Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 22 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de que la redención en dinero del aporte reglamentario para Parques Zonales y para Renovación Urbana se efectúe en función del valor de la tasación comercial del área, establecida en la Ordenanza N° 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0059-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de febrero de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Artículo 10, concordado con el artículo 9, de la Ordenanza 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0200-2017/CEB-INDECOPI del 31 de marzo de 2017 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (i) La exigencia de que la redención en dinero del aporte reglamentario para Parques Zonales se efectúe en función del valor de tasación comercial del área, establecida en el marco del procedimiento de habilitación urbana para uso industrial y comercial; materializada en el artículo 10, concordado con el artículo 9, de la Ordenanza 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (ii) La exigencia de que la redención en dinero del aporte reglamentario para Renovación Urbana se efectúe en función del valor de tasación comercial del área, establecida en el marco del procedimiento de habilitación urbana para uso industrial y comercial; materializada en el artículo 10, concordado con el artículo 9, de la Ordenanza 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El fundamento es que las referidas exigencias desconocen la regulación establecida en el artículo 27 de la Norma GH.020, aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones; y, el literal c) del numeral 16.8 del artículo 16 del Decreto Supremo 011-2017-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, normas que señalan que la redención en dinero de los aportes reglamentarios, en las habilitaciones urbanas para uso industrial y comercial, se calculará en función al valor de tasación arancelaria.

En consecuencia, las barreras burocráticas denunciadas contravienen lo dispuesto en los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA; así como los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas que obligan a las municipalidades provinciales que ejerzan sus competencias respetando el principio de unidad en los procesos de habilitación urbana y observando lo dispuesto en las normas técnicas sobre la materia. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1629063-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 016-2018-OSCE/PRE Se rectifica la sumilla de la Resolución Directoral Nº 016-2018-OSCE/PRE, publicada en la edición del 17 de marzo de 2018, la cual queda redactada en los términos siguientes: Aprueban la Directiva Nº 001-2018-OSCE/CD "Requisito de solvencia económica en adjudicaciones simplificadas cuyo uso se autoriza mediante normas de excepción" 1629078-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Designan Responsable Directivo de la Gestión Documental Institucional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 16-2018-OTASS/DE Lima, 20 de marzo de 2018. VISTO: El Informe Nº 07-2017/OTASS/SG­caponte, del 21 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el artículo 84 del Decreto Legislativo N° 1280, concordado con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF), del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que constituye la más alta autoridad ejecutiva de la entidad

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