Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
La capacidad para la adopción se determina por:

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DGA o una UA. La solicitud de adopción internacional se presenta únicamente ante la DGA. Además, cuando se trate de solicitantes de adopción nacional, estos deben adjuntar la ficha de inscripción que la DGA o la UA proporciona. Las solicitudes de adopción que se presenten en aplicación del inciso d) del artículo 124 del Decreto Legislativo proceden previa evaluación psicosocial favorable de la DGA o la UA y, siempre que sea favorable al Interés Superior del Niño. Artículo 168.- Adoptantes Se considera adoptantes a las personas declaradas idóneas para adoptar y se encuentran en el Registro de Adoptantes. Artículo 169.- Información y Preparación para la adopción Las personas interesadas acerca del procedimiento de adopción nacional son informadas y preparadas por la DGA o las UA, según corresponda. La preparación para la adopción es transversal a las etapas del procedimiento. Los lineamientos para el desarrollo de estas actividades están regulados en la Directiva en materia de adopción. Artículo 170.- Desistimiento del procedimiento El desistimiento por parte de las/los solicitantes de adopción o adoptantes, en cualquier etapa del procedimiento, da lugar a la declaración de la conclusión del mismo mediante resolución administrativa emitida en el plazo de cinco (05) días hábiles. Artículo 171.- Circunstancias imprevistas Si ocurrieran situaciones imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor que impidan continuar o culminar el procedimiento, la DGA o la UA, según corresponda, puede adoptar las medidas pertinentes teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño según sea el caso, y dar por concluido el procedimiento mediante resolución administrativa, emitida en el plazo de cinco (05) días hábiles. CAPÍTULO II

a) La ética e integridad moral que fomente y brinde las condiciones para que las niñas, niños o adolescentes, alcancen un desarrollo integral. b) La motivación adecuada de las personas solicitantes de adopción. c) Las aptitudes y sentimientos de las personas solicitantes de adopción positivos hacia las niñas, niños y adolescentes, así como expectativas realistas con relación a la historia y antecedentes de una niña, niño o adolescente declarado en desprotección familiar y adoptabilidad. d) La estabilidad emocional, capacidad afectiva y de vinculación, tolerancia y habilidades interpersonales. e) La edad de la persona solicitante de adopción, acorde a lograr la atención integral de la niña, niño o adolescente sujeto de adopción. f) Ambiente familiar adecuado y relación positiva entre sus miembros para favorecer el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente por adoptar. g) La capacidad económica familiar para cubrir las necesidades de la niña, niño o adolescente por adoptar. h) Las condiciones de salud física y mental adecuadas para atender las necesidades de las niñas, niños y adolescentes con experiencias particulares de desprotección familiar. i) El nivel educativo que permita apoyar el normal desarrollo y educación de la niña, niño o adolescente por adoptar. j) Las condiciones de habitabilidad de la vivienda y la disponibilidad de servicios públicos que incidan en la vida, crianza y desarrollo de la niña, niño y adolescente por adoptar. Artículo 174.- Evaluación para la adopción especial La evaluación de las personas solicitantes de una adopción especial se realiza mediante un procedimiento abreviado, tomando en cuenta las necesidades particulares de cada niña, niño o adolescente. SUB CAPÍTULO II EVALUACIÓN PARA LA ADOPCIÓN NACIONAL

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN SUB CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA EVALUACIÓN Artículo 172.- Etapa de Evaluación En esta etapa se distingue la evaluación para la adopción nacional y la evaluación para la adopción internacional, y comprende las siguientes acciones, según correspondan: a) Preparación sobre las implicancias y sentido de la adopción a las familias solicitantes de una adopción nacional. b) Verificar el cumplimiento de los requisitos legales de las familias solicitantes. c) Realizar una evaluación psicosocial de los solicitantes de adopción nacional y una valoración psicosocial en el caso de los solicitantes de adopción internacional. La evaluación psicosocial de las familias solicitantes se orienta a determinar la capacidad para la adopción verificando las cualidades personales y las competencias para asumir las obligaciones parentales respecto de cualquier niña, niño o adolescente declarada/o en desprotección familiar y con adoptabilidad, en función a los criterios establecidos en el artículo siguiente. El resultado favorable de la evaluación da lugar a la declaración de la idoneidad de la familia solicitante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del presente reglamento. Artículo 173.- Criterios de evaluación y valoración de la capacidad para la adopción nacional e internacional:

Artículo 175.- Inicio de la Evaluación La evaluación de los solicitantes de adopción nacional se inicia con la evaluación legal luego de la presentación de la solicitud de adopción y requisitos legales establecidos para la adopción nacional en la mesa de partes de la DGA o UA. Artículo 176.- Requisitos para constituirse en familia adoptiva nacional 176.1 Además de los requisitos señalados en el artículo 125 del Decreto Legislativo, los cónyuges o los integrantes de una unión de hecho que deseen constituir una familia adoptiva, o la persona soltera que desee conformar una familia monoparental a través de la adopción, deben presentar los siguientes requisitos: a) Certificados de buena salud física y mental otorgado por profesionales competentes de las IPRESS públicas, con una antigüedad no mayor a seis (06) meses, que deben estar acompañados de los resultados de las pruebas de ayuda al diagnóstico, incluyendo como mínimo, resultados de exámenes de pruebas infectocontagiosas, y en el certificado de salud mental la indicación sobre presencia o no de problemas psicopatológicos o trastornos mentales. b) Documentación que acredite la capacidad económica familiar para cubrir las necesidades de la niña, niño o adolescente por adoptar. c) En caso que se trate de integrantes de una unión de hecho o convivientes, documento que acredite la convivencia o unión de hecho, a través de la declaración notarial vigente, la inscripción registral o la declaración judicial respectiva. Tratándose de los certificados médicos, éstos son exigibles también a las personas mayores de edad que conviven con los solicitantes de adopción.

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