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55 NORMAS LEGALES Jueves 10 de mayo de 2018 El Peruano / y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: N° Apellidos y Nombres Con mención enFecha de Otorgamiento del Diploma 1HUERTO SANTILLAN, Yury ClementeIngeniería de Higiene y Seguridad Industrial05.11.2008 Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1645435-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulos actos de notificación del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 08-2017, que dispuso aprobar la vacancia de regidores del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0207-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00051-C01 SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO - PARINACOCHAS - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de abril de dos mil dieciochoVISTOS los O fi cios Nº 013-2018-MDSFR/ALC y Nº 041-2018/MDSFR/ALC, presentados por Tito Jiménez Valdivia, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, en donde se remite el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08-2017 que dispone declarar la vacancia de los regidores Basilio Puma Asto y Jesús Alfredo Cayo Cayo, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, conforme al artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el O fi cio Nº 013-2018-MDSFR/ALC, recibido el 30 de enero de 2018 (fojas 1), Tito Jiménez Valdivia, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, remitió documentación (incompleta) que sustenta la vacancia de Basilio Puma Asto y Jesús Alfredo Cayo Cayo, regidores de la citada comuna edil, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, (en adelante, LOM). En virtud de ello, a través del O fi cio Nº 00342-2018- SG/JNE, del 1 de febrero de 2018 (fojas 41 y 42), se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco para que remita el original o la copia certi fi cada de los documentos relacionados con el procedimiento de vacancia, a efectos de veri fi car que se haya realizado el debido procedimiento, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM; sin embargo, al no enviar la documentación solicitada, se emitió el Auto Nº 1, de fecha 7 de marzo del mismo año, (fojas 43 y 44), mediante el cual se requirió al referido alcalde, para que en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con remitir todos los documentos. Por medio del O fi cio Nº 041-2018/MDSFR/ALC (fojas 46), recibido el 5 de abril de 2018, el alcalde de la referida comuna edil remitió el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08-2017 (fojas 178), que dispuso declarar la vacancia de los regidores Basilio Puma Asto y Jesús Alfredo Cayo Cayo, así como los originales de las noti fi caciones dirigidas a los regidores cuestionados, y demás documentos relacionados al procedimiento de vacancia. CONSIDERANDOS1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la citada norma, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En tal sentido, se debe tener en cuenta que el artículo 16, numeral 16.1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es e fi caz a partir de la noti fi cación legalmente realizada. 3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la noti fi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que fi gura en su DNI. En el acto de notifi cación personal se entenderá con quien debe ser notifi cado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en un acta y colocar el aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva noti fi cación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejara debajo de la puerta un acta junto con la noti fi cación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 4. En el presente caso, se veri fi ca que mediante los documentos denominados “Noti fi cación”, de fecha 24 de noviembre de 2017 (fojas 5 y 32), dirigidos a Basilio Puma Asto y Jesús Alfredo Cayo Cayo, respectivamente, se les comunicó que a través del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08-2017, del 20 del mismo mes y año, se dispuso declarar sus vacancias como regidores del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco; sin embargo, las noti fi caciones no cumplen las formalidades, ni requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, debido a que no consignan la dirección donde se efectuó la noti fi cación, tampoco constan la entrega del acta ni la hora de su realización. Además, en dichas noti fi caciones se observa el enunciado “no se ubicó al regidor 25/11/2017”; para el caso, es necesario considerar el numeral 21.5 del artículo 21 de la LPAG, el cual re fi ere que, de no encontrar al regidor, deberá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, dejando constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado, solo en el caso de no hallar a nadie, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en un acta y colocar el aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva noti fi cación; siendo este un hecho concreto, se advierte que no se cumplió con dejar aviso de noti fi cación. 5. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, debe declararse la nulidad de los