Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

77

accionantes y reafirman su compromiso de colaborar con las autoridades competentes para el total esclarecimiento de los hechos en el marco del (los) expediente (s) judicializado (s)" (fojas 275). n) "Asimismo, hacen constar que se solicitará al Ministerio Público, ordene una Pericia Grafotécnica a todas las personas cuyos nombres y firmas aparecen no solo en las Actas cuestionadas [...] sino en los Escritos, Cartas Notariales y demás documentos presentados en el [...] expediente por los propios accionantes, toda vez que [...] se aprecia que efectúan firmas diferentes en los documentos presentados" (fojas 276). o) Finalmente, se deja expresa constancia que "las denuncias formuladas por [...] Zela Maribel Dionicio Dueñas, Liz Nathalie Paredes Dionicio e Ider Dionicio Teodoro, sobre supuestas falsificaciones de sus firmas en las actas del Comité Ejecutivo Nacional de fechas 18 de mayo de 2017, 19 de mayo de 2017 y 12 de octubre de 2017 fueron puestas en conocimiento del Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario de fecha veinte de febrero del año 2018, optando el máximo órgano partidario por ratificar los acuerdos adoptados en las actas cuestionadas por estos y en la del Congreso Nacional Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2017, haciendo caso omiso a los denunciantes y ordenando para ellos la apertura de un proceso disciplinario" (fojas 276). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si procede el recurso de apelación interpuesto por Zela Maribel Dionicio Dueñas, del 19 de abril de 2018. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la DNROP se encarga de calificar aquellas solicitudes sobre actos inscribibles, los cuales se basan en títulos, los que, a su vez, consisten en toda la documentación sobre la cual se fundamenta el derecho o acto inscribible en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). Así, el referido órgano tiene como función calificar los títulos presentados a fin de verificar que aquellos se hayan emitido de conformidad con las normas relacionadas a las organizaciones políticas, incluyendo las que versen sobre democracia interna. 3. Dicha facultad registral atribuida al Jurado Nacional de Elecciones, desarrollada por la LOP, ha sido complementada y reglamentada mediante el TORROP. Al respecto, resulta pertinente mencionar lo establecido en los artículos 7, 87 y 118 de dicho cuerpo normativo, a saber: Artículo 7º.- Persona Competente para la Presentación de un Título ante la DNROP El personero legal, titular o alterno, inscrito ante el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de algún título en dicho registro. Excepcionalmente, dicho título puede ser presentado por: 1. La persona autorizada estatutariamente o designada por la mayoría simple de los dirigentes inscritos, salvo que la norma estatutaria disponga un porcentaje distinto. En tales casos, deberá presentarse el documento que sustente dicha designación o porcentaje. 2. El órgano partidario de carácter permanente, independiente y autónomo encargado de los procesos electorales. 3. El presidente, el secretario general o el personero legal que pretende ser inscrito, en los siguientes supuestos:

i) cuando los personeros inscritos en el ROP han renunciado y dicha[s] decisiones comunicada[s] al ROP, ii) cuando los personeros legales han sido expulsados de la organización política, iii) cuando los personeros legales fallecen de forma simultánea o en un periodo en que no se ha producido o solicitado el remplazo del primero de los fallecidos. Los dirigentes se encuentran legitimados para solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política. [...] Artículo 87º.- Actos Inscribibles En asientos posteriores al asiento de inscripción señalado en el artículo 72º del presente Reglamento, se inscriben los actos que modifiquen los términos del mismo. El personero legal inscrito en el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de la modificación de la partida electrónica. Excepcionalmente esta podrá ser presentada por las personas autorizadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del presente Reglamento. [...] Artículo 118º.- Legitimidad para Interponer un Recurso Impugnativo El personero legal es la persona autorizada para interponer recurso impugnativo, y deberá presentar los requisitos señalados en el artículo 67º del presente Reglamento. 4. Atendiendo a lo dispuesto en las normas reglamentarias precedentes, resulta claro que el único legitimado para solicitar la inscripción de algún título o la modificación de la partida electrónica de una organización política, así como para interponer cualquiera de los medios impugnatorios, es el personero legal inscrito ante el ROP. Excepcionalmente, se habilita a determinadas personas para que presenten los títulos o para que interpongan medios impugnatorios, en defecto del personero legal, siempre que reúnan los requisitos antes señalados en el artículo 7 del TORROP. 5. De ahí que las normas electorales no otorgan legitimidad para obrar, de manera excepcional, a personas distintas o militantes de las organizaciones políticas, con la finalidad de habilitarlos para que puedan solicitar la actualización, modificación o impugnación del contenido de los asientos registrales, salvo se acredite que se encuentran comprendidos dentro del supuesto de excepción que establece el artículo 7 del TORROP. 6. Ahora, previamente al análisis correspondiente y dado lo expuesto por las partes, es menester realizar algunas precisiones sobre los hechos relacionados con el presente caso, según el siguiente detalle:
Solicitante Fecha de presentación Pedido Sustento Fecha de Asiento emisión de asiento 10/08/2017 2

Eladio Castañeda Adauto Saavedra (personero legal alterno) Eladio Castañeda Adauto Saavedra (personero legal alterno) Eladio Castañeda Adauto Saavedra (personero legal alterno) Eladio Castañeda Adauto Saavedra (personero legal alterno)

11/07/2017 Modificación de símbolo y de estatuto (solo respecto del símbolo)

Acta de la sesión extraordinaria del CEN, del 18/05/2017

03/08/2017 Inscripción del Acta de la sesión Comité Electoral extraordinaria Nacional (COEN) del CEN, del 19/05/2017 02/11/2017 Modificación de estatuto

11/08/2017

3

Acta del Congreso 21/12/2017 Nacional Extraordinario, del 18/11/2017

8

Acta del Congreso 12/02/2018 02/02/2018 Inscripción del Tribunal Electoral Nacional Nacional y del Extraordinario, del 18/11/2017 Nuevo personero Resolución Nº legal titular 001-2018-PRE/ APPIS, del 03/01/2018

9

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.