Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 13 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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e. Coadyuvar al desarrollo de acciones de prevención y atención oportuna de los casos de violencia escolar considerando las orientaciones y protocolos de atención y seguimiento propuestos por el Sector. f. Asegura que la institución educativa esté afiliada al SíseVe y actualice periódicamente los datos del responsable de la institución educativa. g. Promover la publicación, en formato físico y/o virtual, de un boletín informativo de las Normas de Convivencia y las acciones que se realizarán durante el año en relación a la gestión de la convivencia escolar, que comprenda lo señalado en el artículo 13 de la Ley N° 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas. · Del responsable de convivencia de la institución educativa · El responsable de convivencia de la institución educativa es nombrado por el director o directora y forma parte del Comité de Tutoría y Orientación Educativa. Se recomienda nombrar a un responsable por cada nivel educativo, especialmente cuando existen turnos. · Sin perjuicio de lo señalado en el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, las funciones del responsable de convivencia son las siguientes: a. Coordinar la ejecución de las actividades de convivencia escolar programadas en el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar. b. Coordinar las acciones de promoción de la convivencia escolar, prevención y atención de casos de violencia. Para esto último se tendrá en cuenta los Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (véase Anexo 03). c. Velar por el respeto y cumplimiento de las Normas de Convivencia de la institución educativa y del aula. d. Garantizar el ejercicio de la disciplina basada en un enfoque de derechos, sin ningún tipo de castigo físico ni humillante. e. Coordinar con la UGEL todo lo relacionado a la gestión de la convivencia escolar. f. Registrar, tanto en el portal SíseVe como en el Libro de Registro de Incidencias, los casos de violencia que se den en la institución educativa. g. Reportar trimestralmente al coordinador de tutoría las acciones de convivencia escolar desarrolladas. · En las instituciones educativas rurales unidocentes y multigrado, y en los centros de educación básica especial que no cuenten con Comité de Tutoría y Orientación Educativa, será el director o directora de la institución educativa quien asuma las funciones de responsable de convivencia. · De la Asociación de Padres de Familia (APAFA) · En el marco de la gestión de la convivencia escolar, la APAFA desarrolla las siguientes acciones (en la Educación Básica Alternativa corresponderá al Consejo de Participación Estudiantil asumir estas responsabilidades): a. Promover y defender los derechos humanos de los integrantes de la comunidad educativa, con equidad, inclusión y sin ningún tipo de discriminación. b. Propiciar la participación de los familiares en la gestión de la convivencia escolar. c. Sensibilizar a los familiares sobre los efectos de la violencia y la importancia de mantener pautas de crianza y educación basadas en una disciplina respetuosa de la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, la gestión formativa de los conflictos y las prácticas restaurativas. d. Informarse sobre la implementación del Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar, apoyando de manera sostenida en las actividades que lo requieran. · En ámbitos rurales y de comunidades indígenas andinas y amazónicas, se promoverá también la participación de las autoridades comunales reconocidas.

9.3. Del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables · Coordinar con el Ministerio de Educación acciones orientadas para la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente · Brindar asistencia técnica a las instancias de gestión educativa descentralizada sobre la prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, a través de sus órganos y servicios especializados. · Coordinar con el Ministerio de Educación el diseño de campañas orientadas a la prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes. · Realizar estudios e investigaciones sobre la violencia contra niñas, niños y adolescentes, con énfasis en el entorno escolar. 9.3.1 A través del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual · Coordinar y desarrollar programas, estrategias y actividades articuladas con las instancias de gestión educativa descentralizada, orientadas a la promoción de la convivencia escolar y de escuelas seguras, libres de todo tipo de violencia. · Contribuir al fortalecimiento de capacidades de la comunidad educativa para la promoción de la convivencia escolar, la prevención y la atención de situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes. · A través de la LINEA 100 y el Chat 100, brindar servicios de orientación a la comunidad educativa ante situaciones de riesgo, y para la atención oportuna de situación es de violencia contra niñas, niños y adolescentes. · A través del Centro Emergencia Mujer (CEM) a. Brindar apoyo técnico a las UGEL e instituciones educativas para la prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes. b. Brindar patrocinio legal, apoyo psicológico y soporte social a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la recuperación socioemocional. c. Coordinar con la UGEL y las instituciones educativas la implementación de acciones que promuevan la participación estudiantil en la promoción de la convivencia escolar, la autoprotección y el derecho a una vida libre de violencia. · A través de la Estrategia Rural (ER) a. Brindar apoyo técnico a las instituciones educativas de ámbitos rurales, así como capacitación al personal de las instituciones educativas, residencias estudiantiles, los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) y tutoriales. b. Brindar patrocinio legal, apoyo psicológico y soporte social a las niñas, niños y adolescentes de ámbitos rurales víctimas de violencia, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la recuperación socioemocional. c. Implementar con las instituciones educativas de ámbitos rurales acciones que promuevan la participación estudiantil en la promoción de la convivencia escolar, la autoprotección y el derecho a una vida libre de violencia con pertinencia cultural y lingüística. 9.4. De los gobiernos locales, a través de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA) · Orientar a la comunidad educativa sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo el desarrollo de capacidades de autoprotección. · Promover la participación de las instituciones educativas en los espacios de articulación local. · Promover espacios de participación de las niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar, en coordinación con la institución educativa.

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