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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 30 de diciembre de 2018 / El Peruano Inmobiliarios, aprobado por el Decreto Supremo N° 264- 2017-EF. Artículo 2.- Modi fi cación de los incisos c. y d. del párrafo 1.1 del artículo 1 y de los artículos 2 al 5 del Reglamento Modifícanse los incisos c. y d. del párrafo 1.1 del artículo 1 y los artículos 2 al 5 del Reglamento conforme a los textos siguientes: “Artículo 1.- De fi niciones 1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por: (…) c. Ley : A la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y norma modi fi catoria. d. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo N° 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fi scales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios y normas modi fi catorias. (…)”. “Artículo 2.- Enajenación de los inmuebles transferidos al FIBRA o FIRBI 2.1 Se considera que la enajenación a que se re fi ere el artículo 3 de la Ley y el artículo 2 del Decreto Legislativo se realiza únicamente respecto del bien inmueble que fue transferido fi duciariamente al FIBRA o aportado al FIRBI, respectivamente, en los casos que: a) El FIBRA o FIRBI trans fi era de forma total o parcial la propiedad de dicho inmueble a un tercero, a un fi deicomisario o a un partícipe a cualquier título, según corresponda. b) El fi deicomisario o partícipe trans fi era a cualquier título los certi fi cados de participación emitidos por el FIBRA o FIRBI por la transferencia fi duciaria o aporte del bien inmueble, respectivamente, considerando lo señalado en el inciso b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley y el párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo, según corresponda. c) El fi deicomiso de titulización o el fondo de inversión pierda la condición de FIBRA o FIRBI, respectivamente, conforme prevé el literal iii. del inciso a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley y el inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo. 2.2 La sociedad titulizadora del FIBRA o la sociedad administradora del FIRBI debe comunicar al fi deicomitente o partícipe la transferencia total o parcial de la propiedad del bien inmueble realizada por el FIBRA o FIRBI a un tercero a un fi deicomisario o a un partícipe, respectivamente, a cualquier título. La comunicación a que se re fi ere este párrafo debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de ocurridos tales hechos. 2.3 Lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley es aplicable incluso si pese a haberse pactado en el acto constitutivo que el bien inmueble transferido al FIBRA no retornará al fi deicomitente, dicho retorno se produjera.” “Artículo 3.- Retención de fi nitiva del impuesto a la renta aplicable a las rentas por arrendamiento atribuidas por el FIBRA o FIRBI 3.1 Las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que sean atribuidas al cierre del ejercicio a sujetos domiciliados están sujetas a una tasa de retención de fi nitiva del impuesto a la renta de cinco por ciento (5%) sobre la renta bruta si los requisitos previstos en el párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley o en el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo, según corresponda, son cumplidos durante todo el ejercicio. En el caso de redenciones o rescates parciales o totales de los certi fi cados de participación emitidos por el FIBRA o FIRBI realizadas con anterioridad al cierre del ejercicio se aplica la tasa de retención de fi nitiva del impuesto a la renta de cinco por ciento (5%) sobre la renta bruta siempre que los requisitos antes referidos se cumplan desde el 1 de enero del ejercicio hasta el momento de la atribución de las rentas. 3.2 Cuando con posterioridad a las redenciones o rescates parciales o totales a que se re fi ere el párrafo anterior se incumpla en el ejercicio alguno de los requisitos señalados en dicho párrafo, el fi deicomisario o partícipe queda obligado a abonar al fi sco el importe equivalente a la retención que se hubiere omitido realizar, aplicando los intereses moratorios correspondientes. Para tal efecto, la sociedad titulizadora del FIBRA o la sociedad administradora del FIRBI debe emitir, a solicitud del contribuyente, el certi fi cado de atribución de rentas brutas, rentas netas, pérdidas e impuesto a la renta abonado en el exterior a que se re fi ere el inciso c) del artículo 18-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 3.3 Las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que sean atribuidas a una empresa unipersonal constituida en el exterior están sujetas a una tasa de retención de fi nitiva del impuesto a la renta de cinco por ciento (5%) sobre la renta bruta si los requisitos previstos en el párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley o en el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo, según corresponda, son cumplidos al momento en que dichas rentas sean pagadas o acreditadas. 3.4 La comunicación a que se re fi ere el inciso b) del párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley y el inciso b) del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo debe ser realizada por el contribuyente a la sociedad titulizadora del FIBRA o a la sociedad administradora del FIRBI, según corresponda, en los plazos siguientes: a) Tratándose de sujetos domiciliados: El 31 de diciembre de cada ejercicio. En el caso de redenciones o rescates parciales o totales de los certi fi cados de participación emitidos por el FIBRA o FIRBI realizados con anterioridad al cierre del ejercicio, la comunicación debe ser efectuada al momento en que se efectúe la redención o rescate. b) Tratándose de una empresa unipersonal constituida en el exterior: Al momento en que las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles sean pagadas o acreditadas. 3.5 En el certi fi cado de atribución de rentas brutas, rentas netas, pérdidas e impuesto a la renta abonado en el exterior a que se re fi ere el inciso c) del artículo 18-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se debe identi fi car el monto de las rentas brutas que correspondan al arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles. Asimismo, en el certi fi cado de retenciones se deben identi fi car las retenciones efectuadas en forma de fi nitiva.” “Artículo 4.- Atribución de rentas que no correspondan al arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles 4.1 La sociedad titulizadora del FIBRA y la sociedad administradora del FIRBI deben efectuar la atribución de rentas y pérdidas netas que no correspondan al arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles, a los sujetos a que se re fi ere el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley y el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 29-A de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 18-A del Reglamento de la Ley Impuesto a la Renta, el párrafo 4.6 del artículo 4 de la Ley y el párrafo 5.6 del artículo 5 del Decreto Legislativo, de corresponder estos últimos. Lo señalado en este párrafo también es de aplicación a las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que no cumplan con los requisitos para estar sujetas a la tasa de retención de fi nitiva del cinco por ciento (5%). 4.2 Sobre el monto de las rentas netas gravadas atribuibles a que se re fi ere el párrafo anterior, se efectúan las retenciones del impuesto a la renta que resulten aplicables conforme con la Ley del Impuesto a la Renta.”