Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

68 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Viernes 9 de marzo de 2018 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Reglamenta el Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0017-2017-GORE-ICA Ica, 29 de diciembre de 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2017. Visto el Dictamen N° 012-2017-CRI/CPPYAT de fecha 12 de diciembre de 2017, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: "Los gobiernos regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal". Asimismo, determina que: "la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región". Dicha norma además regula la participación de los alcaldes provinciales y la Sociedad Civil en los gobiernos regionales y fortalece el proceso de Descentralización y Regionalización. Que, el artículo 10° de la misma Ley orgánica, señala en el literal h) del numeral 2) que, son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, el artículo 11° de la ley orgánica precitada, establece que los gobiernos regionales tienen como estructura orgánica básica la siguiente: i) el Consejo Regional, ii) la Presidencia Regional y iii) El Consejo de Coordinación Regional; precisando que la Ley N° 30305 que modifica el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifica la denominación de Presidente Regional a Gobernador Regional. Que, el artículo 11°-A de la misma ley orgánica y el artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, establece que el Consejo de Coordinación Regional es el órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades, y está integrado por alcaldes provinciales y los representantes de la sociedad civil; determinando que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de dos (02) años y requieren inscribirse en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. Que, el literal a), del artículo 15º de la Ley de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 señala que: "Es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional"; estableciéndose asimismo en el artículo 39º.- Acuerdos del Consejo Regional.- Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el artículo 40° del precitado Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, establece que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ejerce la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional. Que, el Consejo Regional de Ica está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la Región en general, y a la Provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley N° 27867 y su modificatoria. Que, de acuerdo al artículo 2°, del Reglamento Interno de Consejo, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867. Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y el precitado Reglamento. Que, de acuerdo al artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo a su especialidad o materia. Que, el precitado Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, en el artículo 54°, sobre los procedimientos normativos y fiscalizadores indica que: Son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los Acuerdos del Consejo, destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones. Estos pueden ser: a) Procedimiento normativo: que comprende el debate y aprobación de acuerdos de consejo y ordenanzas regionales y de reforma del reglamento. Asimismo, en el artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones. Que, de acuerdo al artículo 60°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. Que, el artículo 66°, del referido Reglamento, indica que la presentación de las proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo de Consejo Regional está sujeta a los siguientes requisitos especiales: 1. Las proporciones presentadas por el Presidente Regional deben estar refrendadas por el Gerente General Regional y en forma opcional por el Gerente Regional y/o Director Regional Sectorial cuyas carteras se relacionen en forma directa con la materia cuya regulación se propone. Pueden

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