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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / Declaran improcedente solicitud de suspensión seguida contra el alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0383-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00403-A01 MOYOBAMBA - SAN MARTÍNSUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Encarnación Arévalo Valles en contra del Acuerdo de Concejo Nº 084-2017-MPM-CM, del 22 de diciembre de 2017, que desestimó su solicitud de suspensión contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, Oswaldo Jiménez Salas y los regidores de dicha comuna Norma Isabel Rojas Pizarro, Martha Gárate Labajos, Gilber Puscan Ruiz, Nancy Ramos Núñez, Eliseo López del Águila, Icela Baneza Clavo Zumba, Julio Rafael Cobos Acosta y Raúl Vargas Casique, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00403-T01. ANTECEDENTESSobre la solicitud de suspensiónEl 2 de octubre de 2017 (fojas 1 a 3 del Expediente Nº J-2017-00403-T01), José Encarnación Arévalo Valles solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la suspensión del alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, Oswaldo Jiménez Salas y de los regidores de dicha comuna Norma Isabel Rojas Pizarro, Martha Gárate Labajos, Gilber Puscan Ruiz, Nancy Ramos Núñez, Eliseo López del Águila, Icela Baneza Clavo Zumba, Julio Rafael Cobos Acosta y Raúl Vargas Casique, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), entre otros, por lo siguiente: a) Al amparo del artículo 118 de la LOM, formuló, ante el Concejo Provincial de Moyobamba, lo siguiente: 1. El 16 de marzo de 2015, solicitó la fi scalización y posterior suspensión de los que resulten responsables de la designación de funcionarios municipales sin contar con el per fi l respectivo, establecido en el Manual de Organización y Funciones de dicha entidad edil. 2. El 7 de setiembre de 2015, solicitó la conformación de una comisión para investigar los siguientes hechos: • El giro de un anticipo por S/ 10 000 para la compra de material de cantera para la obra “[M]ejoramiento y recuperación de áreas urbanas en zonas aledañas al barranco Tumino y Jr. Coronel Secada, Barrio de Calvario de la ciudad de Moyobamba”. El gasto de dicho anticipo se sustentó con facturas de empresas que no contaban con concesiones de cantera, de la empresa de un familiar del gerente de Desarrollo Económico, y de la empresa Agregados Continental S.A.C., de fecha 20 de julio de 2015, sin embargo, la rendición de cuentas fue el 15 de junio de dicho año. • Favorecimiento de proveedores en la adquisición de semáforos, contando con la presunta colusión del gerente de Administración y Finanzas de la municipalidad. • El giro de anticipos para el retiro de postes de la empresa Telefónica del Perú sin que haya convenio interinstitucional aprobado por el concejo provincial.• Rebajas para el pago de autovalúos pese a encontrarse los mismos en ejecución coactiva, con medidas de embargo. 3. El 26 de enero de 2016, solicitó la conformación de una comisión para investigar la entrega de bienes de la municipalidad provincial (dinero y motos lineales), en calidad de premios a las ganadoras de un certamen de belleza, sin respetar las normas sobre donación o transferencia de bienes del Estado y sin contar con la aprobación del concejo provincial. 4. El 14 de setiembre de 2016, denunció que el regidor Rafael Félix Barrenechea, comisario de la 43. a Feria Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal 2016, fue favorecido con el no pago de tributos e impuestos por la realización de actividades bailables, cobro de entradas a los espectáculos de la feria, utilización de maquinaria pesada y combustible. Además, que dicha actividad se realizó sin existir convenio con la Municipalidad Provincial de Moyobamba. b) Sin embargo, las autoridades municipales no conformaron las respectivas comisiones. Al no dar respuesta oportuna a sus pedidos y al no tratarlos en sesión de concejo municipal, el alcalde y los regidores han vulnerado su derecho constitucional de petición. c) Dichas omisiones evitaron que se sancione a los responsables, lo que amerita la suspensión de 60 a 90 días hábiles del alcalde y de los regidores antes mencionados por falta grave, al haber infringido el artículo 118 de la LOM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, del RIC del Concejo Provincial de Moyobamba. Ofreció como medios probatorios:i. Copia de los escritos de sus pedidos, presentados ante el Concejo Provincial de Moyobamba (fojas 5 a 14). ii. Copia de la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 292-2015-CM/MPM, que aprobó el RIC de dicho concejo, en el Diario Hoy , así como copia de dicho reglamento (fojas 15 a 57). Sobre la solicitud de vacanciaCabe mencionar que José Encarnación Arévalo Valles, en su escrito, de fecha 2 de octubre de 2017, también solicitó la vacancia de las citadas autoridades ediles, sin embargo, no indicó la causal de la misma. Por esta razón, mediante Auto Nº 1, de fecha 16 de octubre de 2017 (fojas 59 a 62 del Expediente Nº J-2017-00403-T01), además de trasladar al Concejo Provincial de Moyobamba su pedido de suspensión, se le requirió para que cumpla con especificar la causal de la vacancia. En virtud del requerimiento, el referido ciudadano precisó que su pedido de vacancia era por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Es así que, mediante Auto Nº 2, de fecha 4 de diciembre de 2017 (fojas 80 a 83 del Expediente Nº J-2017-00403-T01), se trasladó al citado concejo su solicitud de vacancia. Posteriormente, la Secretaría General de la mencionada municipalidad remitió a este Supremo Órgano Electoral copias fedateadas del Acuerdo de Concejo Nº 009-2018-MPM-CM, de fecha 9 de febrero de 2018 (fojas 399 a 402), mediante el cual se desestimó la solicitud de vacancia, así como el cargo de noti fi cación del citado acuerdo, dirigido a José Encarnación Arévalo Valles (fojas 384). Asimismo, informó que este no impugnó dicho pronunciamiento, procediéndose, así, con el archivo respectivo (fojas 383). Descargos del alcaldeDe la revisión de autos no se aprecia que las autoridades ediles cuestionadas hayan formulado descargos en contra de la solicitud de suspensión presentada por el mencionado ciudadano.