Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 22 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

47

transparencia y calidad regulatoria en la emisión de resoluciones normativas y de regulación de precios, implementando y manteniendo principalmente las siguientes medidas: 3.1 La planificación, ejecución, verificación y mejora continua de los correspondientes procesos operativos ­Procedimiento de Emisión de Normas por el Consejo Directivo (P-PEN-01) y Procedimiento de Fijación o Revisión de Tarifas o Cargos de Interconexión Tope (P-PRC-01)- se efectúan de manera controlada bajo el Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001 del OSIPTEL, el cual se mantiene actualizado y debidamente certificado. 3.2 Cuando se emiten resoluciones que generan costos de cumplimiento, los procesos operativos P-PEN-01 y P-PRC-01 tienen como requisito de calidad de proceso el cumplimiento de las reglas establecidas en el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria" que incluye el respectivo análisis de impacto de costos y beneficios, basado en evidencias, y las reglas para la consulta previa de los proyectos normativos y de regulación de precios (Anexo I de estos Lineamientos). Para estos efectos, se considera que una resolución genera costos de cumplimiento y, por tanto, se emite con su respectiva "Declaración de Calidad Regulatoria" (DCR), cuando tiene por objeto o efecto: (i). Crear nuevas obligaciones y/o sanciones para las empresas operadoras o para los usuarios, hacer más estrictas a las existentes o generar mayores costos para su cumplimiento; (ii). Crear o modificar las reglas de trámite de los procesos que se siguen ante los órganos funcionales del OSIPTEL, o de los procesos que los usuarios siguen ante las empresas operadoras o entre ellas, generando nuevas cargas administrativas o costos de cumplimiento para las empresas operadoras o para los usuarios; (iii). Reducir o restringir prestaciones o derechos para las empresas operadoras o para los usuarios; ó, (iv). Establecer o modificar definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que podrían generar impacto en los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. En los casos comprendidos en el numeral (ii), la creación o modificación de procedimientos administrativos de iniciativa de parte tiene como requisito adicional la validación del respectivo análisis de calidad regulatoria bajo el marco establecido por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 y sus normas reglamentarias. 3.3 Las resoluciones que se emiten mediante los procesos operativos P-PEN-01 y P-PRC-01 tienen como requisitos de calidad de producto el cumplimiento de las reglas establecidas en el "Manual de Técnica Normativa" (Anexo II de estos Lineamientos). 3.4 Las resoluciones normativas y de regulación de precios que emite el Consejo Directivo o, en su caso, el Presidente del OSIPTEL, así como las resoluciones que publican los respectivos proyectos para comentarios, deben contar previamente con la conformidad de los funcionarios a cargo de evaluar la Calidad Regulatoria, quienes verifican el cumplimiento de las reglas establecidas en los numerales 3.2 y 3.3. precedentes y pueden formular las recomendaciones que correspondan. 3.5 Las actuaciones realizadas en la tramitación de los procesos operativos P-PEN-01 y P-PRC-01 son documentadas en un legajo electrónico que se organiza para cada proceso, el cual se mantiene actualizado y es de acceso público para todos los ciudadanos mediante el Portal Web del OSIPTEL, desde que el proyecto correspondiente se publica para comentarios. De ser el caso, se identifican los documentos que, de acuerdo a la normativa y al procedimiento respectivo, son mantenidos en reserva por contener información expresamente calificada como confidencial.

3.6 La eficacia de las resoluciones normativas y de regulación de precios aprobadas por el OSIPTEL podrá ser evaluada a partir de los dos (02) años de su entrada en vigencia. Para estos efectos, el OSIPTEL establecerá el mecanismo de recolección de información e indicadores de eficacia que considere adecuados. 4. Compromisos de Rendición de Cuentas En ejercicio de la autonomía funcional, técnica, económica y financiera que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, este organismo, en coordinación con el órgano Rector del Sistema de Planeamiento Nacional, diseña y aprueba sus documentos de gestión y planificación institucional, orientados a la calidad, eficiencia y efectividad de su desempeño como Autoridad Reguladora del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. Bajo este marco, el OSIPTEL acredita la transparencia y responsabilidad en su gestión, mediante las siguientes acciones: 4.1 El OSIPTEL aprueba su Plan Estratégico Institucional (PEI) para un periodo multianual (mínimo 3 años) y su Plan Operativo Institucional (POI) para cada año, definiendo las metas e indicadores de desempeño institucional, con un enfoque de resultados y con incidencia directa en el bienestar de los ciudadanos. 4.2 El OSIPTEL, a través de los Informes de Evaluación a los documentos de Gestión Estratégica y Operativa, rinde cuentas sobre el cumplimiento de sus metas programadas, así como de las principales acciones adoptadas y programadas. Dichos informes son publicados periódicamente (semestral) en la página web de la Institución. Asimismo, a través del Informe Anual de Evaluación Presupuestal, el OSIPTEL rinde cuentas sobre las metas alcanzadas y los recursos ejecutados anualmente. Dicho informe es remitido al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, así como a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República. 5. Gratuidad de Participación en Procesos Las empresas operadoras, los usuarios y los ciudadanos en general participan gratuitamente en los procesos que se siguen ante el OSIPTEL, de acuerdo a su propio interés y según las correspondientes reglas de trámite, sin que en ningún caso se les exija u otorgue pago alguno por dicha participación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación y Cumplimiento Las unidades orgánicas del OSIPTEL que participan en los procesos operativos P-PEN-01 y P-PRC-01 están sujetas a los presentes Lineamientos y adoptan las acciones pertinentes para su estricto cumplimiento. Segunda.- Modificación de los Lineamientos y Manuales Los Lineamientos y Manuales señalados en el numeral 3 son revisados y, de ser el caso, modificados cada cinco (05) años. No obstante, de presentarse cambios en la oferta y/o demanda de los servicios públicos de telecomunicaciones, en las normas de ámbito general del sector y/o en cualquier otra variable relevante que afecte el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones; se realizarán, de ser el caso, las respectivas modificaciones para que los presentes Lineamientos y Manuales sean consistentes con dichos cambios. Las modificaciones a los Lineamientos y Manuales se realizan mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, y sus versiones actualizadas se publican en el Portal Web del OSIPTEL. 1628211-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.