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52 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fi scalizar si los recursos públicos y bene fi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad. De acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. El artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia. Mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), el cual contiene el Modelo de Licenciamiento Institucional (Anexo N° 01), las Condiciones Básicas de Calidad–CBC (Anexo N° 02), el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento (Anexos N° 03) y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional (Anexo N° 04) 1. Conforme lo dispone el literal b) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado mediante el Decreto Supremo 006-2018-MINEDU (en adelante, el ROF), son funciones de la Dilic formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia. En tal virtud, mediante el Informe N° 125-2018-SUNEDU-02-12 del 6 de diciembre de 2018, la Dilic presentó una propuesta normativa que tiene por objeto modi fi car los numerales 3 (Desarrollo del plan de implementación progresiva), y 4.2 (Universidades con ley de creación y nuevas), y derogar el numeral 3.2 (Desarrollo del proceso de licenciamiento) del referido Anexo N° 03. Asimismo, a fi n de evitar inconsistencias en el Modelo, la propuesta normativa presentada por Dilic plantea realizar tres precisiones: (i) toda referencia al plazo de adecuación se entienda de acuerdo a los términos del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional; (ii) toda referencia al plazo para iniciar un nuevo procedimiento de licenciamiento institucional por parte de las universidades con ley de creación debe entenderse desde transcurrido el plazo de un año de la noti fi cación del informe de revisión documentaria desfavorable; y, fi nalmente, (iii) toda referencia a la posibilidad de las universidades nuevas de iniciar el procedimiento de licenciamiento institucional se sujeta a los alcances de la Ley N° 30759, Ley que establece la moraoria para la creación de universidades públicas y privadas 2. Conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado con la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD 3, son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 403-2018-SUNEDU-03-06 del 12 de diciembre de 2018, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta presentada por la Dirección de Licenciamiento. De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 8 del ROF, concordante con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar los documentos normativos. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD N° 046-2018. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los numerales 3 y 4.2 del Anexo N° 3 del Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano Modifícanse los numerales 3 (Desarrollo del plan de implementación progresiva), y 4.2 (Universidades con ley de creación y nuevas) del Anexo N° 3 (Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento) del “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, en los siguientes términos: “3 Desarrollo del plan de implementación progresiva El Plan de Implementación Progresiva El Plan de Implementación Progresiva tiene como objetivo facilitar la aplicación de las etapas del licenciamiento en las universidades con autorización provisional y de fi nitiva, de manera que se adecúen a las CBC. Comprende una estrategia de tres años. Durante la vigencia de este Plan se otorgarán licencias de funcionamiento institucionales. Si una universidad no cumpliera con la totalidad de las CBC, la universidad presentará un plan de adecuación”. “4.2 Universidades con ley de creación y nuevas A diferencia de las universidades con autorización provisional o de fi nitiva, estas universidades no registran actividad académica; por lo tanto, el plazo de adecuación no aplica. Las universidades con ley de creación podrán presentarse voluntariamente a la revisión documentaria una vez que la SUNEDU publique el cronograma. En ambos casos, de resultar la revisión documentaria favorable, se procede a la etapa de veri fi cación presencial. En caso contrario, se noti fi ca el informe desfavorable a la universidad y se da por concluido el procedimiento. La universidad puede iniciar un nuevo proceso de licenciamiento transcurrido el plazo de un año, que cuenta desde la noti fi cación del informe de revisión documentaria desfavorable”. Artículo 2.- Plazo de adecuación Toda referencia al plazo de adecuación contenida en el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, aprobado mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, debe entenderse de acuerdo a los términos del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 3.- Licenciamiento de universidades con ley de creación Toda referencia al plazo para iniciar un nuevo procedimiento de licenciamiento institucional por parte de las universidades con ley de creación, contenida en 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015. 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de abril de 2018. 3 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de mayo de 2016.