Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Finalmente, el numeral 15.3. refiere que la entidad pública que efectúa la transferencia es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia. A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16º establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Que, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Characato, con el Informe Nº 98-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 33-2018GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 362-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera. Por estas consideraciones, estando a lo expuesto y contándose con las opiniones de las dependencias técnicas involucradas, al amparo de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modificatorias, el Consejo Regional de Arequipa aprobó lo siguiente: ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR la siguiente transferencia financiera: · A la Municipalidad Distrital de Characato, Provincia de Arequipa, el monto ascendente a S/. 1 200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado Nº 2093806 "Instalación del sistema de alcantarillado en el asentamiento urbano municipal Horacio Zeballos Gámez en el distrito de Socabaya e implementación de Red de Colectores y Emisores para el Cono Sur, distritos Socabaya-Characato-Región Arequipa". Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Characato efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 313 634.83 (TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO 83/100 SOLES). lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de la transferencia financiera, suscriba el respectivo Convenio con el Gobierno Local beneficiario, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tal documento en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Tercero.- ESTABLECER que la Transferencia Financiera no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a la autorización, bajo responsabilidad. Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas del Proyecto de Inversión Pública que ha dado lugar a la autorización de la transferencia financiera será de responsabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia

de Supervisión y Liquidación de Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa. Quinto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cada uno de los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo. Sexto.- ESTABLECER como obligación del Gobierno Local beneficiario, colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la transferencia recibida precisando la fuente financiamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante. Séptimo.- ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2018. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN Presidente del Consejo Regional 1657128-1

Aprueban la modificación de artículo primero y cuarto del Acuerdo Regional Nº 079-2017-GRA/CR-AREQUIPA, que aprueba la donación dineraria que efectuará la Asociación Cerro Verde a favor del Gobierno Regional de Arequipa
ACUERDO REGIONAL Nº 037-2018-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 17 de abril del 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la referida norma define a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, mediante Acuerdo Regional Nº 079-2017-GRA/ CR-AREQUIPA, se aprobó la donación dineraria de parte de la Asociación Cerro Verde a favor del Gobierno Regional de Arequipa consistente en: (i) el monto ascendente a S/. 656 650.85 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL, SEISCIENTOS CINCUENTA CON 85/100 SOLES), destinados a la contratación de personal para el proyecto "Ampliación de los Servicios de Salud Itinerantes Especializados en Gineco-Obstetricia, Pediatría, Medicina Interna, Odontología y Laboratorio en la Región Arequipa"; (ii)El monto de los gastos, comisiones y/o servicios correspondientes a la suscripción del contrato de fideicomiso que se celebre para la administración de dichos fondos, tales como: *Comisión de estructuración; *Comisión mensual por administración de fideicomiso; *Comisión en caso de adenda a contrato u otros que puedan ser cobrados por la entidad financiera con la que se contrate el referido fideicomiso. Asimismo, se aprobó la suscripción del contrato de fideicomiso para la administración de los fondos materia de donación, entre el Gobierno regional de Arequipa (fideicomitente), la Entidad Bancaria (fiduciario) y la Asociación Minera Cerro Verde (supervisor), estableciéndose que la suscripción y/o implementación

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