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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) O fi cina Especial Temporal en el Campo Ferial de Huancaro durante el evento “Expo Feria Huancaro 2018”, a realizarse del 21 de junio al 01 de julio del presente año; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Ofi cina Especial Temporal solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura de una (01) Ofi cina Especial Temporal del 21 de junio al 01 de julio del presente, durante el evento “Expo Feria Huancaro 2018” a realizarse en el Campo Ferial de Huancaro s/n, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1666976-1 Modifican Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador y otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS Nº 2608-2018 Lima, 4 de julio de 2018LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se re fl eje la real situación económico- fi nanciera de las empresas bajo su supervisión; Que, el numeral 1 del artículo 354 de la Ley General señala que la Superintendencia puede exigir a los supervisados que constituyan provisiones y reservas para los activos y contingentes que comporten riesgo crediticio y de mercado, de acuerdo con las normas generales que sobre el particular dicte; Que, el numeral 2 del artículo 354 de la Ley General señala que la Superintendencia tiene la facultad de establecer la metodología que permita ajustar a valor de mercado las inversiones que realicen las empresas;Que, el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador fue aprobado mediante la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modi fi catorias; Que, el Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros fue aprobado mediante la Resolución SBS Nº 7034-2012 y sus normas modi fi catorias; Que, se ha considerado necesario modi fi car el citado Reglamento y el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, con la fi nalidad de establecer lineamientos especí fi cos para la evaluación de deterioro, así como para el tratamiento de la diferencia de cambio; Que, asimismo resulta necesario modi fi car el Reglamento de Auditoría Externa, aprobado por Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modi fi catorias; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por el artículo primero de la Resolución SBS N° 7034-2012 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo a lo siguiente: 1. Sustituir el literal a) del numeral 2 del artículo 10° “Medición posterior de las inversiones” de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 10°.- Medición posterior de las inversiones (…)2. Inversiones disponibles para la venta a) Valorización a valor razonable (o al costo)La valuación de las inversiones disponibles para la venta se efectuará a valor razonable, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 11°. Los instrumentos representativos de capital que no cuenten con precios cotizados en mercados activos y cuyo valor razonable no pueda ser estimado de manera con fi able, deberán medirse al costo. En el caso de instrumentos representativos de deuda, previamente a la valorización a valor razonable, las empresas deben actualizar contablemente al costo amortizado aplicando la metodología de la tasa de interés efectiva y a partir del costo amortizado obtenido se debe reconocer las ganancias y pérdidas por la variación a valor razonable.” 2. Sustituir el literal c) del numeral 2 del artículo 10° “Medición posterior de las inversiones” de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 10°.- Medición posterior de las inversiones (...)2. Inversiones disponibles para la venta(...)c) Pérdidas por deterioro de valor Cuando uno o más de los instrumentos de inversión clasi fi cados como inversiones disponibles para la venta hayan sufrido un deterioro de valor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12°, la pérdida debe ser reconocida en el resultado del ejercicio. El importe de la pérdida por deterioro de los instrumentos representativos de deuda se calculará como la diferencia entre su costo amortizado y su valor