Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de noviembre de 2018 /

El Peruano

dos (2) años, respecto la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 2. Concordante con la norma citada el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. 3. Por otro lado, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, prescribe que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Análisis del caso concreto 4. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 5. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad, y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los candidatos, debido a la organización política presentó su escrito de subsanación fuera del plazo. 6. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral elaborado para las Elecciones Generales 2016 hasta el padrón electoral elaborado para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el ubigeo consignado en el DNI de los candidatos no ha sido modificado, lo que acredita que los candidatos no han cambiado de domicilio, por lo menos, en el período exigido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM. 7. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que los candidatos a regidor sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral, conforme a lo establecido en la norma precitada. 8. De ahí que, respecto al cumplimiento del domicilio continuo de dos (2) años en la circunscripción en la que se postula, se verifica que los mencionados candidatos sí cumplen con dicho requisito, por lo que no correspondía que el JEE requiriese documentación adicional para acreditarlo. 9. No obstante, cabe señalar que la organización política no cumplió con subsanar la observación efectuada respecto de la candidata Yesenia Magaly Gereda Ponce, en cuanto le requirió que presentara el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber por 30 días antes de la elección, al advertir que había declarado laborar como secretaria en la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En tal sentido, en lo que se refiere a tal candidata, la declaración de improcedencia se ajusta derecho, en atención a lo establecido por el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel

Silva Carrasco, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; REVOCAR la Resolución N° 00308-2018-JEE-CALL/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa Teresa Cecilia Fiestas Martínez y de los candidatos a regidoes Jorge Enrique Llanos Silva, Cirilo Adriano Taquiri Gutiérrez y María Haydee Fernández Huapaya de García, para el Concejo Provincial del Callao, Provincia Constitucional de Callao, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Callao continúe con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Silva Carrasco, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00308-2018-JEE-CALL/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Yesenia Magaly Gereda Ponce; presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708466-4

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidor para el Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos
RESOLUCIÓN N° 1276-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021104 BELLAVISTA - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018013622) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lucía Aída Paredes Muñoz, personera legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00287-2018-JEE-CALL/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Dennis Percy Acevedo Morey, María del Rosario Castillo La Madrid, Hermelinda Pereda Pinazo, Any Katherine Kiwaki Saldarriaga y Andrés Alonso Talavera Vlachos, para el Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional de Callao, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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