Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 10 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

57

la defensa del citado alcalde en la sesión extraordinaria, del 7 de agosto de 2017, en el sentido de que el alcalde en cuestión ha reconocido ser autor del delito doloso de nombramiento ilegal de cargo público y responsable de la reparación civil. Recurso de reconsideración El 13 de setiembre de 2017, Manuel Rosario García Echevarría interpuso recurso de reconsideración (fojas 129 a 132) en contra del Acuerdo de Concejo N° 080-2017-MDS, que decidió su vacancia. Para tal efecto, alegó, esencialmente, que el solicitante de la vacancia, "en forma antojadiza, indujo al error a los miembros del Pleno del Concejo Municipal, dicho colegiado no ha tenido en cuenta que a la fecha de la celebración de la Sesión Extraordinaria del 07 de agosto del 2017, el Señor: Manuel Rosario García Echevarría, al 13 de julio del 2017 había cumplido con el periodo de prueba fijado [sic]" Pronunciamiento del concejo municipal relación al recurso de reconsideración con

El Concejo Distrital de Salas, en la Sesión Extraordinaria, del 24 de octubre de 2017 (fojas 155 a 162), por mayoría de cuatro votos contra dos de sus integrantes, decidió declarar improcedente el recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo N° 080-2017-MDS, que resolvió la vacancia del alcalde. Esta nueva decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 099-2017-MDS, de la misma fecha (fojas 172 a 177). Recurso de apelación Ante dicha decisión, el 21 de diciembre de 2017, el alcalde cuestionado interpuso recurso de apelación (fojas 172 a 177) en contra del Acuerdo de Concejo N° 099-2017MDS, bajo los alegatos de que a) ha sido sancionado con multa mas no con pena privativa de la libertad, y b) su vacancia solo tiene fines políticos e intereses económicos. Trámite seguido ante el Jurado Nacional de Elecciones Mediante el Oficio N° 0062-2018-SG/JNE, del 8 de enero de 2018 (fojas 202), se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica que informe sobre la situación jurídica de Manuel Rosario García Echevarría y remita copias certificadas de las sentencias de primera y segunda instancia, dictadas en su contra, e informe si esta última quedó firme, en el proceso penal seguido en el Expediente Penal N° 01361-2016. En respuesta a ello, por medio del Oficio Administrativo N° 245-2018-P-CSJI/PJ (fojas 215), el presidente del referido distrito judicial informó que, en efecto, con relación al citado burgomaestre, se ha emitido la Resolución N° 05 (sentencia), del 14 de julio de 2016, y la Resolución N° 12 (sentencia de vista), del 17 de febrero de 2017, la cual quedó consentida mediante la Resolución N° 13, de fecha 9 de marzo de dicho año, y, además, que no se ha interpuesto recurso de apelación alguno. Así también, remitió copias certificadas de los citados pronunciamientos (fojas 219 a 243). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, está incurso en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia de las autoridades municipales y regionales

tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE). 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. 3. En el caso en concreto, debe verificar si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Salas de declarar procedente la solicitud de vacancia formulada contra el alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional penal competente en el marco de un proceso penal. Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad 4. De acuerdo al artículo 22, numeral 6, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de que se haya dictado contra alguna de estas autoridades "condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad [énfasis agregado]". 5. Así, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena consentida o ejecutoriada que haya impuesto pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se observa de autos que el Concejo Distrital de Salas, mediante el Acuerdo de Concejo N° 080-2017-MDS, del 7 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de vacancia promovida por Richard Elmer Chía Aquije en contra del alcalde Manuel Rosario García Echevarría, por la causal referida a contar con condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Dicha decisión se basó esencialmente en el hecho de que el alcalde había reconocido ser autor del delito que se le imputó. 7. Sin embargo, de la revisión del expediente, sobre la situación jurídica de Manuel Rosario García Echevarría, se observa lo siguiente: a) Resolución N° 05, de fecha 14 de julio de 2016 (sentencia), mediante la cual el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ica resolvió lo siguiente (fojas 219 a 230): Reservando el fallo condenatorio al acusado Manuel Rosario García Echevarría, en el proceso que se le sigue por el delito contra la Administración Pública, delito cometido por funcionarios públicos, en su Forma de Nombramiento Ilegal de Cargo Público, delito previsto y sancionado en el artículo 381° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.