Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 10 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Así pues, mediante el Oficio N° 0124-2018/MDM-A, recibido el 22 de marzo de 2018 (fojas 122 y 123), Guido Martín Ruesta Taboada, alcalde municipal informó que en la Sesión Extraordinaria N° 0012018, del 19 de febrero de 2018 (fojas 134 a 138), se declaró nuevamente la vacancia de las regidoras Anabel Ángela Anastacio Arellano y Fanny Mercedes Montalbán López. Finalmente, a través del oficio del visto (fojas 157 y 158), el burgomaestre remitió los cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 19 de febrero de 2018, del acuerdo de concejo adoptado en dicha sesión y de la resolución de alcaldía que declaró consentida la decisión municipal. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto a que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, tal como se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolución, el Concejo Distrital de Morropón declaró, en la sesión extraordinaria, del 31 de agosto de 2017, fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de las regidoras Anabel Ángela Anastacio Arellano y Fanny Mercedes Montalbán López, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. Sin embargo, al constatarse que la decisión adoptada no contó con el quorum exigido legalmente para declarar la vacancia de las autoridades municipales, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el acuerdo de concejo adoptado y devolvió los actuados a efectos de que se emita el nuevo pronunciamiento. 6. Devuelto el expediente, se aprecia que se convocó a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia de las regidoras antes mencionadas, para el 19 de febrero de 2018, siendo que las notificaciones fueron diligenciadas por el juez de paz de cuarta nominación del distrito de Morropón (fojas 130 a 133 y 163 a 166). 7. Así, se tiene que en la Sesión Extraordinaria N° 001-2018, del 19 de febrero de 2018, los miembros del Concejo Distrital de Morropón, por cuatro (4) votos a favor, aprobaron la vacancia de las regidoras Anabel Ángela Anastacio Arellano y Fanny Mercedes Montalbán López. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 009-2018/MDM-CM (fojas 139 y 140). 8. Dicho acuerdo de concejo fue notificado a las regidoras municipales, el 23 de febrero de 2018, a través del juez de paz de cuarta nominación del distrito de Morropón: a) Carta N° 061-2018/MDM-SG, del 21 de febrero de 2018, dirigida a Anabel Angela Anastacio Arellano (fojas 141 a 143, 167 y 169).

b) Carta N° 062-2018/MDM-SG, del 21 de febrero de 2018, dirigida a Fanny Mercedes Montalbán López (fojas 144 a 146, 168 y 170). 9. Posteriormente y ante el Informe N° 029-2018/ MDM-SG, del 19 de marzo de 2018, elaborado por la Secretaría General de la entidad edil, en el que se comunicó que contra la decisión contenida en el Acuerdo de Concejo N° 009-2018/MDM-CM, las regidoras cuestionadas no han interpuesto medio impugnatorio de apelación o reconsideración dentro del plazo legal; el alcalde emitió la Resolución de Alcaldía N° 0132-2018/MDM-A, del 20 de marzo de 2018 (fojas 151 y 152), a través de la cual declaró consentida la decisión municipal. 10. En tal sentido, luego de verificar que ha quedado firme la decisión municipal de declarar la vacancia de las regidoras Anabel Ángela Anastacio Arellano y Fanny Mercedes Montalbán López, corresponde conforme al artículo 24 de la LOM, convocar a Ana Rosa Núñez Montenegro, identificada con DNI N° 47064940, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Región para Todos, y a Alberto Vicente Colán Revolledo, identificado con DNI N° 42233601, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, a a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Morropón. 11. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 18 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales que le fueran otorgadas a Anabel Ángela Anastacio Arellano y Fanny Mercedes Montalbán López, como regidoras del Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, emitidas con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ana Rosa Núñez Montenegro, identificada con DNI N° 47064940, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Región para Todos, a efectos de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Alberto Vicente Colán Revolledo, identificado con DNI N° 42233601, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, a efectos de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1646030-3

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