Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

a) "El acta del supuesto Congreso Nacional Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2017 contiene información falsa, pues el recurrente", así como cinco (5) ciudadanos más nunca participaron en él, "habiendo falsificando sus firmas" (fojas 240). b) "Con fecha 22 de febrero 2018 [...] interpuse una petición dando además de la inscripción de las últimas modificaciones de los estatutos y otros, con el sustento de firmas falsificadas, por lo que estos actos deberían declararse nulos, es decir, los asientos 8 y 9" (fojas 242). c) "Es que para sustentar nuestro presente pedido presentamos sendas declaraciones juradas", de dos personas, "afirmando que nunca hemos participado de un supuesto Congreso Nacional Extraordinario de 18 de noviembre del 2017" (fojas 245). d) "[T]enemos legitimidad para la presentación de la impugnación y estamos dentro del plazo legal de presentación" (fojas 243). "[E]l Jurado Nacional de Elecciones enfoca nuestra petición como un recurso de apelación cuando este debería haberse tomado como un recurso de reconsideración [...]. La resolución debió ser notificada en la dirección real consignada en el primer escrito [...] siendo recibida recién el 17 de abril 2018. [R]esulta totalmente sorprendente que la resolución impugnada sí es obtenida y publicada el 12 de abril de 2018 en la red social Facebook por la dirigencia del partido político Avanza País País, y difundida por [...] Wghatsapp, específicamente por el Sr. Pedro Cenas" (fojas 243 y 244). Por lo que solicitan una investigación para determinar a los responsables. e) "[S]i bien es cierto en el considerando 12, la dirección de registro de organizaciones políticas señala como medio idóneo la presentación de un informe pericial para certificar la falsificación de una firma, señala que este solo puede ser valorado por un juez" (fojas 246). f) "[N]uestro pedido no se refiere a que se determine la comisión de un ilícito penal, sino que se deje sin efecto un acto administrativo cuyo origen, por decir lo menos, es dudoso" (fojas 246). g) Las conclusiones a las que llega el análisis que hace la resolución impugnada respecto al argumento de las firmas falsas, "son deplorables, tales términos convierten a la dirección citada, en un ente al que se le puede engañar de la manera más desvergonzada [...] sin capacidad de reacción ni autocontrol de los actos que emite" (fojas 247). h) "Los actos que se ha cometido y que se ponen en conocimiento del pleno el jurado nacional de elecciones se circunscriben al menos, en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 10 de la Ley 27444, por lo siguiente: a) son contrarios a las leyes por cuanto se ha presentado documentación con contenido falso, b) a través de esta burda falsificación se ha obtenido derechos que no corresponden a la voluntad de quienes integran el partido político, c) dar validez a las irritas actas presentadas constituirán una convalidación de los delitos cometidos por los presentantes de las actas" (fojas 248 y 249). i) En tal sentido, solicitan al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones "declare la nulidad de oficio de los asientos registrales generados bajo documentación falsa". Luego de la emisión del Informe Nº 046-2018-MVV/ JNE (fojas 257 a 261), a través de la Resolución Nº 448-2018-DNROP/JNE, la DNROP concedió el medio impugnatorio y elevó los actuados. Cabe indicar que, el 8 de mayo de 2018, Eladio Castañeda Adauto Saavedra, personero legal alterno del citado partido político, presentó un escrito de "Apersonamiento, descargo y autorización de letrado" (fojas 267 a 405), en el cual, fundamentalmente, señaló: a) Pese a no haber sido notificados por la DNROP sobre las pretensiones de la apelante se apersonan para ejercer el derecho de defensa que les asiste. b) El partido político Avanza País - Partido de Integración Social cumplió estrictamente con todos los requisitos establecidos por la normatividad vigente para las modificaciones de la partida electrónica que les corresponde, principalmente, los contenidos en el TORROP.

c) Sobre la "supuesta falsificación de firmas en las actas y citaciones referidas a las actas del Comité Ejecutivo Nacional de fechas 18 de mayo de 2017, 19 de mayo de 2017 y 12 de octubre de 2017, señalando que estas serían nulas, por cuanto se habría falsificado la firma de los tres denunciantes y del Sr. Edwin Iváñez de la Cruz Ponce, secretario general de la organización política". El Supremo Tribunal Electoral ha reconocido no ser el órgano competente para determinar si las firmas contenidas en documentos son falsificadas, "toda vez que dicha determinación corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria, quien dilucidará la autoría y comisión de presuntas conductas delictivas, así como sancionará las mismas" (fojas 269). d) "[L]os accionantes pretenden inducir a error a la autoridad electoral, manifestando en sucesivos pasajes de su escrito de denuncia, que recién a partir de la documentación proporcionada por la DNROP, han tomado conocimiento de los hechos que dan lugar a su denuncia [...]. Acreditamos la falsedad de tal argumento y el intento de sorprender a la autoridad, con las impresiones de las publicaciones efectuadas por los señores Zela Maribel Dionicio Dueñas, Liz Nathalie Paredes Dionicio e Ider Dionicio Teodoro, en sus cuentas de la red social Facebook, en la que se visualiza fotografías con el nuevo símbolo [...] desde el mes de diciembre de 2017" (fojas 270 y 271). e) Frente a la carta notarial enviada por los denunciantes, "los accionantes guardan silencio sobre la Carta Notarial de respuesta que les fuera remitida por el presidente de la Organización Política, rechazando las temerarias afirmaciones" (fojas 271). f) "[L]a prueba presentada es un Informe Pericial Grafotécnico de parte, no habiéndose realizado ningún análisis dactiloscópico como tendenciosamente se señala" (fojas 271). g) "Mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2018 [...] Edwin Iváñez de la Cruz Ponce, por propio derecho y en su condición de Secretario General Nacional [...] declara expresamente y bajo juramento, la veracidad de la firma y/o huellas dactilares en todos los documentos presentados al Registro de Organizaciones Políticas, desvirtuando con ello las conclusiones del Informe Pericial" (fojas 271). h) "La incongruencia del Informe Pericial Grafotécnico al analizar la firma de don Edwin Iváñez de la Cruz Ponce y examinar en ese punto la firma de Liz Nathalie Paredes Dionicio, evidencia la falta de solidez y seriedad de la pericia de parte", el cual tachan "al no guardar principios mínimos de objetividad y equidad y presentar errores procedimentales insubsanables" (fojas 272). i) En el escrito de apelación, la apelante "pretende introducir una nueva causal de nulidad, no deducida en su Escrito de Denuncia de fecha 22 de febrero de 2018 ni en la Ampliación de fecha 05 de marzo de 2018", esto es, el cuestionamiento del acta del Congreso Nacional Extraordinario, del 18 de noviembre de 2017 (fojas 274). j) La apelante "no ha cumplido con presentar las Declaraciones Juradas de los supuestos dañados en el tema" (fojas 274). Asimismo, en el recurso impugnatorio emite temerarias afirmaciones que agravian al presidente del partido político, Pedro Cenas, por lo que solicitan al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sancionar a la accionante y a su abogado. k) Los documentos difundidos por redes sociales fueron obtenidos previo trámite de acceso a la información pública ante el máximo organismo electoral (cuya carpeta adjuntan), y su publicación tuvo como fin contrarrestar la maliciosa campaña emprendida en redes sociales por los denunciantes. l) Rechazan tajantemente las insinuaciones de la demandada en el sentido de que el presidente del partido tendría alguna injerencia en la tardía notificación del pronunciamiento apelado y una filtración de información, agravio que alcanza a funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones y SERPOST. m) "Los Dirigentes de Avanza País - Partido de Integración Social, encabezados por su presidente Sr. Pedro Cenas Casamayor, rechazan cualquier sindicación de ser responsables de una posible falsificación de firmas en las actas y citaciones denunciadas por los

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