Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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a) Establecer las políticas y procedimientos para llevar a cabo el mecanismo de obras por impuestos y para una gestión apropiada de los riesgos derivados de este. b) Aprobar la participación de las CMAC en el mecanismo de obras por impuestos y seleccionar la obra que pretende desarrollar. c) Proveer los recursos (internos o externos) necesarios para la gestión del mecanismo de obras por impuestos, que le permitan cumplir con las disposiciones de la Ley de Obras por Impuestos y demás disposiciones que regulen el citado mecanismo. Artículo 4.- Responsabilidad de la Gerencia La Gerencia es responsable por: a) Implementar el mecanismo de obras por impuestos de conformidad con las políticas, procedimientos y acuerdos adoptados por el Directorio. b) Supervisar permanentemente la ejecución, grado de avance e importe de la obra, lo cual deberá ser informado mensualmente al Directorio. c) Comunicar a esta Superintendencia, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber tomado conocimiento de su ocurrencia, cualquier evento que afecte la no emisión de los certificados a favor de la CMAC, indicando las medidas correctivas adoptadas. Artículo 5.- Requisitos de gobierno corporativo y gestión integral de riesgos 5.1 Para participar en el mecanismo de obras por impuestos, la CMAC debe contar con buenas prácticas de gobierno corporativo y de gestión integral de riesgos, conforme a lo establecido en el presente artículo. 5.2 Se considera que la CMAC cuenta con buenas prácticas de gobierno corporativo y de gestión integral de riesgos cuando cumpla las siguientes condiciones: a) El Directorio se encuentra compuesto por al menos cinco (5) Directores y todos tienen mandato vigente. b) La Gerencia Mancomunada se encuentra completa con miembros titulares, y excepcionalmente, se podrá permitir dos (2) Gerentes encargados hasta por un plazo máximo de seis (6) meses de encargatura. c) Existe un adecuado compromiso de sus órganos de gobierno en la implementación de las recomendaciones formuladas por esta Superintendencia en sus Visitas de Inspección, conforme lo señalado en el numeral 5.3. d) El indicador de cartera de alto riesgo menos el total de provisiones para colocaciones, dividido entre el patrimonio efectivo, debe ser menor a cinco por ciento (5%) a la fecha de corte del informe a que se refiere al artículo 7 del presente Reglamento. e) La CMAC cumple con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional. f) El indicador "Patrimonio Efectivo Ajustado entre Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados" definido en el artículo 14 del Capítulo IV del Reglamento de Deuda Subordinada, es mayor al 5.125%. g) La CMAC no presenta requerimientos de provisiones, liquidez o capital, de carácter normativo o prudencial, formulados por esta Superintendencia, pendientes de atención. h) La CMAC no presenta pérdidas en los últimos tres (3) ejercicios anuales cerrados a la fecha de corte del informe a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento. 5.3 Se entiende como adecuado compromiso en la implementación de las recomendaciones formuladas por este Organismo de Supervisión y Control en sus Visitas de Inspección, cuando se cumpla lo siguiente: a) En el caso de recomendaciones formuladas a partir del año 2017, la CMAC no debe contar con ninguna recomendación que requiera atención prioritaria del Directorio con fecha de implementación "vencida". b) En el caso de recomendaciones de años anteriores al año 2017, las CMAC debe haber implementado, como mínimo, el setenta por ciento (70%) del total de las

recomendaciones formuladas por este Organismo de Supervisión y Control. 5.4 Con el fin de cumplir con el indicador señalado en el literal d) del numeral 5.2, la CMAC puede constituir provisiones voluntarias, las cuales solo podrán ser revertidas previa autorización de esta Superintendencia. 5.5 Esta Superintendencia puede establecer, por razones prudenciales, requisitos adicionales para la participación de las CMAC en el mecanismo de obras por impuestos. Artículo 6.- Requisito de capitalización de utilidades y límite a la participación en el mecanismo de obras por impuestos 6.1 La CMAC debe asegurarse razonablemente que el importe máximo de la inversión total para la ejecución de la obra seleccionada, sea determinado como porcentaje del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio anterior, el cual varía en función al porcentaje de capitalización de utilidades del ejercicio anterior a la fecha de presentación del informe al que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento, conforme a lo siguiente: Importe máximo de la obra: X * impuesto a la renta del ejercicio anterior Donde X = 0.5 * (porcentaje de capitalización de utilidades del ejercicio anterior) 2 6.2 En caso la CMAC haya acordado capitalizar el cien por ciento (100%) de las utilidades obtenidas en el ejercicio anterior, esta puede realizar hasta dos (2) obras de manera simultánea, manteniendo siempre el límite máximo de la inversión total señalado en el numeral anterior. 6.3 La CMAC solo puede aplicar los certificados obtenidos contra los pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta de tercera categoría a su cargo. Solo en situaciones excepcionales los certificados podrán realizarse mediante otros mecanismos contemplados en la Ley de Obras por Impuestos, previa autorización de esta Superintendencia. 6.4 La CMAC no puede realizar una nueva obra bajo el mecanismo de obras por impuestos en tanto no se hayan aplicado los certificados obtenidos, debiendo comunicar a esta Superintendencia la aplicación total de los certificados obtenidos. 6.5 La CMAC debe asegurarse, al cierre de cada mes, que el importe máximo de la inversión total no sea superior al importe que de ser reconocido como gasto del ejercicio y su consiguiente impacto en el patrimonio efectivo, podría originar que la CMAC incumpla el límite global establecido en el primer párrafo del artículo 199 de la Ley General, los límites operativos establecidos en los artículos 200 al 212 de la Ley General, así como las disposiciones del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional. Dicho análisis deberá estar a disposición de esta Superintendencia. Artículo 7.- Información a esta Superintendencia 7.1 La Unidad de Auditoría Interna de la CMAC debe elaborar un informe anual que sustente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, con fecha de corte al 31 de diciembre del año anterior. Dicho informe debe ser aprobado por el Directorio y remitido a esta Superintendencia a más tardar el 30 de abril de cada año, conjuntamente con el acta de Directorio donde conste su aprobación. 7.2 En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a partir de la recepción del informe anual, esta Superintendencia analiza el informe presentado. De no pronunciarse esta Superintendencia en el plazo antes mencionado, se considera conforme la evaluación de la Unidad de Auditoría Interna y la CMAC puede continuar con el proceso de participación en el mecanismo de obras por impuestos. El convenio de inversión puede ser suscrito a más tardar el 30 de mayo del año siguiente al de la recepción

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