Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

premios según orden de prioridad que corresponda a los emisores, de menor a mayor. No podrán participar en este sorteo los trabajadores de la SUNAT ni sus cónyuges, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho. Tampoco podrán participar parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Igualmente, están impedidas de participar las personas jurídicas que tengan como socio o accionista a cualquiera de las personas naturales antes mencionadas. Dicha prohibición será aplicable incluso a los casos en que la condición de trabajador de la SUNAT sea adquirida en cualquiera de las etapas que comprende el Sorteo de Comprobantes de Pago y hasta la fecha del sorteo. Por tanto, de seleccionarse una opción en el sorteo para los emisores de los comprobantes de pago que corresponda a los sujetos comprendidos en este párrafo, esta será descalificada. Efectuado el sorteo y luego de la verificación que realice la SUNAT para corroborar los requisitos señalados en el primer párrafo, así como lo señalado en el párrafo anterior, se publicará en el Portal de la SUNAT y otros medios que establezca la SUNAT la lista de los ganadores. En caso el ganador sea una persona jurídica, el representante legal debidamente acreditado deberá presentar a la SUNAT en el plazo de cinco (5) días calendario un escrito señalando los datos de la persona natural a la que se otorgará el premio." Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1605231-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Modifican Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2018-SUCAMEC Lima, 11 de enero de 2018 VISTO: El Informe Legal N° 00002-2018-SUCAMECGEPP, de fecha 05 de enero de 2018, ampliado mediante Informe Legal N° 00003-2018-SUCAMEC-GEPP, de fecha 08 de enero de 2018, ambos de la Gerencia de Explosivos, y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, y el Informe Legal N° 00016-2018-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 09 de enero de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con

autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 1010-2017-SUCAMEC, de fecha 13 de octubre de 2017, se aprobó la Directiva N° 17-2017-SUCAMEC, denominada "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados", la misma que en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, estableció que: "La exigencia de contar y portar la AMPP para los servidores civiles será a partir del 01 de enero de 2018"; Que, mediante Informe Legal N° 00002-2018-SUCAMEC-GEPP, ampliado mediante Informe Legal N° 00003-2018-SUCAMEC-GEPP, de fechas 05 y 08 de enero de 2018, respectivamente, la Gerencia de Explosivos, y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, señala que: "estimando la cantidad de servidores civiles a nivel nacional a los que debe de capacitarse, la capacitación debe realizarse a través de mecanismos de gobierno electrónico. Es decir, es necesaria la implementación de una plataforma virtual de capacitación, la misma que permitiría dinamizar las capacitaciones. Asimismo, tomando en cuenta que en la actualidad es el personal de esta Gerencia quién imparte las capacitaciones, resultaría imposible poder viajar a distintos puntos del país, donde existan entidades públicas que desarrollan algún control de PPMR, para poder dictar los cursos. La imposibilidad se debería al tiempo y a lo oneroso que resultaría recorrer distintas partes del país para realizar las capacitaciones, más aún cuando el personal de esta Gerencia tiene que desarrollar otras funciones dentro de las actividades propias de nuestras competencias", por lo que solicita que se amplíe a ciento ochenta (180) días hábiles el plazo para la obligación de los servidores civiles sobre la AMPP, hasta que se implemente la plataforma virtual de capacitación, a fin de impartir los cursos de capacitaciones y medidas de seguridad para la obtención de la referida autorización; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización refiere que la Autonomía Administrativa: "Es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad", lo que significa que una autoridad ejerce autonomía administrativa cuando emite actos administrativos o realiza actos de administración interna destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; Que, a su vez, el numeral 70.2 del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: "Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia"; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Legal N° 00016-2018-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 09 de enero de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, corresponde ampliar el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 17-2017-SUCAMEC, denominada "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados", aprobada por Resolución de Superintendencia N° 1010-2017-SUCAMEC, de fecha 13 de octubre de 2017; Con el visado de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de

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