Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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de la entidad". En concordancia con su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria la misma que señala que: "mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, además en la Única Disposición Complementaria Derogatoria se derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal ­ CAP así como su modificatoria, el Decreto Supremo N° 105-2013-PCM"; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE: Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad CPE, estableciendo en el Anexo 4 numeral 1). Supuestos para la elaboración del CAP Provisional los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para la elaboración del CAP Provisional los únicos supuestos que habilitan a aprobar el cuadro para la asignación de Personal Provisional CAP son 1.2 Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación prevista en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017; en su artículo 8° numeral 8.1, literal g) señala Prohíbase el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en el nombramiento de hasta el 20% (veinte por ciento) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153; Que, mediante Oficio N° 1728-2017-SEVIR/P (MAD 3327557) de fecha 19 de octubre de 2017, emitido por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Juan Cortés Carcelén, señala que "Al respecto, se adjunta al presente Informe Técnico N° 285-2017-SERVIR/ GDSRH, que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH. Cabe precisar que este despacho hace suyas las conclusiones allí emitidas"; Que, con Ordenanza Regional N° 13-2017-GR.CAJCR, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­CAP- P, de la: 01. Unidad Ejecutora 400 ­ Salud Cajamarca: Dirección Regional Salud Cajamarca, entre otras, de la Unidad Ejecutora 401: Dirección Sub Regional Chota y de la Unidad Ejecutora 409: Red de Salud Santa Cruz; Que, mediante Oficio N° 804-2017-GR.CAJ-DRS/ OE.GD.RRHH, (Sic.), de fecha 25 de febrero del 2018, el Director Regional de Salud, Dr. Simón Estrella Izarra, remite la información solicitando la modificación del número de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal CAP-P de la Red de Salud Santa Cruz y de la Dirección Sub Regional de Salud Chota, al haberse determinado que en el informe técnico emitido por el SERVIR, en el Cuadro N° 9, se establece que en la Unidad Ejecutora 401: Dirección Sub Regional de Salud Chota, se consigna un total de ciento sesenta y uno (161) cargos, de los cuales cien (100), tienen la condición de ocupados y sesenta y uno (61) la condición de previstas; para el caso de la Unidad Ejecutora 409: Red de Salud Santa Cruz, doscientos veinte cargos (220), de los cuales ciento veinte (120) tienen la condición de ocupados y cien (100) la condición de previstos; Que, mediante Dictamen N° 014-2018-GR.CAJCR/COAJ-COP, de fecha 27 de marzo del año 2018, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento se emite opinión favorable,

respecto al: Proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 13-2017 - GR.CAJ-CR que aprueba el Cuadro de la Dirección Regional de Salud Cajamarca; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 04 de abril del año 2018; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: MODIFICAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP- P, de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, aprobado con Ordenanza Regional N° 13-2017-GR.CAJ-CR, en los siguientes términos: - Unidad Ejecutora 401: Dirección Sub Regional de Salud Chota: Cuadro para Asignación de Personal ­ Provisional de la Dirección Sub Regional de Salud Chota. Anexo N° 4-B y Anexo 4-C, Situación del cargo: Ciento sesenta y uno (161) cargos, de los cuales cien (100) tiene la condición de ocupados y, sesenta y uno (61) de previstas. - Unidad Ejecutora 409: Red de Salud Santa Cruz: Cuadro para Asignación de Personal - Provisional de la Red de Salud Santa Cruz. Anexo N° 4-B y Anexo 4-C, Situación del cargo: Doscientos veinte (220) cargos, de los cuales ciento veinte (120) tiene la condición de ocupados y, cien (100) de previstas. Segundo: DISPONER que la Dirección Regional de Salud Cajamarca distribuya y difunda el documento de gestión aprobado mediante la presente ordenanza regional. Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración a través de la Dirección de Personal, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional y Portal del Estado Peruano, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091, ley que modifica el párrafo Nº 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como remitir vía electrónica el archivo digital al SERVIR y Ministerio de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la aprobación. Quinto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Sexto: Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1643001-1

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