Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, en el marco de la citada autorización y como parte de la estructura de financiamiento del "Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional" corresponde que el Ministerio de Economía y Finanzas efectúe una emisión de bonos soberanos hasta por S/ 247 500 000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES); Que, tal operación de endeudamiento interno está incluida en el Programa Anual de Concertaciones Internas del año 2018, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30695; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se deroga la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y se establece en su Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria que, hasta el 31 de diciembre de 2018 la concertación de operaciones de endeudamiento se sigue rigiendo por el artículo 20 de la Ley N° 28563, y que la entrada en vigencia del Decreto Legislativo no afecta las operaciones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público cuyo trámite se haya iniciado con anterioridad a éste, aplicándose la legislación vigente al momento de su inicio, respectivamente; Que, en el párrafo 21.1 del artículo 21 y en la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28563 se establece que las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, así como las modificaciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente; Que, por tanto la citada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 28563; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y por la Directiva N° 001-2016EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público", aprobada por la Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de bonos soberanos, hasta por un monto equivalente a S/ 247 500 000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a financiar parcialmente el "Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional". 1.2 Los bonos soberanos tienen las siguientes características: Monto : Hasta por S/ 247 500 000,0000 (Doscientos Cuarenta y Siete

Unidad Responsable

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Estructurador

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Moneda : Negociabilidad de los Bonos : Modalidad de Colocación :

Plazo de Colocación Registro

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Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles). Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Soles. Libremente negociables. A través de Subastas, en el Marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya. En varias fechas durante el periodo de ejecución del Proyecto. Los Bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en i) una institución de Compensación y Liquidación de Valores Local (ICLV) o ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

1.3 De la colocación y emisión de bonos soberanos Para los fines de la emisión interna que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF, o el que lo sustituya. Artículo 2. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa es el Ministerio de Educación a través de la Unidad Ejecutora "Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica" (UE118). Artículo 3. Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministro de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar la citada operación de endeudamiento. Artículo 4. Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión de bonos soberanos que se aprueba mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1727558-7

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