Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

documentos denominados "Notificación", de fecha 24 de noviembre de 2017, dirigidos a los regidores Basilio Puma Asto y Jesús Alfredo Cayo Cayo. 6. Este órgano colegiado considera oportuno resaltar que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la LOM, debe remitir la resolución o constancia que declare consentido la citada Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria, en caso de que no haya sido materia de impugnación (la resolución o constancia, deberá indicar, expresamente, que no se ha presentado ningún medio impugnatorio en el procedimiento de vacancia), o, de lo contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. 7. En ese sentido, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, para que cumpla con notificar a los regidores mencionados con el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08-2017, de fecha 20 de noviembre de 2017, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, luego de notificado con el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la resolución o constancia actualizada que declare consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, de lo contrario, deberá elevar el expediente administrativo de vacancia. 8. Finalmente, es preciso advertir que dichas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno a fin de que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULOS los actos de notificación del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08-2017, de fecha 20 de noviembre de 2017, dirigidos a Basilio Puma Asto y Jesús Alfredo Cayo Cayo, que dispuso aprobar la vacancia de sus cargos de regidores del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por incurrir en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Tito Jiménez Valdivia, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 7 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta del burgomaestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1646030-1

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, contra el Acuerdo de Concejo N° 099-2017-MDS
RESOLUCIÓN N° 0224-2018-JNE Expediente N° J-2017-00510-A01 SALAS - ICA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, en contra del Acuerdo de Concejo N° 099-2017-MDS, del 24 de octubre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 0802017-MDS, del 7 de agosto del citado año, que, a su vez, declaró procedente la solicitud de vacancia formulada en su contra por Richard Elmer Chía Aquije, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informe orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante el escrito, de fecha 20 de junio de 2017 (fojas 3 a 7), Richard Elmer Chía Aquije solicitó ante la entidad municipal la vacancia de Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En el mencionado escrito, el solicitante adujo que dicha autoridad edil incurrió en la citada causal, en razón de "la sentencia emitida en primera instancia por el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ica, y la confirmación de la sentencia emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica", dictadas en su contra por la comisión del delito de nombramiento ilegal de cargo público. Descargos de la autoridad afectada Por medio del escrito, del 7 de agosto de 2017 (fojas 50 a 53), el alcalde Manuel Rosario García Echevarría formuló ante el concejo municipal sus descargos, bajo el argumento esencial de que la reserva de fallo, que le dictó el órgano judicial, no es una pena, sino una "medida alternativa a la pena que puede aplicar un juez ante delitos menores (aquellos sancionados con pena privativa de la libertad no mayor de tres años o con multa), cuando deduce que por la personalidad del agente este no volverá a delinquir". Pronunciamiento del concejo municipal El Concejo Distrital de Salas, en la Sesión Extraordinaria, del 7 del agosto de 2017 (fojas 89 a 116), decidió, por mayoría, declarar procedente la solicitud de vacancia promovida por Richard Elmer Chía Aquije en contra del citado alcalde, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 080-2017-MDS, emitida también el 7 de agosto de 2017 (fojas 117 a 125). De autos, se infiere que el pronunciamiento del concejo se debió, fundamentalmente, al argumento expuesto por

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