Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Inmobiliarios, aprobado por el Decreto Supremo N° 2642017-EF. Artículo 2.- Modificación de los incisos c. y d. del párrafo 1.1 del artículo 1 y de los artículos 2 al 5 del Reglamento Modifícanse los incisos c. y d. del párrafo 1.1 del artículo 1 y los artículos 2 al 5 del Reglamento conforme a los textos siguientes: "Artículo 1.- Definiciones 1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por: (...)
c. Ley : A la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y norma modificatoria.

d.

Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo N° 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios y normas modificatorias.

(...)". "Artículo 2.- Enajenación transferidos al FIBRA o FIRBI de los inmuebles

2.1 Se considera que la enajenación a que se refiere el artículo 3 de la Ley y el artículo 2 del Decreto Legislativo se realiza únicamente respecto del bien inmueble que fue transferido fiduciariamente al FIBRA o aportado al FIRBI, respectivamente, en los casos que: a) El FIBRA o FIRBI transfiera de forma total o parcial la propiedad de dicho inmueble a un tercero, a un fideicomisario o a un partícipe a cualquier título, según corresponda. b) El fideicomisario o partícipe transfiera a cualquier título los certificados de participación emitidos por el FIBRA o FIRBI por la transferencia fiduciaria o aporte del bien inmueble, respectivamente, considerando lo señalado en el inciso b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley y el párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo, según corresponda. c) El fideicomiso de titulización o el fondo de inversión pierda la condición de FIBRA o FIRBI, respectivamente, conforme prevé el literal iii. del inciso a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley y el inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo. 2.2 La sociedad titulizadora del FIBRA o la sociedad administradora del FIRBI debe comunicar al fideicomitente o partícipe la transferencia total o parcial de la propiedad del bien inmueble realizada por el FIBRA o FIRBI a un tercero a un fideicomisario o a un partícipe, respectivamente, a cualquier título. La comunicación a que se refiere este párrafo debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de ocurridos tales hechos. 2.3 Lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley es aplicable incluso si pese a haberse pactado en el acto constitutivo que el bien inmueble transferido al FIBRA no retornará al fideicomitente, dicho retorno se produjera." "Artículo 3.- Retención definitiva del impuesto a la renta aplicable a las rentas por arrendamiento atribuidas por el FIBRA o FIRBI 3.1 Las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que sean atribuidas al cierre del ejercicio a sujetos domiciliados están sujetas a una tasa de retención definitiva del impuesto a la renta de cinco por ciento (5%) sobre la renta bruta si los requisitos previstos en el párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley o en el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo, según corresponda, son cumplidos durante todo el ejercicio. En el caso de redenciones o rescates parciales o totales de los certificados de participación emitidos por el FIBRA o

FIRBI realizadas con anterioridad al cierre del ejercicio se aplica la tasa de retención definitiva del impuesto a la renta de cinco por ciento (5%) sobre la renta bruta siempre que los requisitos antes referidos se cumplan desde el 1 de enero del ejercicio hasta el momento de la atribución de las rentas. 3.2 Cuando con posterioridad a las redenciones o rescates parciales o totales a que se refiere el párrafo anterior se incumpla en el ejercicio alguno de los requisitos señalados en dicho párrafo, el fideicomisario o partícipe queda obligado a abonar al fisco el importe equivalente a la retención que se hubiere omitido realizar, aplicando los intereses moratorios correspondientes. Para tal efecto, la sociedad titulizadora del FIBRA o la sociedad administradora del FIRBI debe emitir, a solicitud del contribuyente, el certificado de atribución de rentas brutas, rentas netas, pérdidas e impuesto a la renta abonado en el exterior a que se refiere el inciso c) del artículo 18-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 3.3 Las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que sean atribuidas a una empresa unipersonal constituida en el exterior están sujetas a una tasa de retención definitiva del impuesto a la renta de cinco por ciento (5%) sobre la renta bruta si los requisitos previstos en el párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley o en el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo, según corresponda, son cumplidos al momento en que dichas rentas sean pagadas o acreditadas. 3.4 La comunicación a que se refiere el inciso b) del párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley y el inciso b) del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo debe ser realizada por el contribuyente a la sociedad titulizadora del FIBRA o a la sociedad administradora del FIRBI, según corresponda, en los plazos siguientes: a) Tratándose de sujetos domiciliados: El 31 de diciembre de cada ejercicio. En el caso de redenciones o rescates parciales o totales de los certificados de participación emitidos por el FIBRA o FIRBI realizados con anterioridad al cierre del ejercicio, la comunicación debe ser efectuada al momento en que se efectúe la redención o rescate. b) Tratándose de una empresa unipersonal constituida en el exterior: Al momento en que las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles sean pagadas o acreditadas. 3.5 En el certificado de atribución de rentas brutas, rentas netas, pérdidas e impuesto a la renta abonado en el exterior a que se refiere el inciso c) del artículo 18-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se debe identificar el monto de las rentas brutas que correspondan al arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles. Asimismo, en el certificado de retenciones se deben identificar las retenciones efectuadas en forma definitiva." "Artículo 4.- Atribución de rentas que no correspondan al arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles 4.1 La sociedad titulizadora del FIBRA y la sociedad administradora del FIRBI deben efectuar la atribución de rentas y pérdidas netas que no correspondan al arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles, a los sujetos a que se refiere el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley y el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 29-A de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 18-A del Reglamento de la Ley Impuesto a la Renta, el párrafo 4.6 del artículo 4 de la Ley y el párrafo 5.6 del artículo 5 del Decreto Legislativo, de corresponder estos últimos. Lo señalado en este párrafo también es de aplicación a las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que no cumplan con los requisitos para estar sujetas a la tasa de retención definitiva del cinco por ciento (5%). 4.2 Sobre el monto de las rentas netas gravadas atribuibles a que se refiere el párrafo anterior, se efectúan las retenciones del impuesto a la renta que resulten aplicables conforme con la Ley del Impuesto a la Renta."

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