Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 10 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese y comuníquese. GUIDO AGUILA GRADOS JULIO GUTIERREZ PEBE ORLANDO VELASQUEZ BENITES IVAN NOGUERA RAMOS HEBERT MARCELO CUBAS BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ ELSA ARAGON HERMOZA 1644172-1

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la imagen del Ministerio Público, lo cual afecta directamente el ejercicio de la función fiscal, así como la confianza que la sociedad tiene depositada en ella; justificándose la imposición de la medida disciplinaria de destitución. Debemos reiterar que un Fiscal está sujeto a mayores restricciones personales que un ciudadano que no ejerce dicha función, por lo tanto está obligado a comportarse de forma consecuente con la dignidad de las funciones adscritas a su cargo; y pese a habérsele garantizado su irrestricto derecho de defensa, no ha logrado desvirtuar objetivamente de modo alguno los cargos imputados a su desempeño funcional, justificándose la imposición de la medida disciplinaria de destitución; 36. Tal medida resulta ser acorde a la falta cometida, resultando necesaria a fin de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con fiscales cuyo accionar y decisiones se sustenten no sólo declarativamente en las normas vigentes y respeto al debido proceso, sino en la real concurrencia de los supuestos normativos a los hechos de relevancia jurídica que son sometidos a su conocimiento. Asimismo, en magistrados que cumplan estrictamente las normas legales y administrativas de su competencia durante el ejercicio de su función. De manera que no existiendo circunstancia que justifique la irregular actuación del doctor Fernando Javier Montoya Núñez en la infracción disciplinaria acreditada con arreglo al cargo imputado, resulta razonable, idónea, necesaria y proporcional la aplicación de la medida disciplinaria de mayor gravedad bajo tales supuestos; 37. Que, la Constitución Política en su artículo 146° incisos 1) y 3) preceptúa lo siguiente: "El estado garantiza a los 1. Su independencia. Solo Constitución y la ley (...) 3. servicio, mientras observen propias de su función"; magistrados judiciales: están sometidos a la Su permanencia en el conducta e idoneidad

Sancionan con destitución a magistrada por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial del Segundo Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco
(Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 000125-2018-OAF/CNM, recibido el 4 de mayo de 2018) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 355-2017-PCNM P.D. N° 017-2017-CNM San Isidro, 9 de agosto de 2017 VISTO; El procedimiento disciplinario N° 017-2017-CNM, seguido contra Lurdes María Baca Cano, por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial del Segundo Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, y contra Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, por su actuación como Fiscal Provincial del Primer Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, y el pedido de destitución formulado por el Fiscal de la Nación - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO:

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y artículo 10 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura aprobado por Resolución N° 248-2016-CNM, concordante con lo dispuesto en el artículo 89 de la acotada norma, y estando al Acuerdo N° 1256-2017, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria N° 2984 del 09 de agosto de 2016; SE RESUELVE:

Antecedentes: Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de caducidad deducida por el investigado Fernando Javier Montoya Núñez. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la excepción de naturaleza de acción deducida por el investigado Fernando Javier Montoya Núñez. Artículo Tercero.- Tener por concluido el presente procedimiento disciplinario, aceptar el pedido de destitución formulado por el Señor Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Fernando Javier Montoya Núñez, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Santa del Distrito Fiscal del Santa por la imputación descrita en el considerando segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo precedente en el registro personal del doctor Fernando Javier Montoya Núñez; cursándose el oficio respectivo al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede firme. Artículo Quinto.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede firme. 1. Mediante la Resolución N° 208-2017-CNM del 06 de abril de 20171 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario contra Lourdes María Baca Cano, por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial del Segundo Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, y contra Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, por su actuación como Fiscal Provincial del Primer Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco; Cargos del procedimiento disciplinario: 2. Se imputa a los investigados Lurdes María Baca Cano y Hugo Epifanio Gordiano Velásquez los siguientes cargos: 2.1 A la investigada Lurdes María Baca Cano, haber concurrido al despacho del Fiscal Provincial Provisional Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en

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De folios 874 y 875 del expediente CNM

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