Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 10 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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retornó y le pidió que conversara con la Fiscal Lagos Faydel para que archivara los casos, entregándole un post-it de color naranja escrito a lápiz con los números de las carpetas 167-2015 y 251-2010-2; 11. Asimismo, existen datos externos, periféricos o circunstanciales a la propia declaración del Fiscal Gordiano Velásquez que corroboran la misma, como son la pericia grafotécnica al post-it color naranja escrito a lápiz con los números de las carpetas 167-2015 y 251-2010-2, que el citado Fiscal refirió haber recibido de la recurrente y que según el Dictamen Pericial de la Dirección Ejecutiva de Criminalística PNP N° 26252/16 provienen del puño gráfico de la citada Lurdes María Baca Cano; 12. Del mismo modo, según las constancias de seguimiento y asignación de los casos Nos. 167-2015019 y 251-2010-2, se encontraban a cargo de la Fiscal Adjunta del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco, Carmen Gabriela Lagos Faydel, el primero, seguido contra Jorge Luis Antonio Dávila Rivadeneyra y otros, por el delito de colusión y otros; y, el segundo, seguido contra Klever Uribe Meléndez Gamarra y otros, por el delito de peculado y otros, en agravio de la Municipalidad Distrital de Paucartambo; lo cual confirma el hecho por el que la recurrente le solicitó al Fiscal Gordiano Velásquez que conversara con la citada Fiscal Lagos Faydel; 13. Además, se tiene la declaración testimonial de la Asistente Administrativa Fiorela Katerina Galindo Lazarte, quien refirió haber estado presente durante una conversación entre los fiscales Baca Cano y Gordiano Velásquez, donde la primera le preguntó al segundo si había revisado lo que le había dicho, recibiendo como respuesta que no, por haber estado ocupado; 14. En ese sentido, lo señalado por la recurrente con respecto a que un elemento determinante de su responsabilidad serían las declaraciones de los testigos indirectos o de oídas no se encuentra acorde con la realidad, porque no solo se tomaron en cuenta dichas declaraciones, sino también la pericia grafotécnica al post-it que la misma entregó, conforme al cual, y como en realidad sucedió, los casos números 167-2015 y 2512010-2 estuvieron a cargo de la Fiscal Adjunta Carmen Gabriela Lagos Faydel; aportando además la declaración de la testigo Fiorela Katerina Galindo Lazarte, en el sentido de haber presenciado una conversación entre los fiscales Baca Cano y Gordiano Velásquez, según lo consignado en el considerando precedente; 15. Por otro lado, el hecho que los declarantes Lagos Faydel, Flores Rodríguez y Galindo Lazarte trabajaran con el Fiscal Gordiano Velásquez no significa que hayan dado una versión de los hechos en favor del mismo o contraria a la verdad, siendo menester señalar que por oficio N° 018-2017-MP-FN-PJFS el Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos solicitó la destitución no solo de la recurrente Lurdes María Baca Cano, sino también del Fiscal Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, es decir, las referidas declaraciones también sirvieron para acreditar que el citado fiscal a pesar de haber sido el primer funcionario que conoció la conducta disfuncional de la recurrente no la denunció ni puso en conocimiento de las autoridades competentes, hecho por el cual el Consejo también se pronunció mediante la Resolución N° 355-2017-PCNM; 16. En lo demás, los argumentos de defensa de la recurrente tampoco desvirtúan el cargo en su contra, ya que como está desarrollado en el considerando 12° de la resolución recurrida, no justificó y acreditó la facultad e interés que le llevó a indagar con respecto a las carpetas fiscales números 167-2015 y 251-2010-2; y, al no haber sido la fiscal a cargo de esta última carpeta, tampoco tuvo cómo saber su estado, y en su oportunidad prever que cualquier gestión sobre la misma en esa sede resultaría infructuosa debido a que ésta se encontraba con acusación fiscal; Conclusión: 17. La resolución recurrida, así como el procedimiento del cual deviene, observan estricto respeto de los principios de debido proceso, legalidad y motivación, por lo cual se concluye que, a tenor de lo expuesto, no

existen razones y/o nuevos elementos que hagan variar el criterio establecido por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la Resolución N° 355-2017-PCNM, y el recurso de reconsideración contra la misma deviene en Infundado en todos sus extremos; Por las consideraciones expuestas, estando al Acuerdo N° 181-2018, adoptado por los Señores Consejeros votantes en la Sesión Plenaria N° 3043, del 12 de febrero de 2018, con los votos en discordia de los Señores Consejeros Guido Aguila Grados y Julio Gutiérrez Pebe, conforme a lo establecido en los artículos 34 y 40 de la Ley 26397, por mayoría; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 355-2017-PCNM, formulado por doña Lurdes María Baca Cano; dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELASQUEZ BENITES IVAN NOGUERA RAMOS HEBERT MARCELO CUBAS BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ ELSA ARAGON HERMOZA P.D N° 017-2017-CNM FUNDAMENTOS DEL VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS GUIDO AGUILA GRADOS Y JULIO GUTIERREZ PEBE. Respetuosamente nos permitimos disentir con mis colegas Consejeros respecto al recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Lurdes María Baca Cano contra la Resolución N° 355-2017-PCNM, por las siguientes razones: Primero.- Por Resolución N° 355-2017-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó a la doctora Lurdes María Baca Cano, por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial del Segundo Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco. Segundo.- Por escrito de fecha 7 de diciembre de 2017, la citada doctora Baca Cano interpone recurso de reconsideración contra la Resolución N° 355-2017-PCNM por considerarla contraria a derecho. Tercero.- La doctora Lurdes María Baca Cano en su recurso de reconsideración señala lo siguiente: a) En los considerandos 5 al 8 de la resolución cuestionada, el CNM hace un relato de los hechos materia del procedimiento disciplinario en su contra y arriba a la conclusión que se apersonó en dos oportunidades al Despacho del Fiscal Provincial Provisional Hugo Epifanio Gordiano Velásquez a efectos de solicitarle el archivamiento de las Carpetas Fiscales números 167-2015 y 251-2010, las que se encontraban a cargo de la Fiscal Adjunta Provincial Carmen Gabriela Lagos Faydel, a cambio de lo cual recibiría una camioneta ofrecida por las personas comprometidas en dichas investigaciones, para lo cual le hizo entrega de un postit con los números de las aludidas carpetas fiscales, lo que se encuentra corroborado con las declaraciones testimoniales de la Fiscal Adjunta Provincial Carmen Gabriela Lagos Faydel, del chofer Juan Carlos Flores Rodríguez y de la asistente del fiscal Katerina Galindo Lazarte. Asimismo, realizado el peritaje grafotécnico al post-it éste corresponde a su puño gráfico. b) Contrariamente a lo que señala la resolución impugnada, de lo actuado en el procedimiento disciplinario se advierte que no ha sido posible demostrar, más allá de toda duda razonable, que haya incurrido en la inconducta que se le atribuye. c) El Consejo Nacional de la Magistratura ha tomado

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