Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 200.- Fases de la Integración Familiar Son fases de la integración familiar: a) Empatía b) Acogimiento pre adoptivo Artículo 201.- Fase de Empatía Se inicia con la presentación de la familia designada y la niña, niño o adolescente y se realiza en presencia del especialista designado/a por la DGA o la UA, de ser el caso. Tratándose de las adopciones internacionales, entre países que han suscrito y ratificado el Convenio Relativo a la Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional, se requiere que previamente a la presentación, las/los adoptantes cumplan con entregar a la DGA, el Acuerdo de Continuidad para la adopción exigido por dicho convenio. La fase de empatía tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El informe de Empatía se emite al día siguiente de realizada la presentación por la/el profesional encargado de la evaluación. De considerarlo necesario, puede prorrogarla hasta por cinco (5) días hábiles adicionales, en cuyo caso el informe es emitido al día siguiente de culminada la prórroga. Artículo 202.- Comunicación de la designación a la UPE Si el informe de empatía es favorable, al día siguiente de su emisión, la DGA o la UA, comunica la designación de la niña, niño o adolescente a la UPE y a la/el defensora/ or pública/o. En caso que el informe de empatía sea desfavorable, se deja sin efecto la designación y se evalúa si la familia adoptante vuelve a lista de espera siempre que existan motivos justificados para ello. Artículo 203.- Acogimiento pre adoptivo La comunicación de la designación a la UPE autoriza a la DGA o la UA, según corresponda, a expedir la resolución administrativa que otorga el acogimiento pre adoptivo de la niña, niño o adolescente con la familia adoptante, bajo el cuidado y responsabilidad de ésta; comunicando al Centro de Acogida Residencial o a la familia acogedora para que, en el día, se realice la entrega de la niña, niño o adolescente a la familia adoptiva, con conocimiento de la UPE y de su defensora/or pública/o. La entrega de la niña, niño o adolescente se lleva a cabo con las/los adoptantes y en presencia de la/ el especialista de la DGA o la UA, según sea el caso, y se comunica a la/el defensora/or pública/o y a la UPE adjuntando una copia del acta de entrega emitida por el Centro de Acogida Residencial o por la familia acogedora respectivamente. El periodo de convivencia en el acogimiento pre adoptivo tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de emitida la resolución que la otorga; prorrogable hasta un máximo de cinco (5) días hábiles adicionales, mediante la resolución administrativa respectiva. Durante el acogimiento pre adoptivo, la/el especialista de la DGA o la UA, según corresponda, recoge la opinión de la niña, niño o adolescente respecto de la adopción, según su edad y grado de madurez. Artículo 204.- Informe del Acogimiento pre adoptivo y aprobación de la adopción La/el especialista de la DGA o UA, según corresponda, emite el informe de acogimiento pre adoptivo en el transcurso de un (1) día hábil de culminado el acogimiento. Si el informe concluye con resultado favorable, la DGA, en el plazo de dos (2) días hábiles, expide la resolución administrativa que declara la adopción. Si el acogimiento pre adoptivo es desfavorable, la DGA revoca el acogimiento pre adoptivo dejando sin efecto la designación y se da por concluido el procedimiento de adopción, comunicando a la UPE a fin que disponga la medida de protección que corresponda para la niña, niño o adolescente. El acogimiento pre adoptivo puede concluir en desfavorable antes del plazo legal o su prórroga.

Artículo 205.- Comunicación de la resolución administrativa que declara la Adopción. La resolución administrativa que declara la adopción es notificada a las/los adoptantes y a la/el defensora/or pública/o y comunicada a la UPE, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de emitida. Artículo 206.- Comunicación a RENIEC para la inscripción La resolución administrativa que declara la adopción, una vez consentida o firme, debe ser comunicada mediante oficio al Registro Civil del RENIEC correspondiente para que proceda a realizar la inscripción de nacimiento de la niña, niño o adolescente en mérito a la resolución administrativa de adopción, sin expresar la condición de hija o hijo adoptivo, y dejando sin efecto la inscripción original si la hubiere. Tratándose de las adopciones internacionales, culminado el procedimiento de adopción, la DGA emite el Certificado de Conformidad de la Adopción en el marco del Convenio Relativo a la Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional. SUB CAPÍTULO VII POST ADOPCIÓN Artículo 207.- Objetivo del Seguimiento y acompañamiento Post adoptivo El Seguimiento Post Adoptivo es una función de la DGA o las UA que tiene por objetivo principal velar por el bienestar de la niña, niño y adolescente y su evolución futura en el seno de su familia adoptiva. La citada autoridad es responsable del seguimiento post adoptivo, el cual se realiza de forma periódica y está dirigido a todas las familias que hayan culminado el procedimiento administrativo de adopción nacional o internacional y puede disponer el empleo de medios tecnológicos y/o audiovisuales para este fin. El acompañamiento post adoptivo consiste en las acciones de apoyo u orientación tuitivo-preventivas, que autoriza la DGA en las adopciones nacionales, frente a situaciones especiales de niñas, niños y adolescentes adoptados que ameriten una intervención complementaria a las visitas o entrevistas semestrales regulares que la Dirección de Adopción y Post Adopción realiza. Artículo 208.- Seguimiento y acompañamiento post adoptivo de adopciones nacionales El seguimiento post-adoptivo de las adopciones nacionales se realiza a través de visitas domiciliarias y/o entrevistas que se realizan semestralmente durante tres (03) años, y durante un (01) año cuando se trata de adopciones excepcionales, así como de las adopciones aprobadas en el marco de lo dispuesto por el literal e) del artículo 194 del presente reglamento. Se puede adelantar o postergar las visitas domiciliarias y/o entrevistas cuando así se estime pertinente. El cumplimiento de los plazos está sujeto a la disposición de tiempo de las familias adoptantes. Artículo 209.- Seguimiento Post-adoptivo de adopciones internacionales El seguimiento post adoptivo internacional se realiza a través de la valoración de los informes semestrales que las Autoridades Centrales, organismos acreditados y en general las entidades autorizadas por la DGA realizan y remiten de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto dicha autoridad emite. El seguimiento post adoptivo internacional tiene una duración de cuatro (04) años, salvo lo dispuesto en los convenios internacionales vigentes. Artículo 210.- Información o documentación adicional La DGA puede solicitar información adicional complementaria o aclaratoria. En el caso del seguimiento post adoptivo internacional esta información debe cumplir con los requisitos de apostillado o legalización y de traducción, salvo que sean emitidos y traducidos por los mismos profesionales que realizaron el informe previo.

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