Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 22 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, que una de las facultades del Jurado Nacional de Elecciones es "velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral". 3. Ahora bien, el ejercicio de los derechos políticos no es absoluto, la Norma Fundamental ha introducido limitaciones al ejercicio de tales derechos, las cuales se asumen como plenamente justificadas, razonables y proporcionales. Entre dichas limitaciones, se encuentran los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía establecidas taxativamente en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú: Artículo 33.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos 4. Tal como se aprecia en la norma glosada, una de esas restricciones, ciertamente de orden temporal, es la prevista en el numeral 3 del artículo 33, de la Norma Fundamental, concordante con el artículo 10, literal c, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), que prescribe que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Ello implica que un fallo judicial, con las características antes anotadas, lleva aparejado consigo la incapacidad temporal del sentenciado de participar activamente, por intermedio de una organización política, en un proceso electoral y optar por un cargo de elección popular1. 5. En ese sentido, se observa que los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal establecen, respecto a la pena de inhabilitación, que esta produce: 1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; 2. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. 6. Nótese, que la inhabilitación regulada en el Código Penal, no solo priva al condenado con esta pena accesoria de obtener mandato, cargo, empleo o comisión de la función pública, sino que, en caso el condenado se encuentre en pleno ejercicio de alguno de aquellos, la inhabilitación acarreará el cese de tales funciones. En uno u otro caso, lo que pretende la norma en comento, es sancionar "a quien ha infringido un deber especial propio de su cargo, función, profesión, comercio, industria o relación familiar; o a quien se ha prevalido de su posición de poder o de dominio para delinquir"2. 7. En ese sentido, respecto a la pena de inhabilitación, en las Resoluciones N° 120-2010-JNE, N° 300-2010JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 10142010-JNE y N° 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que esta consiste en la privación, suspensión o incapacidad temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado y que su ejecución se rige por lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009. Análisis del caso concreto 8. Mediante la Sentencia recaída en la Resolución N° 17, de fecha 8 de mayo de 2017, emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna y Jorge Basadre, Pablo Ysaúl Rivera Chávez, proclamado como alcalde electo del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, fue condenado como autor del delito contra la administración pública, en su modalidad de peculado por apropiación, previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la procuraduría pública de la Municipalidad Distrital de Ite, imponiéndole una pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el

término de tres (3) años, el pago de diez mil soles por concepto de reparación civil, e inhabilitación por el lapso de tres (3) años. 9. Contra la referida sentencia, el alcalde proclamado interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, quien, mediante Sentencia de Vista, recaída en la Resolución N° 33, de fecha 23 de marzo de 2018, resolvió confirmar la sentencia apelada. 10. Ante esta decisión, el referido alcalde interpuso recurso de casación ante la Sala Penal Permanente la Corte Suprema de Justicia de la República, quien, en virtud del referido recurso, emitió la Resolución de fecha 28 de setiembre de 2018, mediante la cual declararon nulo el concesorio de fecha 12 de abril de 2018, e inadmisible el recurso de casación interpuesto por Pablo Ysaúl Rivera Chávez en contra del auto de vista, emitido el 23 de marzo de 2018. 11. En ese escenario, mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2018, la organización política Vamos Perú puso en conocimiento del JEE, la resolución de fecha 28 de setiembre de 2018, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ante lo cual el JEE resolvió dejar sin efecto la credencial del electo alcalde Pablo Ysaúl Rivera Chávez, por considerar que la sentencia de segunda instancia se encuentra firme y, como consecuencia de esta, el electo alcalde se encontraría inhabilitado de poder ejercer cualquier cargo o función pública. 12. Ante dicha decisión y considerando la apelación planteada por la organización política Alianza para el Progreso, a fin de que se le entregue la credencial al electo alcalde y a sus regidores, este Supremo Tribunal Electoral ha solicitado información a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, quien mediante el Oficio N° 6579-2018-S-SPPCS, de fecha 5 de diciembre de 2018, remitieron copia certificada del Auto de Calificación de fecha 28 de setiembre de 2018, en el cual se corrobora que se declaró nulo el concesorio contenido en la Resolución Número Treinta y cinco, expedida el 12 de abril de 2018, e inadmisible el recurso interpuesto por Pablo Ysaúl Rivera Chávez, contra el Auto de Vista emitido, el 23 de marzo de 2018, por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en donde se dio lectura a la sentencia de vista de la misma fecha. 13. En ese sentido, al estar ante un hecho objetivo, mediante el cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha determinado que no procede el recurso de casación, respecto a la sentencia de vista de segunda instancia emitida el 23 de marzo de 2018, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se han agotado los medios impugnatorios correspondientes respecto de la referida sentencia de vista. 14. En ese contexto, dada la pena de inhabilitación dictada en la sentencia de vista de segunda instancia por parte de la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, se evidencia un supuesto de hecho que imposibilita que el alcalde proclamado de la Municipalidad Distrital de Ite asuma el cargo para el que ha sido elegido. Esta imposibilidad, en buena cuenta, no podría resistir el decurso de un procedimiento administrativo de vacancia o suspensión del cargo que eventualmente asumiría el candidato, pues, la inhabilitación judicialmente impuesta no solo prohíbe que el funcionario obtenga el mandato conferido, sino que acarrea también que el candidato, en este caso proclamado, sea privado del ejercicio de aquel mandato, de conformidad con el numeral 2 del artículo 36 del Código Penal. 15. En buena cuenta, la medida adoptada tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios, sobre todo, de aquellos que ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde, de tal modo que esta alternativa evita que el cargo sea ejercido por quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso, en el que, incluso, la agraviada es directamente la entidad municipal en la que el candidato proclamado pretende ejercer funciones. 16. Ahora bien, respecto a la afectación al debido proceso alegada por la organización política recurrente,

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