Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 26 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

65

propiamente dicho y la de inscripción o entrega adicional de fichas de afiliación que complemente tal padrón, según los términos del artículo 98 del TORROP. En tal sentido, el plazo que establece el artículo 18, cuarto párrafo, de la LOP, solo debe aplicarse a aquella y no a esta. 10. En el caso que nos ocupa, el partido político recurrente sostiene que presentó su padrón de afiliados actualizado el 9 de octubre de 2017, esto es, dentro del plazo legal establecido (nótese que, de conformidad con la norma del artículo 143, numeral 143.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el vencimiento al 7 de octubre de 2017, se prorrogó hasta el 9 de octubre del mismo año). Asimismo, aduce que la solicitud presentada, con fecha 10 de enero de 2018, tenía como objetivo realizar una entrega adicional de nuevas afiliaciones, con la finalidad de que sean incorporadas en el padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso. 11. Por tanto, siendo la fecha límite para la presentación de entregas adicionales el 18 de junio de 2018 (con referencia a las Elecciones Regionales y Municipales 2018) y habiendo sido presentada la solicitud del partido político apelante el 10 de enero de 2018, es evidente que se hizo de manera oportuna, razón por la cual la DNROP estaba en la obligación de efectuar la inscripción solicitada, previa calificación de los requisitos estipulados por la normativa legal y reglamentaria correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 398-2018-DNROP/JNE, del 10 de abril de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la referida organización política, presentada con fecha 10 de enero del presente año, en consecuencia, procede la inscripción de nuevos afiliados, previa calificación de los requisitos establecidos en la normativa legal y reglamentaria correspondiente. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VéLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00201 LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 398-2018-DNROP/JNE, del 10 de abril de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la referida organización política, presentada con fecha 10 de enero del año en curso.

Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), se encuentra ajustada a derecho. CONSIDERANDOS 1. El 10 de enero de 2018, el recurrente solicitó ante la DNROP la inscripción de nuevos afiliados y la actualización del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso; así, remitió 2,885 fichas de afiliación contenidas en dos (2) CD; sin embargo, la DNROP resolvió suspender el referido procedimiento de inscripción hasta que se reanuden sus funciones, tal como lo prevé, según señaló, el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 2. Sobre el particular, el primer párrafo del artículo 4 de la LOP establece que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. 3. Además, se debe tener presente, el cuarto párrafo del artículo 18 de LOP que señala: Artículo 18º.- De la afiliación y renuncia El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica [resaltado agregado]. 4. Asimismo, el artículo 98 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP) señala lo siguiente: Artículo 98º.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título y se publicará en el Portal Institucional del JNE [resaltado agregado]. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE. El padrón estará integrado por el original y las copias de las fichas de afiliación de cada afiliado, las cuales deben contener como mínimo los nombres y apellidos, DNI, firma y/o huella digital, fecha de afiliación, número de ficha y domicilio del afiliado conforme al Anexo 11 del presente Reglamento. Por cada afiliado se deberá presentar una ficha de afiliación en una sola hoja. El padrón de afiliados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de ficha. La cantidad de fichas de afiliados que contiene deberá guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (02) CD-ROM que se presentarán junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 6 del presente Reglamento. Adicionalmente, deberá presentarse la declaración jurada del Anexo 7 del presente Reglamento. 5. De las disposiciones legales y reglamentarias citadas previamente, se puede concluir que la LOP señala de manera expresa y literal que la única oportunidad para presentar el padrón de afiliados actualizado es hasta un (1) año antes de la elección en que puede participar. Siendo así, para estas Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), esta fecha se cumplió el 7 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.