Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 355-2017-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 072-2018-PCNM P.D. N° 017-2017-CNM San Isidro, 12 de febrero de 2018 VISTO; El recurso de reconsideración contra la Resolución N° 355-2017-PCNM, formulado por doña Lurdes María Baca Cano; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Mediante la Resolución N° 208-2017-CNM del 06 de abril del 20171 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario contra Lurdes Maria Baca Cano, por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial del Segundo Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco; 2. Por Resolución N° 355-2017-PCNM del 09 de agosto del 20172 el Pleno del Consejo dio por concluido el procedimiento disciplinario y, aceptando el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, impuso dicha sanción a Lurdes Maria Baca Cano; 3. Dentro del término de ley, mediante escrito presentado el 07 de diciembre del 20173, Lurdes Maria Baca Cano interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 355-2017-PCNM; Fundamentos del recurso impugnativo, y nuevos medios probatorios: 4. La recurrente señaló los siguientes agravios: 4.1. Las conclusiones de los considerandos 5 al 18 de la resolución recurrida, más allá de generar una duda razonable, no determinan su responsabilidad en los cargos que se le imputan; 4.2. El CNM tomó como ciertas las declaraciones del Fiscal Gordiano Velásquez no obstante que desde el primer momento la recurrente negó haberle hecho ofrecimiento alguno, indicando que su actuación se circunscribió a informarle que unos abogados un tanto agresivos se habían apersonado a su oficina solicitando información respecto a las carpetas fiscales Nos. 1672015 y 251-2010-2, por lo que le hizo entrega de un postit con el número de dichas carpetas para que tomara las providencias del caso; 4.3. La resolución recurrida también dio credibilidad a las declaraciones de la Fiscal Lagos Faydel, el chofer Juan Carlos Flores Rodríguez y la Asistente Administrativa Fiorela Katerina Galindo Lazarte, personas que trabajan directamente con el Fiscal Gordiano Velásquez, por lo que al ser de su confianza, resultan lógicas sus versiones sobre los hechos; además, los citados servidores han manifestado que no escucharon el ofrecimiento que habría hecho la recurrente, sino se enteraron por medio del Fiscal Gordiano Velásquez, hecho que los hace testigos de referencia o de oídas, no siendo suficiente para establecer responsabilidad, conforme a la doctrina penal de los maestros Hugo Alsina, Manzini, De la Rúa, y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; 4.4. Asimismo, la resolución recurrida pretende establecer su responsabilidad en base a criterios subjetivos y dejando de lado el caudal probatorio aportado, que objetivamente demuestran su inocencia, no habiéndose vencido la presunción de inocencia refrendada por las sentencias del Tribunal Constitucional Nos. 02192-2004AA/TC y 08811-2005-PHC/TC, estando enmarcado su

desempeñado dentro de los principios de independencia, imparcialidad, rectitud y honestidad; 5. En la diligencia de informe oral programada para el día 12 de febrero de 20184 ante el Pleno del Consejo, el abogado defensor de la recurrente agregó a los citados argumentos de defensa que el hecho señalado por el Fiscal Gordiano Velásquez resulta dudoso ya que nunca encaminó una denuncia por los canales oficiales; la supuesta actuación de la recurrente no habría tenido sentido ya que en aquella fecha la investigación - carpeta N° 251-2010 estaba con acusación fiscal; y la imputación contra la recurrente tiene un móvil personal, debido a unos malos entendidos surgidos en el ámbito laboral; 6. La recurrente no presentó nuevos medios probatorios; Naturaleza del recurso de reconsideración: 7. El recurso de reconsideración tiene por objeto que la Autoridad Administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la emisión de una resolución, entendida en término genérico como decisión, a fin que se puedan corregir errores de criterio o análisis; es decir, para los fines del presente procedimiento disciplinario, la reconsideración tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolución recurrida, tomando en consideración la existencia de una justificación razonable que se advierta a propósito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrían tenido en cuenta al momento de resolver; Análisis: 8. La recurrente manifiesta que lo actuado en el procedimiento disciplinario, más allá de generar una duda razonable, no demuestra que haya incurrido en la conducta disfuncional que se le atribuye, habiendo el Consejo optado por tomar como ciertas las declaraciones del Fiscal Gordiano Velásquez, corroboradas con las declaraciones de la Fiscal Adjunta Lagos Faydel, el chofer Flores Rodríguez y la asistente Galindo Lazarte, no obstante a su alegato de defensa en el sentido que en ningún momento realizó ofrecimiento alguno al citado magistrado; 9. Asimismo, refiere que la resolución recurrida tampoco repara en el hecho que la Fiscal Lagos Faydel y los servidores administrativos Flores Rodríguez y Galindo Lazarte trabajan directamente con el Fiscal Gordiano Velásquez, y que al ser su personal de confianza resulta lógico que declaren a su favor; siendo además que los mismos han señalado que no escucharon ofrecimiento alguno y el supuesto hecho les fue contado por el mencionado fiscal, constituyéndose así en testigos indirectos o de oídas, no resultando suficiente su aporte para establecer una responsabilidad disciplinaria; 10. Al respecto, es menester señalar que si bien es cierto la recurrente ha negado en todo momento el cargo imputado, la declaración del Fiscal Hugo Epifanio Gordiano Velásquez es prueba válida de cargo que enerva la presunción de licitud, garantía del procedimiento administrativo disciplinario, siendo coherente y persistente, tanto en el Acta de Entrevista, en su declaración ante el Órgano de Control y descargo, describiendo detalladamente la forma y circunstancias en que la recurrente concurrió a su despacho en la segunda semana del mes de enero de 2016 para preguntarle si quería ganarse una camioneta que un empresario estaba ofreciendo a cambio de ayuda en sus casos que estaban a cargo de la Fiscal Adjunta Carmen Gabriela Lagos Faydel, refiriéndose a los casos números 167-2015-019 y 251-2010-2; agregando que al día siguiente la recurrente

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De folios 874 y 875 del expediente CNM De folios 1136 a 1142 De folios 1156 a 1163 Conforme se aprecia en el Acta que obra a folios 1193

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