Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

del informe por parte de esta Superintendencia. La CMAC debe comunicar a esta Superintendencia la suscripción del convenio de inversión, describiendo la obra a ejecutar y el importe máximo de la inversión. 7.3 Lo dispuesto en el numeral anterior no enerva la obligación de esta Superintendencia de realizar la fiscalización posterior y pronunciarse en caso determine incumplimientos a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, teniendo dicho pronunciamiento carácter vinculante. 7.4 Esta Superintendencia podrá disponer medidas prudenciales sobre el importe de la participación para la ejecución de las obras seleccionadas en el mecanismo de obras por impuestos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Por única vez, la CMAC que al 31/12/2017 cumple con los requisitos señalados en el artículo 5 del presente Reglamento, podrá presentar el informe de evaluación de la Unidad de Auditoría Interna señalado en el artículo 7, como máximo hasta el 31/07/2018. En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a partir de la recepción del informe que se menciona precedentemente, esta Superintendencia evaluará dicho informe y podrá pronunciarse sobre este. De no pronunciarse esta Superintendencia en el plazo antes mencionado, se entenderá que los resultados de la evaluación de la Unidad de Auditoría Interna de la CMAC resultan conformes y la CMAC podrá continuar con el proceso de participación en el mecanismo de obras por impuestos. El convenio de inversión podrá ser suscrito a más tardar el 31/05/2019. Esta Superintendencia se pronunciará en caso determine incumplimientos a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, teniendo dicho pronunciamiento carácter vinculante. Excepcionalmente y por única vez, la CMAC podrá acreditar hasta el 31/05/2018 el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5 del presente Reglamento." Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado mediante Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: Incorporar en la sección I "Empresas señaladas en los literales A, B y C del artículo 16° de la Ley General (excepto las empresas afianzadoras y de garantías), Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Fondo MIVIVIENDA y Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE)" del Anexo "Actividades Programadas", lo siguiente: "19) Para las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito: a) La evaluación del cumplimiento de los estándares señalados en las Normas especiales para la implementación de la Ley N° 30607 referido a la capitalización de utilidades. b) La evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en caso corresponda. " Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1643596-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Modifican el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL Nº 4-2018-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191°, establece que: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal". Además, el artículo 192° dispone que: "los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: "la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia"; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 15º literal a) dispone que "es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; en el artículo 38º señala que "las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; y, en el artículo 45° establece que "los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales"; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, según lo dispuesto en su artículo 1° señala "el objeto de la presente ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para las personas que están encargadas de su gestión del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas". Además, en su Cuarta Disposición Complementaria Final dispone que "el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP y el Cuadro Analítico de Personal ­ PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE"; Que, el Decreto Supremo N° 40-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, que en su artículo 128° dispone que "el Cuadro de puestos de la Entidad en adelante CPE, es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información. SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular

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