Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

de candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. 31. De ello, siguiendo la línea de lo expuesto en la Resolución N.º 011-2011-JNE, del 18 de enero de 2011, en el Perú, el derecho a ser elegido, si bien es un derecho fundamental de naturaleza individual, su ejercicio se materializa mediante las organizaciones políticas, es decir, a través de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales. Debido a que son estas las que se encuentran legitimadas para impulsar las listas de candidatos durante los procesos de elección, no admitiendo, el ordenamiento, la presentación de candidaturas individuales. 32. Así las cosas, considerando lo antes señalado, se tiene que a fin de materializar el derecho fundamental de ser elegidos, las organizaciones políticas deben de cumplir con la normativa electoral vigente al momento en que se desarrolla un proceso electoral. En tal sentido, se puede afirmar que este derecho no es absoluto en la medida en que está supeditado al cumplimiento de las exigencias legales vigentes. 33. En este contexto debemos tener en cuenta que la ley que crea la VU dispone que esta tiene por objeto suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen. 34. Ahora, si bien es cierto para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, de acuerdo con las modificatorias introducidas a la normativa electoral, el 19 de junio del presente año vence el plazo de presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, también lo es que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la LOP, las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en las Elecciones Regionales o Municipales, siempre y cuando cuenten con inscripción vigente en el ROP, como

máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral. 35. Ello guarda relación con las modificatorias introducidas con las Leyes N.º 30673 y N.º 30688, publicadas en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre y el 29 de noviembre de 2017, respectivamente. En dichas modificaciones, se establece que las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el ROP, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria para el proceso electoral correspondiente, pueden participar en dicho proceso. 36. Así, considerando el cronograma electoral aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el cual tuvo como sustento los nuevos plazos establecidos en las leyes antes mencionadas, se tiene lo siguiente: a) El Presidente de la República convocó a elecciones municipales y regionales con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones. b) Las elecciones regionales y municipales se realizarán el 7 de octubre de 2018. c) El plazo máximo para convocar a Elecciones Regionales y Municipales 2018 venció el 10 de enero de 2018. d) Las organizaciones políticas que deseen participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 deben estar inscritas en el ROP hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, esto es, 10 de enero de 2018. e) En el caso de las alianzas electorales, será doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección: 11 de marzo de 2018. 37. Dichos hitos se encuentran claramente distinguidos en el cronograma electoral, aprobado por este órgano colegiado, tal como se puede apreciar a continuación:

38. Asimismo, estos hitos fueron ratificados en el Acuerdo del Pleno, de fecha 28 de marzo de 2018, publicado en el diario oficial El Peruano, el 17 de abril del presente año. Dicho acuerdo se encuentra relacionado con la remisión del padrón electoral a las organizaciones políticas. 39. Al respecto, se debe mencionar que el artículo 201 de la LOE, modificado por la Ley N.º 30673, establece en su último párrafo la obligación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y del Jurado Nacional de Elecciones de remitir a las organizaciones políticas el padrón electoral preliminar y el padrón electoral definitivo. En vista de ello, para ejecutar dicha disposición en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, este órgano electoral

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