Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 10 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, conforme lo dispuso la Resolución N° 0416-2017-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nelzon Gonzales García, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, conforme lo dispuso la Resolución N° 0039-2018JNE. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a Percy Marino Peña Ocaña como alcalde de la Municipalidad Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1646030-4

de libertad de tres años y seis meses, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, y la pena de inhabilitación de dos años y seis meses, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Asimismo, como las partes arribaron a un acuerdo de conclusión anticipada, el cual fue aprobado por el juzgado en mención, con una resolución que tiene el carácter de inapelable, dicho órgano judicial dispuso que se declare consentida la sentencia, y que se remita al juzgado de ejecución correspondiente para los fines legales pertinentes. b) Resolución N° 05, del 22 de marzo de 2018, emitida por el referido juzgado penal, que falló en los mismos términos que el mencionado índice de registro de audiencia. CONSIDERANDOS 1. A través de su jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral señaló que la pena de inhabilitación por sentencia condenatoria, contenida en el artículo 36 del Código Penal, está referida a la privación, suspensión o incapacidad temporal de derechos políticos, económicos y civiles del condenado (Resoluciones N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 1014-2010-JNE, N° 623-2011-JNE, N° 0334-A-2015-JNE y N° 0663-2016JNE, entre otras). 2. Asimismo, para resolver los expedientes en los que el órgano jurisdiccional ha impuesto pena de inhabilitación, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, a una autoridad, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 13 de noviembre de 2009. 3. Este documento establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el proceso penal: Código de Procedimientos Penales (ACPP) o nuevo Código Procesal Penal de 2004 (NCPP). Así, en el fundamento 8, acápite A, último párrafo, del citado acuerdo plenario, se sostiene lo siguiente: En consecuencia, la pena de inhabilitación conforme a las normas pertinentes del NCPP no se ejecuta hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza. Rige plenamente, en este dominio, el denominado efecto suspensivo. 4. Por consiguiente, a diferencia de la ejecución provisional de la pena de inhabilitación dispuesta para los casos tramitados con el Código de Procedimientos Penales, para los procesos sustanciados con el nuevo Código Procesal Penal, dicha pena se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso haya adquirido firmeza. 5. En el presente caso, se advierte que el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash condenó a Pedro Hipólito Reyes Reyes, consejero del Gobierno Regional de Áncash, como autor del delito de falsedad ideológica, y cómplice primario del delito de fraude procesal. Asimismo, le impuso la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, y la pena de inhabilitación de dos años y seis meses, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Además, declaró consentida dicha sentencia, con lo cual adquirió firmeza. 6. Por tal motivo, en mérito a la disposición judicial de la ejecución de la pena de inhabilitación, corresponde a este órgano electoral dar cumplimiento al mandato judicial y, en consecuencia, se debe dejar sin efecto la credencial otorgada a Pedro Hipólito Reyes Reyes, que lo reconoce como consejero del Gobierno Regional de Áncash. 7. Por consiguiente, debe convocarse a Antonio Asunción Pajuelo López, identificado con DNI N° 25695064, candidato no proclamado de la lista del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, por la provincia de Carhuaz, para que asuma el cargo de consejero regional por el tiempo que se encuentre inhabilitado Pedro Hipólito Reyes, en el periodo de gobierno regional 2015-2018.

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash, en representación de la provincia de Carhuaz
RESOLUCIÓN N° 0239-2018-JNE Expediente N° J-2018-00180-I01 ÁNCASH INHABILITACIÓN Lima, veinte de abril de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio N° 01314-2016-4-1°JPU-CSJAN/PJ, recibido el 5 de abril de 2018, mediante el cual la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió copia certificada de la Resolución N° 05, del 22 de marzo del año en curso, que declaró a Pedro Hipólito Reyes Reyes, consejero del Gobierno Regional de Áncash, como autor del delito de falsedad ideológica, por la cual se le impuso la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, y la pena de inhabilitación de dos años y seis meses, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. ANTECEDENTES Por medio del oficio del visto (fojas 2), el juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, en relación al proceso penal seguido contra Pedro Hipólito Reyes Reyes, consejero del Gobierno Regional de Áncash, remitió las copias certificadas de los siguientes documentos expedidos en el Expediente N° 01314-2016-4-0201-JRPE-01: a) Índice de Registro de Audiencia de Juicio Oral, del 22 de marzo de 2018 (fojas 3 y 4), a través del cual el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huaraz aprobó el acuerdo celebrado entre el acusado y el representante del Ministerio Público, y declaró al primero como autor del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, y cómplice primario del delito contra la administración de justicia, en la modalidad de fraude procesal. Por tal razón, le impuso la pena privativa

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