Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

8. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Áncash (fojas 21 y vuelta a 53 y vuelta), emitida el 2 de diciembre de 2014 por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pedro Hipólito Reyes Reyes como consejero del Gobierno Regional de Áncash, en representación de la provincia de Carhuaz, emitida con motivo de las Elecciones Regionales de 2014, por el tiempo que se encuentre inhabilitado. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Antonio Asunción Pajuelo López, identificado con DNI N° 25695064, para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash, en representación de la provincia de Carhuaz, por el tiempo que se encuentre inhabilitado Pedro Hipólito Reyes Reyes, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1646030-5

certificadas de la sentencia emitida por la Segunda Sala Penal de Huancayo y de la sentencia de vista emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de Huancayo impuestas a Rosa Bertha Angulo Piñas, regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo. Así también, se solicitó se informe si la sentencia de segunda instancia se encontraba firme o si contra ella se había interpuesto recurso impugnatorio. En respuesta a ello, a través del Oficio Nº 764-2017-SSPL-CSJJU/PJ-20, recibido el 13 de octubre de 2017 (fojas 2), la Segunda Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín envió a este órgano electoral copia certificada de la sentencia de fecha 18 de setiembre de 2014 (fojas 3 a 28), y de la Sentencia de Vista Nº 36-2017, de fecha 1 de febrero de 2017 (fojas 29 a 38), dictadas en el proceso penal seguido contra Rosa Bertha Angulo Piñas, regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo, por la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica material, en agravio del Estado (Expediente Nº 0184-2012-0-1501-SP-PE-02). Por tal motivo, por medio del Memorando Nº 9062017-SG/JNE, del 24 de noviembre de 2017 (foja 1), se solicitó al área de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones que los documentos remitidos por el Poder Judicial y el oficio con el que se solicitó dicha información sean ingresados como un nuevo expediente, con lo cual se dio lugar a la apertura del Expediente Nº J-2017-00462-T01. Traslado de la documentación remitida por la Corte Superior de Justicia de Junín al Concejo Distrital de Pilcomayo (Expediente Nº J-2017-00462-T01) Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 27 de noviembre de 2017 (fojas 60 a 62), este Supremo Tribunal Electoral remitió al Concejo Distrital de Pilcomayo la documentación cursada por el órgano judicial, a fin de que la entidad municipal cumpla con el trámite establecido, esencialmente, en los artículo 13 y 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emita el pronunciamiento que corresponde y, finalmente, envíe a esta sede electoral el expediente administrativo. Decisión del Concejo Distrital de Pilcomayo (Expediente Nº J-2017-00462-T01) Posteriormente, por medio del Oficio Nº 098-2018-A-MDP, recibido el 14 de marzo de 2018 (fojas 103), Richard Yovane Bendezú Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, remitió documentación relacionada con el procedimiento de suspensión seguido en contra de la regidora Rosa Bertha Angulo Piñas. Así, de la citada documentación, se aprecia el Acta Nº 005-2018-CM/MDP XXVIII, sesión extraordinaria del 7 de febrero de 2018 (fojas 108 a 113), en la que, por mayoría (tres votos a favor y dos en contra), el concejo municipal declaró improcedente la suspensión de la regidora. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2018-MDP/CM, del 8 de febrero de 2018 (fojas 114 y 115). Finalmente, y en la medida en que no se interpuso recurso impugnatorio en contra la decisión municipal, a través de la Constancia del 13 de marzo de 2018 (fojas 118), el alcalde declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2018-MDP/CM. Trámite efectuado en el Expediente Nº J-201700462-C01 De la revisión de los actuados, se verificó que el presente proceso de suspensión se inició a raíz del envió que efectuó este órgano electoral al Concejo Distrital de Pilcomayo de la documentación proporcionada, en su oportunidad, por la Segunda Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín. Por tal razón, y con el objeto de que este órgano electoral evalúe la documentación proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Junín y por el Concejo Distrital de Pilcomayo, se dispuso, a través del Auto Nº 2, del 22 de marzo de 2018 (fojas 2 a 5), la apertura del expediente de acreditación. Asimismo, dicho auto

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0243 -2018-JNE Expediente Nº J-2017-00462-C01 PILCOMAYO - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de abril de dos mil dieciocho VISTO el Auto Nº 2, del 22 de marzo de 2018, mediante el cual se dispuso la apertura del expediente de acreditación en el marco del proceso de suspensión seguido en contra de Rosa Bertha Angulo Piñas, regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente Nº J-2017-00462-T01. ANTECEDENTES Solicitudes de información y copias certificadas a la Corte Superior de Justicia de Junín (Expediente Nº J-2017-00462-T01) En el Expediente Nº J-2017-00462-T01 obra el Oficio Nº 03123-2017-SG/JNE, recibido el 28 de setiembre de 2017 (foja 39), por la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el cual se le solicitó información y copias

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