Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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sus funciones a la/el representante, cuando se presentan los siguientes casos: a) Inducir a error a la Administración Pública. b) Interferir u obstaculizar los procedimientos de adopción. c) Transgredir alguna norma del ordenamiento jurídico nacional e internacional vigente en el Perú. d) Conducta irrespetuosa o agresiva hacia los servidores o funcionarios públicos de la DGA o UA. e) Acumulación de dos amonestaciones por escrito en un mismo periodo de vigencia de su autorización. 216.2.3 Constituyen infracciones muy graves susceptibles de cancelación de la autorización al organismo o de la acreditación la/el representante las siguientes: a) Presentar documentos falsos o adulterados. b) Emitir declaraciones falsas o actuar con engaño. c) Realizar o promover actos de corrupción y/o tráfico de influencias. d) Acumulación de dos sanciones por infracciones graves. TÍTULO XI ACOGIMIENTO DE HECHO Artículo 217.- Acogedores de hecho Sólo pueden asumir el acogimiento de hecho previsto en el artículo 148 del Decreto Legislativo, las y los residentes en el Perú. La persona que asume la dirección o el personal de un Centro de Acogida Residencial, la persona que dirige la UPE o el personal de estas unidades, sus convivientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se encuentran prohibidos de asumir el acogimiento de hecho, por cualquier medio. Artículo 218.- Formas de comunicación del acogimiento de hecho El acogimiento de hecho se comunica a la UPE en forma verbal, escrita, correo electrónico, facsímil o utilizando cualquier otro medio. Asimismo, la UPE puede tomar conocimiento del acogimiento de hecho por cualquier medio de comunicación social. Artículo 219.- Inicio de la actuación estatal en el acogimiento de hecho Al tomar conocimiento del acogimiento de hecho, la UPE procede de inmediato a recabar la información sobre la niña, niño, o adolescente; así como la forma y circunstancias en que la persona acogedora asumió las obligaciones de su cuidado, mediante una visita coordinada o inopinada. Artículo 220.- Verificación de la situación. La UPE, con la información recabada, debe evaluar la situación socio familiar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente reglamento. Adicionalmente, debe valorar los criterios establecidos en el artículo 151 del Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Durante la verificación de la situación, la niña, niño o adolescente permanece con la persona o familia acogedora de hecho; salvo que se compruebe una situación de desprotección familiar, en cuyo caso se inicia el procedimiento y se dicta la medida de protección provisional que corresponda. Esta medida puede ser el de acogimiento familiar con las personas que han asumido su cuidado a fin de no afectar el estado emocional de las niñas, niños o adolescentes y siempre que no se trate de un acto derivado de una situación irregular. Artículo 221.- Constitución de la tutela Recibido el informe de la UPE que acredita que la familia acogedora otorga a la niña, niño o adolescente el cuidado y protección adecuados, que el menor de edad no se encuentra en una situación de desprotección familiar

respecto de su familia de origen y la declaración jurada de la persona o personas acogedoras que no se encuentra en alguna de las causales de impedimento de la tutela prevista en el Código Civil; el juzgado competente, en un plazo que no excede de cinco (05) días hábiles y de manera inaplazable, valora la información recibida y emite la resolución que constituye la tutela, ordenando las medida de control y vigilancia, sin necesidad que se realice otro trámite, comunicando al Ministerio Público. La ratificación de los actos realizados por la/el acogedor/a de hecho en el marco del Interés Superior del Niño son valorados por el órgano jurisdiccional. La ratificación, impugnación, revocación, autorizaciones, entre otros, siguen el trámite de la tutela establecido en el Código Civil. Artículo 222.- Control y vigilancia El equipo interdisciplinario del juzgado de familia o mixto, realiza el control y vigilancia de la tutela con informes semestrales, que deben contener información sobre el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente y como se viene respetando el ejercicio de sus derechos. ACRÓNIMOS DGA: Dirección General de Adopciones DGNNA: Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes DPNNA: Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes DSLD: Dirección de Sistemas Locales y Defensorías DPE: Dirección de Protección Especial IPRESS: Institución Prestadora de Servicios de Salud MIMP: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud UA: Unidad de Adopción UPE: Unidad de Protección Especial GLOSARIO DE TÉRMINOS a) Factores de riesgo Son aquellas situaciones o características personales, familiares o del entorno que incrementan la posibilidad que una niña, niño o adolescente no tenga satisfecha sus necesidades básicas, o se encuentre en unas condiciones que amenazan o le causan perjuicio a su desarrollo integral. Se puede distinguir entre factores de riesgos determinantes y circunstanciales, los primeros son aquellos que por sí mismos ya desencadenan una situación de riesgo, como la violencia física; en tanto que los segundos, son aquellos que nos indican una situación de riesgo cuando se presentaran otras situaciones que provocan una mayor vulnerabilidad o afectación.1 b) Factores de Protección Son todas aquellas condiciones, situaciones, contextos, características o recursos propios o ajenos de la niña, niño o adolescente y de su familia de origen, que disminuyen la gravedad de los factores de riesgo o que rebajan su incidencia. Los factores de protección se diferencian en naturales y sociales. Los primeros se relacionan con la alimentación, los cuidados del sueño, el aseo personal, el cuidado de la salud, y en general todo lo relacionado con la supervivencia. Los factores de protección sociales se refieren al cuidado y protección del menor de edad, a la forma de evitar riesgos, a los fuertes vínculos afectivos, y a todos los factores relacionados con las interacciones personales.2

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Tomado el 12.05.2017 de https://books.google.com.pe/ b o o k s ? i d = T T h D m n D h j I c C & p g = PA 1 & l p g = PA 1 & d q = a n t o n i a +picornell+lucas+la+infancia+en+desamparo&source=bl&ots= S6-fi1Yzs4&sig=fMH9vrZI_QIgZEwnB1C3bijRYN0&hl=es&sa= X&ved=0ahUKEwibmKHo3OrTAhVGyyYKHTlVB1AQ6AEINjAD#v= onepage&q=antonia%20picornell%20lucas%20la%20infancia%20en%20 desamparo&f=false Idem

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