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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / 24 de la LOP, puesto que, de otra manera sería inviable ejercer su función de elección de candidatos, incluso en escenarios normales como los previstos en el literal b del artículo 20 del Estatuto. 11. Si bien el artículo 27 de la LOP exige que cuando las elecciones se lleven a cabo a través de delegados, estos deben ser elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados, se debe entender que los miembros del congreso, en tanto representantes de los a fi liados, cumplen con la condición básica exigible a la condición de delegados. 12. Asimismo, con relación al pronunciamiento emitido por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 1122-2014-JNE, del 5 de agosto de 2014, cabe tener presente que el mismo se circunscribe al análisis de la modalidad de elección aplicable a dicho caso concreto, y en base a la normativa interna vigente en tal fecha. No obstante, como se ha señalado en los considerando precedentes, el presente caso versa sobre un acto elecciones internas no convencional, en el cual, además, resulta aplicable el Estatuto de la organización política, modi fi cado el 19 de mayo de 2018, conforme a la información proporcionada por el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas. 13. Por ello, en mérito a lo expuesto en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, consideramos que el acta de elecciones internas no contraviene las disposiciones estatutarias de la organización política Siempre Unidos, por lo que corresponde declarar fundado el recurso impugnatorio y revocar la resolución venida en grado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alexander Salvador Samaniego Zurita, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00585-2018-JEE-HCHR/JNE, del 14 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y se DISPONGA que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. SS.TICONA POSTIGORODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1725575-7 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2178-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027011 HUACHUPAMPA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018011951)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal de la organización política Movimiento Regional Todos por el Cambio, en contra de la Resolución Nº 521-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal titular del Movimiento Regional Todos por el Cambio, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huachupampa. Mediante la Resolución Nº 00158-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al considerar, entre otras observaciones que: a. No se ha precisado cuál ha sido la modalidad de elección interna adaptada por la organización política. b. De la veri fi cación del acta se tiene que las elecciones internas se llevaron a cabo mediante un Congreso Provincial; sin embargo, no se precisa en el acta la identidad de los participantes que de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto deben concurrir, es decir: a) los delegados de los comités distritales, b) de los integrantes del Consejo Directivo Provincial, y c) el Delegado por el Comité no territorial, conforme a lo establecido en su Estatuto. c. Asimismo, no se precisan los cargos de los seis fi rmantes del acta: William Rojas Salinas, Camila Rivera W, Paola Gómez Alburqueque, Karina Huacache Sánchez, Grover López Huamán y Efraín Ricardo Soto Pacheco, que lo hicieron después de la fi rma de los integrantes del Comité Electoral Provincial. d. El Estatuto no precisa la competencia ni atribuciones del Congreso Provincial ni del Comité Electoral Provincial, asimismo, no se veri fi ca la inscripción de estos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El 20 de julio de 2018, el personero legal de la organización política realizó sus descargos precisando, entre otros puntos, que: a. Respecto al acta de elección interna por error se adjuntó el acta del Congreso Provincial de la Provincia de Huarochirí, la misma que no corresponde a la elección de los candidatos de la Municipalidad Distrital de Huachupampa, pues estas elecciones se llevaron a cabo el 25 de mayo de 2018. En ese sentido, cumplen con adjuntar el acta correspondiente. b. El Comité Electoral Regional es el máximo órgano electoral y conforme lo establece el artículo 7 de su Reglamento de Elecciones Internas está encargado de aprobar el Reglamento de Elecciones Internas y tiene a su cargo la conducción del proceso electoral. c. Siendo esto así, el Comité Electoral Regional llevó a cabo las elecciones internas en toda la región, designando a los órganos electorales descentralizados. Asimismo, adjuntó el Estatuto de la organización política, copia legalizada del Reglamento de Elecciones Internas y su cronograma electoral, el original de Resolución Nº 003-2018-P/COER TODOS POR EL CAMBIO, y copia legalizada de la elección interna de Huarochirí, donde consta la elección. Mediante Resolución Nº 521-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista al considerar que: a. El acta adjuntada en la subsanación es un acta diferente a la presentada con la solicitud de inscripción, que esta no resulta entonces ser complementaria de la primera, por lo cual no es pasible de ser admitida como acta de elecciones internas, toda vez que no causa convicción respecto a cómo se llevó a cabo el proceso de elecciones internas de la organización política.