Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

procurador público de la Municipalidad Distrital de Salas, por el periodo de prueba de un año. b) Resolución N° 12, del 17 de febrero de 2017 (sentencia de vista), por medio de la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica declaró infundada la apelación formulada por el representante del Ministerio Público, y confirmó la Resolución N° 05, de fecha 14 de julio de 2016, que decidió reservar el fallo condenatorio al acusado Manuel Rosario García Echevarría (fojas 231 a 242). c) Resolución N° 13, del 9 de marzo de 2017, mediante la cual la precitada sala de apelaciones resolvió declarar consentida la sentencia de vista, del 17 de febrero de dicho año (fojas 243). 8. Del contenido de la Resolución N° 05, del 14 de julio de 2016, se aprecia que, en el presente caso, el órgano judicial penal competente ha optado por una fórmula punitiva alternativa que consiste en declarar la culpabilidad del imputado, pero absteniéndose de emitir pronunciamiento sobre la pena a imponerse. Así, si bien sobre Manuel Rosario García Echevarría recae una sentencia por delito doloso, esta se ha dictado con reserva de fallo condenatorio. 9. Al respecto, conviene recordar que el artículo 22, numeral 6, de la LOM, norma aplicable al caso concreto, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante cuando se haya impuesto en contra suya una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 10. Como se advierte, para la configuración de la causal de vacancia prevista en la citada norma se requiere que la sentencia condenatoria cuente con los siguientes elementos: i) que esté consentida o ejecutoriada; ii) que sancione un delito doloso, y iii) que imponga una pena privativa de la libertad. 11. En el presente caso, es cierto que hay una sentencia consentida en razón de la comisión de un delito doloso, pero no existe la imposición de una pena privativa de la libertad (ni efectiva ni tampoco suspendida), simplemente no existe, ya que, por decisión exclusiva del órgano judicial competente, se ha reservado el fallo condenatorio. 12. Así pues, en el presente caso, la causal de vacancia, estipulada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, contra autoridades municipales, no llega a configurarse, en razón de que, contra la autoridad cuestionada, no se ha impuesto pena privativa de la libertad alguna, que concurra con el periodo de su mandato municipal. 13. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley N° 26486, LOJNE, y luego de examinar los actuados, concluye que Manuel Rosario García Echevarría no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, por cuanto la sentencia que se le dicto, el 14 de julio de 2016, no le impuso pena privativa de la libertad alguna. En consecuencia, como no se presenta el supuesto que configure la causal imputada, corresponde declarar fundado el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 099-2017-MDS, del 24 de octubre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 080-2017-MDS, del 7 de agosto del citado año, que declaró procedente la solicitud de vacancia formulada en su contra por Richard Elmer Chía Aquije, y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada dicha solicitud, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la

libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1646030-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 0233-2018-JNE Expediente N° J-2017-00486-C01 MORROPÓN - MORROPÓN - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de abril de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio N° 0143-2018/MDM-A, ingresado el 17 de abril de 2018, a través del cual Guido Martín Ruesta Taboada, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, remitió información relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de las regidoras Anabel Ángela Anastacio Arellano y Fanny Mercedes Montalbán López, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la Sesión Extraordinaria N° 005-2017, del 31 de agosto de 2017 (fojas 7 a 11), los miembros del Concejo Distrital de Morropón, por mayoría (3 votos a favor y ninguno en contra), aprobaron la vacancia de las regidoras Anabel Ángela Anastacio Arellano y Fanny Mercedes Montalbán López, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 048-2017/MDM-CM, del 1 de setiembre de 2017 (fojas 2 a 6). En mérito a ello es que, a través del Oficio N° 03252017/MDM-SG, ingresado el 11 de diciembre de 2017 (fojas 1), la secretaria general de la entidad edil solicitó que se convoque a los accesitarios correspondientes. Sin embargo, mediante la Resolución N° 0022-2018JNE, del 16 de enero de 2018 (fojas 107 a 110), este órgano colegiado declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 048-2017/MDM-CM, del 1 de setiembre de 2017, toda vez que la aprobación de la vacancia en el cargo de las regidoras Anabel Ángela Anastacio Arellano y Fanny Mercedes Montalbán López no cumplía con el número de votos legales para adoptar dicha decisión, pues la vacancia se había declarado con tres (3) votos, siendo lo correcto, en el caso concreto, cuatro (4) votos. Como consecuencia de la resolución antes mencionada, se procedió a devolver los actuados al Concejo Distrital de Morropón, a efectos de que emitan un nuevo pronunciamiento sobre la vacancia de las regidoras antes mencionadas.

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