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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (20/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 / El Peruano ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Lázaro Henry Gonzales León, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00194-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política, señalando las siguientes observaciones: a. La elección de candidatos fue realizada por el Órgano Electoral Descentralizado (en adelante, OED) del distrito de San Juan de Iris, el cual debería estar conformado por miembros a fi liados a la citada organización política, sin embargo, ninguno de los tres miembros es a fi liado a la organización política. b. Los candidatos elegidos: Alindor Chachi Rodríguez Lázaro, Delva Dionilda de la Cruz Huaranga, Delfredo Walter Doria Retamozo, Ulices Oliver Paucar Asencio y Melisa Violeta de la Cruz Vásquez, de la consulta del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), no se encuentran a fi liados al referido partido político. c. El candidato a regidor 1, Alindor Chachi Rodríguez Lázaro, no acredita documentariamente la antigüedad de su domicilio, conforme lo establece el numeral 25.11 del artículo 25 Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE. d. La candidata a regidora 2, Delva Dionilda de la Cruz Huaranga no presentó la autorización emitida por la organización política a la que pertenece, mediante la cual se le permita postular con una organización distinta a la que pertenece. Asimismo no presentó declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil. e. Los candidatos a regidor 3 y 5, Delfredo Walter Doria Retamozo y Melisa Violeta de la Cruz Vásquez no presentaron declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil. Mediante escrito, de fecha 13 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación, adjuntado documentos para su valoración; y, por, Resolución N° 602-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 27 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, por lo siguiente: a) No existe justi fi cación por la que el OED no esté integrada por 5 miembros, considerando la experiencia del partido político, más aún tomando en cuenta el tiempo sufi ciente para organizarse. b) Los miembros del OED deben ser a fi liados a la organización política; sin embargo, según la consulta en el ROP, ninguno de ellos se encuentra a fi liado. c) Asimismo, los candidatos que postulan en las elecciones internas deben ser a fi liados, sin embargo, realizada la consulta en el ROP, Alindor Chachi Rodríguez Lázaro, Delva Dionilda de la Cruz Huaranga, Delfredo Walter Doria Retamozo, Ulices Oliver Paucar Asencio y Melisa Violeta de la Cruz Vásquez, no se encuentran afi liados al citado partido político. d) El candidato Alindor Chachi Rodríguez Lázaro no acredita que ha domiciliado los dos últimos años en el distrito al que postula. e) La candidata, Delva Dionilda de la Cruz Huaranga no presentó la autorización emitida por la organización política a la que pertenece. El 11 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N° 602-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:a) El Órgano Electoral Central (en adelante, OEC), mediante Directiva N° 002-2018-OEC-PDSP, estableció que los OED funcionen con solo 3 miembros titulares, ya que resulta imposible para el órgano electoral central la designación de 2 miembros para todos los órganos electorales nacionales. b) Conforme al artículo 20 de la Ley N° 28094 Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que el OEC está conformado por 3 miembros, motivo por el cual, mediante la Directiva en referencia, ha interpretado y aplicado en sentido estricto la ley. c) Ante la aparente contradicción entre normas, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 15 del Estatuto, para elecciones internas se tendrá en cuenta, en primer término, lo dispuesto en la LOP y, en segundo término en el Estatuto; en tal sentido, la primera fuente será la LOP. d) Los candidatos y electores son a fi liados a la organización política teniendo una a fi liación mayor a 1 año, conforme a la constancia de a fi liación, por lo cual sus derechos se encuentran vigentes para ser miembros del OED, además para la veri fi cación de la a fi liación para toda la organización política debe considerarse el Padrón de Afi liados, administrada por la propia organización política. Acompaña al recurso de apelación, documentos complementarios, para levantar las observaciones respecto al domicilio de los candidatos observados. CONSIDERANDOSCuestión previa 1. Mediante Resolución N° 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fi ja las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral; en este sentido, entre otros, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para la publicación de listas, el cual debe entenderse como fecha límite que tienen los Jurados Electorales Especiales para resolver todas las solicitudes de inscripción, así como para elevar los recursos de apelación, en caso se hayan interpuesto. 2. En el presente caso, se advierte del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que a efectos de que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, con el propósito de que pueda exponer sus alegatos, de ser el caso lo considere necesario. 3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del JEE a fi n de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral; en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Con relación a la observancia de las normas sobre democracia interna 4. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 5. Por su parte, el artículo 20 de la LOP establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza mediante un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 6. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones