Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

Los cambios que alteran las condiciones social, psicológica o legal de las/los adoptantes de adopción nacional deben ser comunicados por ellas o ellos, de manera escrita o por correo electrónico institucional a la DGA o a la UA en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles desde que ocurre el hecho. Dicha autoridad, según corresponda, procede a evaluar los hechos; pudiendo suspender temporalmente la posibilidad de proponer a las/los adoptantes a una designación hasta por el plazo máximo de un (01) año o dar por concluido su procedimiento de adopción o disponer otras medidas que se estimen pertinentes. En el caso de adopción internacional, las/los adoptantes deben comunicar a su Autoridad Central u organismo acreditado, el cual a su vez debe informar a la DGA. SUB CAPÍTULO V DESIGNACIÓN Artículo 191.- Etapa de designación Comprende las acciones dirigidas a analizar y verificar la compatibilidad de las características y necesidades específicas de cada niña, niño o adolescente, con el perfil y competencias parentales de las/los adoptantes, a fin de elaborar las propuestas de designación de las familias más idóneas que puedan atender y cubrir las necesidades de las niñas, niños o adolescentes. La DGA establece los criterios básicos para determinar la compatibilidad de las necesidades específicas de las niñas, niños o adolescentes con las capacidades parentales de las/los adoptantes. Artículo 192.- Inicio y objeto La etapa de designación se inicia cuando la UPE comunica a la DGA o UA, según corresponda, la resolución judicial que declara la desprotección familiar y adoptabilidad de una niña, niño o adolescente. Para ello, la UPE remite copias de los actuados relevantes del expediente del procedimiento por desprotección familiar, incluyendo los últimos informes técnicos y la evaluación de las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, por medio físico o digital. El objeto de esta etapa es garantizar que las niñas, niños y adolescentes sean designadas/os con familias que contribuyan con su desarrollo integral para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Artículo 193.- Registro de niñas, niños y adolescentes con carácter de adoptabilidad La declaración judicial de desprotección familiar y adoptabilidad consentida, da lugar al registro de niñas, niños y adolescentes con carácter de adoptabilidad, con la finalidad de hacer posible su adopción. El ingreso al Registro de Niñas, Niños y Adolescentes con carácter de adoptabilidad es comunicado en un plazo de tres (03) días hábiles a la UPE, a la/el defensor/ra pública/o, al Centro de Acogida Residencial respectivo o a la familia acogedora, de ser el caso. Artículo 194.- Propuestas de designación para el Consejo Nacional de Adopciones El equipo interdisciplinario designado presenta al Consejo Nacional de Adopciones las propuestas directas, duplas o ternas de adoptantes para cada niña, niño o adolescente declarado judicialmente en desprotección familiar y adoptabilidad. El Consejo Nacional de Adopciones aprueba o desaprueba las propuestas presentadas, dejando constancia de las razones que motivaron su decisión. Las designaciones directas se otorgan en los siguientes casos: a) Niños y niñas mayores de 06 años y adolescentes. b) Grupo de hermanos/as. c) Niñas, niños o adolescentes con discapacidad. d) Niñas, niños o adolescentes con problemas de salud. e) Niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar, cuya persona o familia acogedora decida solicitar su adopción, previa opinión favorable de la DGA.

f) Cualquier otro caso debidamente fundamentado en el Interés Superior del Niño. El Consejo Nacional de Adopciones verifica que se cuente con la opinión de la niña, niño o adolescente respecto a su decisión de ser adoptada/o. Artículo 195.- Funciones del Consejo Nacional de Adopciones Corresponde al Consejo Nacional de Adopciones ejercer las siguientes funciones: a) Evaluar las propuestas de designación de las/los adoptantes presentadas por la DGA. b) Aprobar o desaprobar las propuestas de designación, mediante votación a las/los adoptantes más compatibles e idóneos para cada niña, niño y adolescente declarado judicialmente en desprotección familiar y adoptabilidad. Los aspectos relacionados al funcionamiento del Consejo Nacional de Adopciones se regulan en la Directiva en materia de adopción. Artículo 196.- Segunda oportunidad de designación En caso no se produzca la aceptación a la designación por parte de la niña, niño o adolescente o de los adoptantes, o el informe de empatía o acogimiento pre adoptivo tenga resultado desfavorable, los adoptantes tienen una segunda oportunidad para ser designados, previo informe favorable y sustentado de la DGA o la UA, según corresponda. SUB CAPÍTULO VI INTEGRACION FAMILIAR Artículo 197.- Etapa de Integración Familiar Se inicia con la comunicación de las designaciones aprobadas por el Consejo Nacional de Adopciones a las/los adoptantes y la/el defensora/or pública/o de la niña, niño o adolescente. Comprende las acciones dirigidas para la preparación y presentación de las niñas, niños y adolescentes y las/los adoptantes; la valoración de la empatía y elaboración del informe respectivo; el otorgamiento y valoración del acogimiento pre adoptivo para la adopción; y la aprobación de la adopción. Cuando se trate de la designación directa de niñas niños y adolescentes en acogimiento familiar previsto en el literal d) del artículo 194 del presente reglamento, solo se desarrolla en esta etapa, la comunicación de la designación de la familia, su aceptación y la aprobación de la adopción. Artículo 198.- Objeto Esta etapa tiene por objeto verificar, a través del procedimiento de integración familiar, la adecuada adaptación entre la niña niño o adolescente y la familia adoptante. Artículo 199.- Aceptación a la designación y preparación Las/los adoptantes designados tienen un plazo de cinco (5) días hábiles para manifestar su aceptación a su designación. Aceptada la designación se inicia la preparación de las niñas, niños o adolescentes y adoptantes para el procedimiento de integración familiar, la cual se comunica a la UPE. El plazo para la preparación de la familia y niña, niño y/o adolescente es de hasta siete (7) días hábiles, quedando a criterio de las/los profesionales de la DGA o UA, según sea el caso, prorrogar por cinco (5) días hábiles adicionales. La preparación es coordinada por las/los profesionales de la DGA o UA con el personal del Centro de Acogida Residencial o la familia acogedora, según sea la medida de protección en la que se encuentre la niña, niño o adolescente. Cuando las/los adoptantes no aceptan la designación, esta queda sin efecto de pleno derecho, notificándose a la familia designada en segunda opción.

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