TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / documento en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Tercero.- ESTABLECER que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a la autorización, bajo responsabilidad. Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los Proyectos de Inversión Pública o actividad que han dado lugar a la autorización de las transferencias fi nancieras serán de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos del Gobierno regional de Arequipa. Quinto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fi scalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cado uno de los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo. Sexto.- ESTABLECER como obligación de cada uno de los Gobiernos Locales bene fi ciarios –según corresponda- colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la transfrencia recibida precisando la fuente fi nanaciamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante. Séptimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2018. POR TANTO: Regístrese y cúmplase.MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN Presidente del Consejo Regional 1658351-1 ACUERDO REGIONAL Nº 042-2018-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 8 de mayo del 2018El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la referida norma de fi ne a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, el Órgano Ejecutivo Regional, ha solicitado al Pleno del Consejo Regional la aprobación de las transferencias fi nancieras que se detallan a continuación: Proyecto de Inversión Pública objeto de la transferencia / mantenimientoInforme de la Ofi cina Regional de Asesoría JurídicaMemorándum de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y O.T.Documento de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos Mejoramiento de la infraestructura vial del C. H. Deán Valdivia, Distrito de Cayma – Arequipa – Arequipa.589-2018- GRA/ORAJ68-2018-GRA/ ORRPOTMemorándum Nº 1300-2018-GRA/ GRSLP Informe Nº 019-2018-GRA- GRSLP-HLLN Mejoramiento de la infraestructura del Coliseo Municipal Distrito de Tipán, provincia de Castilla – Arequipa. 545-2018- GRA/ORAJ61-2018-GRA/ ORRPOTMemorándum Nº 1117-2018-GRA/ GRSLP Informe Nº 006-2018-GRA- GRSLP-HLLNProyecto de Inversión Pública objeto de la transferencia / mantenimientoInforme de la Ofi cina Regional de Asesoría JurídicaMemorándum de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y O.T.Documento de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de Av. Héroes del Cenepa del AAHH. Villa Alto Cenepa – AMP. Villa Alto Cenepa, Distrito de Mariano Melgar – Arequipa – Arequipa.590-2018- GRA/ORAJ69-2018-GRA/ ORRPOTMemorándum Nº 1301-2018-GRA/ GRSLP Informe Nº 018-2018-GRA- GRSLP-HLLN. Mejoramiento del servicio educativo en los niveles primaria y secundaria de la I.E. Nº 40068 en el sector el Ramal, Distrito de La Joya – Arequipa – Arequipa.588-2018- GRA/ORAJ70-2018-GRA/ ORRPOTMemorándum Nº 1292-2018-GRA/ GRSLP Informe Nº 151-2018-GRA- GRSLP-DJAM. Que, conforme con el artículo 75º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. Que, el numeral 15.1. del artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018, establece lo siguiente: 15.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...)e) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15º indica que las transferencias fi nancieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario o fi cial El Peruano. Finalmente, el numeral 15.3. re fi ere que la entidad pública que efectúa la transferencia es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó la transferencia. A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16º establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias fi nancieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cayma, con el informe Nº 019-2018-GRA/GRSLP/HLLN y Memorándum Nº 1300-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 68-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 589-2018-GRA/