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65 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 El Peruano / que salió de Vilcabamba a las 9:50 pm, buscando aun el extintor siendo que en esas circunstancias apareció una moto en forma sorpresiva, produciéndose un impacto que no fue fuerte, bajó del vehículo pero el chofer de la moto venia amenazante por lo que opto por retirarse. Del mismo modo, sostiene que el 01.08.2013, salió a una diligencia con el fi scal De la Cruz, quien no se percató de las huellas del accidente del día anterior; y que, de regreso a Chuquibambilla impactaron con una vaca, añade que él estuvo solo al ocurrir los hechos del 31.07.2013. · Declaración ampliatoria del chófer del Ministerio Público de fecha 08 de agosto del 2013 3, por la cual señaló que cuando se produjo el incidente de la colisión con la moto se encontraba acompañado del Fiscal De la Cruz, indicando que bajaron ambos a auxiliar al motociclista, pero que ante la agresividad de éste, el fi scal investigado dijo que mejor era irse a lo que el señor Huamán accedió 16. Pues bien, en lo que respecta a lo manifestado por el señor Américo Huamán Grande, a criterio de esta Comisión no resulta convincente, pues advierte que ha variado su versión al a fi rmar en un primer momento que el 31.07.2013 transcurrió con normalidad, siendo que el 01.08.2013 se produjo un incidente de colisión con una vaca donde se encontraba presente también el fi scal investigado; posteriormente relató que el día 31.07 2013 a horas de la noche impactó con una moto, encontrándose solo, es decir sin la presencia del fi scal, manteniendo su versión respecto a la colisión con el semoviente; sin embargo, luego a fi rma que en el accidente suscitado el 31 de julio si se encontraba con el fi scal De la Cruz, siendo el referido Fiscal, quien lo aleccionó para dar la versión sobre el supuesto choque con una vaca. Todo lo cual, en uno u otro caso, sólo puede llevarnos a arribar a conjeturas y suspicacias pero sin mayores elementos que acrediten fehacientemente cuál es la verdad, lo que evidentemente resta valor a su testimonio y no resulta concluyente para con fi rmar el cargo imputado contra el fi scal procesado, respecto a haber simulado la ocurrencia de un accidente de tránsito inexistente, el que supuestamente aconteció el 01 de agosto del 2013, consistente en la colisión de la camioneta institucional con una vaca, con el fi n de justi fi car los daños sufridos por el vehículo durante el accidente del 31 de julio del mismo año, ya que si bien ha quedado acreditado que en el accidente del 31 de julio no se encontraba el fi scal procesado, no se ha llegado a probar el incidente con el semoviente suscitado el 01 de agosto del 2013, razón por la que no se le puede imputar el referido cargo sin que existan otros medios probatorios idóneos que puedan corroborar su dicho. 17. Cabe precisar que, pese a que se demostrase el incidente con el semoviente, no es su fi ciente para acreditar que el mismo se haya producido con el fi n de justifi car los daños sufridos por el vehículo institucional durante el accidente del 31 de julio de 2013. A mayor abundamiento, en la manifestación dada por el señor Enrique Juro Caballero 4, afectado por el accidente de tránsito, señaló que se encontraba estacionado a las 11:20 pm en la pista, con su moto, cuando fue chocado por una camioneta pick up de la que bajaron tres personas, los que lo observaron y después emprendieron rumbo sin auxiliarlo; sin embargo, no existe medio de prueba que acredite que una de esas tres personas haya sido el fi scal De la Cruz, pues no existe sindicación directa por parte del afectado ni declaración que incrimine la participación del citado fi scal en dicho accidente 18. En tal sentido, todo conllevaría a sumar credibilidad a la declaración del fi scal investigado, ya que al quedar probado y acreditado su no participación en el accidente de la camioneta del ministerio Público, la cual era manejada por el conductor Américo Huamán Grande, contra una motocicleta, el doctor De la Cruz no tendría razón alguna para simular la ocurrencia de un accidente de tránsito inexistente con una vaca, más aún al día siguiente de haberse producido el accidente con la moto. 19. En cuanto a la segunda imputación se tiene que de fojas 212 a 213 del Tomo II del Expediente ODCI, obra la ampliación de la declaración del chófer Américo Huamán Grande, donde señaló que por orden del Fiscal De la Cruz agregó en el cuaderno de ocurrencias de vigilancia, que el día 31 de julio retornaron a las 7:03 pm, cuando realmente llegaron mucho después; así también se tiene la declaración del señor Walter Espinoza Palomino 5, quien indicó que el chófer Américo Huamán le dijo que por orden del Fiscal Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez, agregara una hora de llegada para el día 31 de julio del 2013 que no correspondía a la realidad; además, precisó que se entendió directamente con el chófer, que nunca tuvo ningún contacto con ningún Fiscal. 20. Que, de fojas 448 a 451 del Tomo III del Expediente ODCI obra el Dictamen Pericial Grafotécnico practicado al cuaderno de ocurrencias de vigilancia en la parte correspondiente al día 31 de julio del 2013, donde se concluyó que si hubo adulteración, pero sin indicar al autor. 21. De la declaración jurada con fi rma legalizada ante notario público dada por el vigilante de la sede del Ministerio Público en Chuquibambilla Walter Espinoza Palomino, la cual obra a fojas 1222, se rati fi có de su dicho ante el Órgano de Control del Ministerio Público con fecha 22 de agosto de 2013, precisando que quien alteró el registro de vigilancia fue el chófer Américo Huamán y no el procesado De la Cruz Gutiérrez (de fojas 1224 a 1226 obra copia de dicha declaración primigenia). En el mismo sentido, indicó que el hecho pese a haber sido puesto en conocimiento del doctor de Control Interno de Apurímac Rubén Salas Ninantay, no fue consignado en su declaración; y que, al confrontar al fi scal investigado por el hecho de haber ordenado se consigne dicho registro de retorno, éste señaló que en ningún momento ordenó dicho acto. 22. De lo antes expuesto, se concluye que no puede atribuírsele al fi scal investigado De la Cruz Gutiérrez, hechos que no ha cometido, más aún si existe un Dictamen Pericial por el cual certi fi ca la adulteración del cuaderno de ocurrencias de vigilancia, sin indicar que fue el referido Fiscal quien cometió dicha adulteración; y por el contrario, si existen la declaración jurada y rati fi cación de la misma, del señor Espinoza Palomino, quien manifestó, que fue el chófer Huamán Grande quien cometió dicho acto. 23. En lo referente al tercer cargo, de todo lo actuado ha quedado demostrado la no participación del fi scal Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez en el accidente ocasionado por la camioneta de la institución, conducida por el señor Huamán Grande, con una motocicleta conducida por el agraviado Enrique Juro caballero, el día 31 de julio del 2013; que no obran medios de prueba que acrediten que el referido fi scal haya simulado la ocurrencia de un accidente de tránsito inexistente ni el hecho de haber efectuado acciones destinadas a alterar los hechos del 31 de julio del 2013, como declarar y sostener ante las autoridades que investigaron el tema y ante su propio superior inmediato la existencia del supuesto accidente del 01 de agosto del 2013, y acordar con Américo Huamán Grande y mandarle a alterar el registro de las horas de ingreso y salida de su persona y del conductor en el cuaderno de ocurrencias de la guardianía del Ministerio Público. 24. En tal sentido, imputar al fi scal investigado el cargo de haber causado escándalo público con sus acciones (participar en un accidente con lesiones a un particular, dejándolo abandonado y aparentar un segundo accidente) que ha trascendido a la prensa produciendo desmedro a la imagen institucional del Ministerio Público y desmereciendo la dignidad del cargo que ostenta, resultaría contrario a lo que ha quedado probado, es decir, el hecho que el citado fi scal no participo ni presenció el accidente del 31 de julio del 2013, por ende, al haber quedado acreditada su no participación, no le es imputable el haber causado escándalo con sus acciones, pues dichas acciones se re fi eren al referido accidente. 25. Razón por la cual, a criterio de este Colegiado, el Fiscal Adjunto Provincial provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal de Apurímac 3 Fojas 180 a 184 ibídem 4 Fojas 198-200 ibídem 5 Fojas 215-2017 Tomo II expediente ODCI