Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 12 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

45

la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 17-2017-SUCAMEC, denominada "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados", aprobada por Resolución de Superintendencia N° 1010-2017-SUCAMEC, de fecha 13 de octubre de 2017, quedando redactada de la siguiente manera: "Segunda.- Ampliar la exigencia de contar y portar la AMPP para los servidores civiles por ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del 01 de enero de 2018". Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS Superintendente Nacional 1605577-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban el "Protocolo de Fiscalización para la Formalización Laboral"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 07-2018-SUNAFIL Lima, 11 de enero de 2018 VISTOS: El Informe N° 010-2018-SUNAFIL/INII, de fecha 11 de enero de 2018, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 006-2018-SUNAFIL/ SG-OGPP, de fecha 11 de enero de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 016-2018-SUNAFIL/SG-OGAJ, de fecha 11 de enero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como entidad responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el

cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, tiene por funciones el formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, y el formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo; Que, a través del Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone el proyecto de "Protocolo de Fiscalización para la Formalización Laboral", que tiene como objetivo establecer reglas y criterios específicos para la verificación del adecuado registro en la planilla electrónica del personal del sujeto inspeccionado, así como su inscripción en la seguridad social en salud, durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación; Que, el referido Protocolo contiene, entre otros aspectos, las pautas que debe seguir el inspector del trabajo durante la comprobación de datos, la visita de inspección, la comparecencia y la medida de requerimiento, así como los criterios que debe tomar en cuenta para determinar la existencia de elementos de una relación laboral. Adicionalmente, dispone los documentos que debe solicitar cuando detecta que el trabajador ha sido declarado como pensionista o como personal que presta servicios bajo la modalidad de terceros; Que, la citada propuesta normativa ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano a mérito de la Resolución de Superintendencia N° 212-2017-SUNAFIL, de fecha 25 de octubre de 2017, a fin de que las personas naturales o jurídicas interesadas formulen sus aportes y comentarios, los mismos que han sido revisados y acogidos en lo que corresponde; contando, asimismo, con opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conforme al documento de vistos; por lo que resulta procedente emitir la presente resolución de aprobación de la propuesta del Protocolo en mención; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendenta Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, de la Intendenta de Lima Metropolitana, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Protocolo N° 002-2018-SUNAFIL/ INII - "PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN LABORAL", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1605699-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.