Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

Tratándose de documentación accesoria al informe post adoptivo no se requiere de apostilla o legalización y la traducción puede ser simple. Artículo 211.- Legalizaciones y traducciones Para la legalización y traducción de los informes post adoptivos internacionales o remitidos desde el extranjero es de aplicación lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 182 del presente reglamento. Tratándose de informes emitidos por Autoridades Centrales no se requiere el apostillado o legalización siempre que la Autoridad Central certifique la firma y el título profesional de quien emite el informe. En estos casos, las traducciones tampoco requieren de apostillado o legalización siempre que dicha autoridad certifique la firma del traductor que realiza la traducción o cuando la propia Autoridad Central emite el informe en idioma español. Artículo 212.- Medidas especiales en el seguimiento post adoptivo En cualquier supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impida o dilate en exceso la realización del informe de seguimiento post adoptivo, la DGA puede disponer las medidas que estime pertinentes pudiendo incluso hacer uso de los medios que permiten las tecnologías de información y comunicación. Las familias, los organismos acreditados y sus representantes deben colaborar y proporcionar todas las facilidades del caso para la realización del seguimiento post adoptivo. CAPÍTULO III RECURSOS IMPUGNATORIOS Artículo 213.- Recursos de impugnación Contra la resolución administrativa que declara la adopción emitida por la DGA procede el recurso de apelación el cual se interpone en el plazo de cinco (5) días hábiles. Contra las demás resoluciones que se emiten en el procedimiento administrativo proceden los recursos contemplados en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, siguiendo el trámite establecido en la misma. El Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables es la instancia superior que resuelve el recurso de apelación en el plazo de quince (15) días hábiles. Para tal fin, cuenta con el asesoramiento técnico de la Oficina General de Asesoría Jurídica; quien debe preparar y visar el proyecto de Resolución Administrativa. CAPÍTULO IV REGISTROS Y EL DERECHO A CONOCER LOS ORIGENES Artículo 214.- Registro de Información La DGA debe contar con registros de información de niñas, niños y adolescentes, de familias, de organismos acreditados y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La información de los registros mencionados es de carácter confidencial, de acceso exclusivo para los/as profesionales de la DGA o las UA, únicamente para los efectos del procedimiento administrativo de adopción o para la atención de las solicitudes de conocimiento de orígenes. Artículo 215.- Derecho de la/el adoptada/o a conocer orígenes y preservar el vínculo fraterno La DGA establece los protocolos necesarios que garanticen el derecho de la niña, niño o adolescente a conocer sus orígenes y preservar el vínculo fraterno y, les presta el debido asesoramiento psicológico y acompañamiento. Asimismo, es responsable de la conservación y resguardo de la información que disponga referente a los orígenes del adoptado.

CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 216.- Infracciones administrativas Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves. La DGA en el ejercicio de su potestad sancionadora se ciñe al procedimiento sancionador del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Las Unidades de Adopción, la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción y la Dirección de Adopción y Post Adopción, son las autoridades de la fase instructora, según corresponda a la infracción cometida en el ámbito de cada unidad u órgano de línea. La DGA conduce la fase sancionadora. Siendo el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables quien resuelva en segunda instancia. 216.1. Infracciones de los administrados 216.1.1 Constituyen infracciones leves susceptibles de suspensión del trámite de adopción por treinta (30) días naturales: a) No acudir injustificadamente a las citaciones efectuadas por la la DGA o UA. b) Negarse a recibir las notificaciones y/o comunicaciones de la DGA o UA. c) Inconducta procedimental negligente que atente contra el trámite del procedimiento de adopción. 216.1.2 Constituyen infracciones graves susceptibles de suspensión del trámite de adopción por sesenta (60) días naturales: a) Interferir u obstaculizar el procedimiento de adopción. b) Transgredir alguna norma del ordenamiento jurídico nacional e internacional vigente en el Perú. c) Inducir a error a la Administración Pública. d) Conducta irrespetuosa o agresiva hacia los servidores o funcionarios públicos de la DGA o UA. e) Contar con dos sanciones por infracción leve. 216.1.3 Constituyen infracciones muy graves susceptibles de cancelación del trámite de adopción las siguientes: a) Presentar documentos falsos o adulterados. b) Emitir declaraciones falsas o actuar con engaño. c) Realizar o promover actos de corrupción y/o tráfico de influencias. d) Acumulación de dos sanciones por infracciones graves. Las sanciones que se impongan a los administrados, en ningún caso, debe perjudicar el Interés Superior de la niña, niño o adolescente cuyo procedimiento de adopción se viene realizando. 216.2. Infracciones de los organismos acreditados y/o sus representantes 216.2.1 Constituyen infracciones leves susceptibles de amonestación por escrito: a) No acudir injustificadamente a las citaciones efectuadas por la DGA o UA. b) Negarse a recibir las notificaciones y/o comunicaciones de la DGA o UA. Para la procedencia de la amonestación, la DGA o UA, debe haber requerido el cumplimiento de la obligación bajo apercibimiento de amonestación escrita. 216.2.2 Constituyen infracciones graves susceptibles de suspensión temporal por noventa (90) días naturales para la presentación de nuevos expedientes al organismo acreditado y de treinta (30) días naturales en el ejercicio de

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