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44 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano o Si el alcalde presentó algún documento de oposición a la contratación de su presunto pariente o si solicitó la relación del personal que laboraba en la municipalidad. Con relación a la causal de restricciones de la contratación • Se deberá actuar el acta de nacimiento del alcalde, previamente incorporada. • Informe del área solicitante del servicio, así como del área de Planeamiento, Logística, o quien haga de sus veces, a fi n de determinar el proceso de selección de Aurelio Bernedo Cochón, en el que se precise cuál fue el trámite para la selección de dicho proveedor de servicios. • Informe del área de la entidad edil correspondiente en el que indique si este es el único proveedor de dicho servicio en el distrito o si existen otros proveedores, debiendo adjuntar, de ser el caso, los documentos pertinentes (hojas de vida presentadas, propuestas de prestación de servicios, entre otros). • Informe del área de la entidad edil correspondiente en el que se precise si la autoridad cuestionada presentó algún documento de oposición a la contratación de su presunto pariente como prestador de servicios o si solicitó la relación de proveedores de la municipalidad. • Demás documentación que los miembros del concejo consideren pertinentes. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia, de los adherentes, así como de la autoridad edil cuestionada a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria , el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria , en primer lugar, respecto a la aceptación o rechazo de las solicitudes de adhesión presentadas por Gladys Rivero Ayala y Juan José Rivero Pérez. g) En segundo término, el concejo distrital deberá valorar los documentos que incorporó y actuó (incluyendo aquellos ingresados por el solicitante), motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Así, los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que con fi guran la causal de vacancia por nepotismo y de los tres elementos que con fi guran la causal de vacancia de restricciones de la contratación . En atención a ello, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, deben discutir si se con fi guran las causales de vacancia invocadas y, fi nalmente, decidir si estas se subsumen en las causales de vacancia alegadas, sea una o ambas. h) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados de cada una de las causales invocadas, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, por cada una de las causales de manera diferenciada, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. i) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. j) Asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. k) En caso de que se interponga recurso de apelación , se debe remitir el expediente original , salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación , siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 28. Asimismo, es necesario que los miembros del Concejo Distrital de Coalaque tengan presente que, de acuerdo al artículo 13 de la LOM, en caso de que la sesión extraordinaria no sea convocada por el alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notifi cación de este pronunciamiento, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. En virtud de ello, ante cualquier posible dilación, los regidores pueden realizar la acción que la LOM le permite, siempre que se mantenga dentro de los parámetros permitidos por dicho cuerpo normativo y siempre con observancia de la LPAG. 29. Finalmente, se precisa que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Coalaque, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal Nº 007-2017-MDC, de fecha 15 de setiembre de 2017, así como el Acuerdo Municipal Nº 004-2017-MDC, del 4 de agosto de dicho año, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por Vicente López Castro, en contra de Florentino Bernedo Cochón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, establecidas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1667225-3