Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

176.2 Con respecto a las personas solteras, casadas o convivientes, solicitantes de adopción, la DGA o la UA, verifica lo siguiente: a) Identidad y el estado civil. b) No contar con sentencia condenatoria por violencia familiar. c) No estar inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos. d) Su situación respecto a antecedentes penales y policiales que puedan registrar, desde un análisis de competencias parentales y ejercicio de la patria potestad. Artículo 177.- Evaluación legal El informe de evaluación legal analiza el cumplimiento de los requisitos de procedencia en el plazo de cuatro (04) días hábiles, y el resultado puede ser favorable, observado o desfavorable. Si el resultado es favorable, el expediente es derivado para la evaluación psicológica y social. En caso el resultado sea desfavorable, se dispone en el plazo de un (01) día hábil, la conclusión del procedimiento y se archiva el expediente. Si existen observaciones, se comunica a la persona solicitante mediante la modalidad de notificación más idónea y célere, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles prorrogable por el mismo plazo a solicitud de parte para su subsanación, la cual se evalúa en el plazo de dos (02) días hábiles; en caso de ser favorable o desfavorable se procede de acuerdo a lo señalado en el presente artículo. Artículo 178.- Evaluación Psicológica y Social La evaluación psicológica y social está orientada a determinar el perfil de las personas solicitantes para la adopción de una niña, niño o adolescente en desprotección familiar y adoptabilidad. Para ello, se aplican diferentes instrumentos de evaluación tales como pruebas psicológicas, técnicas de observación, entrevistas y/o visitas domiciliarias; así como otros recursos que se consideren necesarios para evaluar la idoneidad psicosocial de las personas solicitantes de adopción. La evaluación psicológica y social se realiza en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, prorrogable en razón a circunstancias debidamente justificadas. Artículo 179.- Informes de la evaluación psicológica y social Los informes de la evaluación psicológica y social contienen, de manera clara y precisa, los resultados obtenidos sobre las capacidades para la adopción de las/los solicitantes, así como las recomendaciones necesarias. El resultado de las evaluaciones puede ser favorable o desfavorable. Cuando la complejidad del caso lo amerite puede ser sometido a opinión de otros profesionales de la DGA, a fin de definir el resultado de la evaluación psicológica y social. Con el resultado de las evaluaciones, sea favorable o desfavorable, se emite la resolución administrativa correspondiente, en el plazo de dos (2) días hábiles, la que es notificada a las/los solicitantes. SUB CAPÍTULO III EVALUACIÓN PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL Artículo 180.- Procedencia de la Adopción internacional La adopción internacional sólo procede cuando existe convenio en materia de adopción internacional entre el Estado de origen de la niña, niño o adolescente por adoptar y el Estado de recepción. Se considera Estado de origen al lugar de residencia habitual de la niña, niño o adolescente por adoptar, y Estado de recepción al lugar de residencia habitual de las personas solicitantes. Artículo 181.- Residencia habitual Para efectos del presente procedimiento administrativo de adopción, se entiende por residencia habitual el lugar

donde la persona reside de modo estable. No obstante, para determinar la residencia habitual de solicitantes residentes en el extranjero se toma en cuenta la legislación de cada Estado. Artículo 182.- Intervención de organismos internacionales acreditados Los organismos acreditados por el Estado del país de residencia habitual de las personas solicitantes de adopción deben contar con la autorización de la DGA para poder actuar y cooperar en el trámite de las adopciones. 182.1 Para la autorización, los organismos internacionales deben adjuntar a su solicitud: a) El poder que acredite que la persona que solicita representa legalmente al organismo acreditado. b) Copias de los estatutos del organismo, de su acreditación vigente para el trámite de adopciones internacionales otorgada por la Autoridad Central competente de su Estado y de la autorización otorgada por otros dos Estados para cooperar y apoyar en materia de adopciones internacionales de niñas, niños y adolescentes en otros países. c) Compromiso de cumplir y respetar la normatividad vigente en el Perú y de cumplir con el seguimiento post adoptivo internacional aun cuando se haya extinguido su autorización en el Perú. d) Declaración jurada de autenticidad de los documentos presentados y de que el organismo acreditado no ha sido sancionado en su Estado de origen o en otro por actos de corrupción o hechos de carácter penal. 182.2 Para la renovación de la autorización el organismo debe contar con informes favorables sobre el cumplimiento del seguimiento post adoptivo y sobre el cumplimiento de sus funciones en el procedimiento de adopción internacional en el Perú. 182.3 Para la expedición de certificados de reconocimiento los representantes de los organismos autorizados, deben adjuntar a su solicitud: a) Carta poder del organismo acreditado y autorizado, que le otorga la representación en Perú para el cumplimiento de las funciones en el marco del Convenio de La Haya Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, así como para los trámites de adopción en el Perú en todas sus etapas. b) Declaración jurada de no tener antecedentes penales, no encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios-REDAM, no tener pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o afinidad que preste servicios en la DGA y no haber trabajado en ella bajo cualquier modalidad de contratación. La documentación expedida en el extranjero debe encontrarse apostillada o visada por la autoridad competente, traducida al español por traductor profesional debidamente identificado. El procedimiento de autorización a organismos internacionales acreditados tiene una duración máxima de veinte (20) días hábiles y el procedimiento de expedición de certificados de reconocimiento a sus representantes tiene una duración máxima de quince (15) días hábiles. En caso de observaciones se otorga hasta cuarenta y cinco días (45) hábiles para la subsanación, debiéndose resolver en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Artículo 183.- Inicio de la evaluación Las personas con residencia habitual en el extranjero solicitan la adopción de una niña, niño o adolescente que reside habitualmente en el Perú, a través de la Autoridad Central en materia de Adopción Internacional del país de su residencia o de los organismos acreditados por dicho país y autorizados por la DGA como Autoridad Central en materia de adopciones en Perú para cooperar en materia de adopción internacional. La adopción internacional debe cumplir con las disposiciones establecidas en los convenios

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