Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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internacionales sobre la materia, asimismo debe seguir el procedimiento establecido en el presente reglamento y demás disposiciones específicas. Artículo 184.- Requisitos para la adopción internacional Además de los requisitos señalados en el artículo 125 del Decreto Legislativo, las personas solteras, casadas o convivientes solicitantes de una adopción internacional presentan los siguientes documentos: a) Autorización oficial otorgada por el país de residencia de las personas solicitantes para adoptar en el extranjero. b) Copias de los siguientes documentos: b.1 Pasaporte. b.2 Partida de matrimonio civil, de ser el caso. b.3 Partida de nacimiento de las hijas o hijos biológicos o adoptados. b.4 Reportes de seguimiento post adoptivo de aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a través de la DGA. c) En caso de convivientes, documento vigente que acredite que la convivencia es reconocida legalmente en el país de residencia de las personas solicitantes. d) Certificado de antecedentes penales o el equivalente en el país de residencia de las personas solicitantes. e) Certificado de antecedentes policiales o el equivalente en el país de residencia de las personas solicitantes. f) Certificados de buena salud física y mental otorgado por profesionales en salud autorizados por la entidad competente del país de residencia. Los mismos que deben estar acompañados de los resultados de las pruebas de ayuda al diagnóstico, incluyendo como mínimo los resultados de exámenes de pruebas infectocontagiosas y en el certificado médico de salud mental, así como la indicación sobre presencia o no de problemas psicopatológicos o trastornos mentales. g) Documento que acredite capacidad económica suficiente para cubrir las necesidades de la familia, especialmente de la niña, niño o adolescente por adoptar. h) Informe psicológico y social de las personas solicitantes de adopción suscritos por las/los profesionales autorizados para tal fin por la Autoridad Central o el organismo acreditado, los que deben contener la información requerida por la DGA. i) Certificado o declaración jurada de no ser deudor alimentario. j) Declaración jurada de no haber sido sentenciados por violencia familiar. La documentación referida a los requisitos señalados en los literales d) a k), no debe tener una antigüedad mayor a nueve (09) meses. La obligatoriedad de la legalización y traducción de la documentación requerida se rige por lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 182 del presente reglamento. Artículo 185.- Valoración psicológica y social y evaluación legal de la documentación Los informes psicológico y social son valorados por la DGA en el plazo de diez (10) días hábiles. Una vez realizada esta valoración, el expediente es derivado para la evaluación legal, la misma que se realiza en el plazo de cinco (05) días hábiles y determina si las/los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos para la adopción internacional. Este plazo incluye la emisión de la resolución administrativa respectiva. El resultado de la valoración psicológica y social y la evaluación legal puede ser favorable, observado o desfavorable. Cuando el resultado de las evaluaciones en los tres aspectos es favorable, procede declarar la idoneidad para la adopción de conformidad a lo dispuesto en el Sub Capítulo IV del presente Capítulo. Si cualquiera de los resultados es desfavorable, procede emitir la resolución administrativa que declara

concluido el procedimiento, disponiendo el archivo del expediente. Si existen observaciones, estas son comunicadas a los administrados mediante resolución administrativa otorgando un plazo de cuarenta (40) días hábiles prorrogable a (15) días hábiles a solicitud de parte para su subsanación, la cual se evalúa y/o valora, en el plazo de cinco (5) días hábiles. En caso las observaciones no sean subsanadas, se emite la resolución administrativa que declara concluido el procedimiento y se dispone el archivo del expediente. Artículo 186.- Adopción internacional por solicitantes residentes en el Perú Las personas solicitantes con residencia habitual en el Perú que desean adoptar una niña, niño o adolescente que reside habitualmente en el extranjero deben obtener, ante la DGA, la declaración de capacidad o autorización oficial para adoptar en el extranjero. Para tal fin, deben cumplir con el procedimiento de preparación y evaluación exigido para las adopciones nacionales y seguir con el trámite exigido por la normativa internacional y normas del país de residencia habitual de la niña, niño o adolescente para la adopción internacional. SUB CAPÍTULO IV DECLARACIÓN DE IDONEIDAD Artículo 187.- Declaración de idoneidad A través de la declaración de idoneidad se comprueba que las/los solicitantes de adopción cumplen con el perfil del adoptante y tienen la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la maternidad y/o paternidad y asumir todas las responsabilidades que conlleva una adopción. Las personas solicitantes de adopción nacional o internacional que obtienen resultado favorable en las evaluaciones, legal, psicológica y social son declaradas idóneas, mediante resolución administrativa emitida por la DGA o las UA, disponiendo su ingreso al Registro de Adoptantes. Artículo 188.- Vigencia de la Declaración de Idoneidad La idoneidad declarada tanto en las adopciones nacionales como en las adopciones internacionales, tiene una vigencia de tres años (3) años renovable. Para las personas mayores de cincuenta y ocho (58) años, la vigencia de la idoneidad vence a los sesenta y dos (62) años y no es renovable. Para el caso de adoptantes nacionales, la renovación de la idoneidad procede previa entrevista a las/los adoptantes y de existir variaciones relevantes de su situación, se realiza nuevas evaluaciones psicológica, social y/o legal, según se estimen pertinentes. Las/los adoptantes tienen un plazo de veinte (20) días hábiles desde el vencimiento de la idoneidad para solicitar su renovación, la que debe ser resuelta en un plazo igual. En caso de no solicitarse la renovación se declara concluido el procedimiento. Tratándose de adoptantes internacionales, tienen un plazo de treinta (30) días hábiles desde el vencimiento de la idoneidad para solicitar la renovación. Para tal efecto, deben adjuntar a su solicitud una actualización del informe psicológico y social. Los informes indicados son valorados en el plazo de diez (10) días hábiles, en caso de requerirse información adicional DGA puede solicitarla otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles para su presentación, la que se resuelve en cinco (05) días hábiles. Artículo 189.- Facultad de revocación La DGA o las UA, según sea el caso, pueden revocar la resolución administrativa que declaró la idoneidad, cuando tome conocimiento, por cualquier medio, que las/ los adoptantes ocultaron y/o proporcionaron información falsa o inexacta. En estos casos, están impedidos de presentar una nueva solicitud de adopción. Artículo 190.- Cambios en psicológicas, sociales y legales las condiciones

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