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39 NORMAS LEGALES Domingo 30 de diciembre de 2018 El Peruano / Modifican la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 335-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30730, Ley que modi fi ca los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y los artículos 16 y 192 del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, incorpora el literal l) al artículo 192 de la Ley General de Aduanas tipi fi cando que los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califi quen como operadores de comercio exterior, cometen infracción sancionable con multa cuando no proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera, o no comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N°1388, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, incorpora el artículo 3-A al Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, el cual dispone que, cuando se evidencie la no utilización de medios de pago con anterioridad al levante, a opción del importador, procede el reembarque de la mercancía o la continuación del despacho previo pago de una multa por el monto determinado en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; y, cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con posterioridad al levante, se aplica la mencionada multa; Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30730 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1388, se debe publicar el Decreto Supremo que modi fi que la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 031-2009-EF, a fi n de incorporar las sanciones antes mencionadas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Modi fi cación de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas Incorpórase el numeral 13 al literal C) y el literal O) a la Tabla I, Infracciones Sancionables con Multa, de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF, conforme al texto siguiente: “I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA: (…) C) Aplicables a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando: Infracción Referencia Sanción 13. Se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.Art. 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EFEquivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía.(…) O) Aplicables a los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califi quen como operadores de comercio exterior, cuando: Infracción Referencia Sanción 1. No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;Literal l) Art. 1920.5 UIT 2. No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.Literal l) Art. 190.5 UIT Artículo 2. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1727558-8 Modifican el Reglamento de la Ley N° 30532, Ley que Promueve el Desarrollo del Mercado de Capitales y del Decreto Legislativo N° 1188, que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios DECRETO SUPREMO Nº 336-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1371 modi fi có la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y el Decreto Legislativo N° 1188, que otorga incentivos fi scales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios a fi n de perfeccionar el tratamiento tributario preferencial aplicable a las rentas del Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces y del Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles; así como a los ingresos por servicios obtenidos por el factor o adquiriente de facturas negociables; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y del Decreto Legislativo N° 1188 que otorga incentivos fi scales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios, aprobado por el Decreto Supremo N° 264-2017-EF, a las modi fi caciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1371; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1.- De fi nición Para efecto del decreto supremo se entiende por Reglamento al Reglamento de la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y del Decreto Legislativo N° 1188 que otorga incentivos fi scales para promover los Fondos de Inversión en Bienes