Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 2 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

35

al presente caso), careciendo de relevancia alguna el hecho que el documento haya sido presentado en original, pues precisamente al no tener fecha cierta no causa convicción en lo referente a la fecha en que ha sido celebrado el contrato. Al no tener fecha cierta, tal documento no tiene eficacia para demostrar que la candidata ha domiciliado en la circunscripción a la que postula, en el período que comienza de 14 de diciembre de 2015 marzo hasta la fecha de inscripción de la lista de candidatos. b. El recibo por servicio de agua potable tampoco demuestra que la candidata haya domiciliado en el inmueble que se consigna en el mismo (que se encuentra en la circunscripción a la que postula) en la fecha de su emisión, en razón de que la persona que figura como titular del inmueble es una persona distinta de la candidata. 5. En tal sentido, se aprecia que la organización política no ha cumplido con acreditar que la candidata haya tenido su domicilio en la circunscripción a la que postula, por el plazo a que alude el artículo 6, numeral 2, de la LEM, no logrando desvirtuar esta conclusión las alegaciones postuladas en el recurso de apelación. 6. Al no haber logrado subsanar la organización política la observación que efectuara el JEE mediante Resolución N° 00154-2018-JEE-CALL/JNE, del 22 de junio de 2018, la declaración de improcedencia se ajusta a derecho, pues ha incurrido en uno de los supuestos establecidos en el el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, lo que a su vez implica que el recurso debe desestimarse y la resolución apelada debe confirmarse. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teresa Mercedes Casaverde Tapia, personera legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00296-2018-JEE-CALL/ JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Gisella Pulido Ninaquispe, para la Provincia Constitucional del Callao, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708466-3

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Silva Carrasco, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00308-2018-JEECALL/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa Teresa Cecilia Fiestas Martínez y de los candidatos a regidores Jorge Enrique Llanos Silva, Cirilo Adriano Taquiri Gutiérrez, Yesenia Magaly Gereda Ponte y María Haydee Fernández Huapaya de García, para la Provincia Constitucional de Callao, presentada por la citada organización política, en el marco de proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú (en adelante, la organización política) presentó ante el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Provincia Constitucional del Callao (fojas 44). Mediante Resolución N° 00169-2018-JEE-CALL/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 39 a 42), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, requiriendo a la organización política que presente documentos que acrediten cuando menos dos años continuos de domicilio en la circunscripción en la que postulan, de la candidata alcalde Teresa Cecilia Fiestas Martínez y los candidatos a regidor Jorge Enrique Llanos Silva, Cirilo Adriano Taquiri Gutiérrez, Yesenia Magaly Gereda Ponte y María Haydee Fernández Huapaya de García. Asimismo, respecto a Yesenia Magaly Gereda Ponte requirió la solicitud de licencia sin goce de haber, por ser trabajadora de una entidad pública. En fojas 23 obra el escrito de subsanación del 30 de junio de 2018, presentado por la organización política, al cual adjuntó diversa documentación (fojas 24 a 35), para acreditar el requisito de domicilio continuo de los citados candidatos. A través de la Resolución N° 00308-2018-JEE-CALL/ JNE, del 8 de julio de 2018 (fojas 18 a 21), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, de la candidata a alcaldesa, Teresa Cecilia Fiestas Martínez y de los candidatos a regidor Jorge Enrique Llanos Silva, Cirilo Adriano Taquiri Gutiérrez, Yesenia Magaly Gereda Ponte y María Haydee Fernández Huapaya de García (en adelante los candidatos), ya que el escrito conteniendo la subsanación fue presentado el 30 de junio de 2018, cuando debería haberse presentado como máximo el 29 de junio de 2018, esto es, de forma extemporánea, por lo que carecen de eficacia jurídica. El 15 de julio de 2018 (fojas 12 y 13), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00308-2018-JEECALL/JNE en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción, manifestando lo siguiente: a. El 29 de junio de 2018, a horas 14:35, se apersonó al local del JEE para presentar su escrito de subsanación, encontrándolo cerrado, procediendo a tocar insistentemente en la reja de hierro que da ingreso a la puerta principal de entrada de dicho local, sin ser atendido, por lo que procedió a volver al día siguiente. b. Es cierto que para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 se ha establecido una legislación bastante sumaria, pero también debe tenerse en cuenta que los plazos concedidos para los actos procesales son muy cortos, reduciendo las posibilidad de cumplir con la subsanación de las observaciones, por lo que no se cumple con el debido proceso, como lo establece nuestra Constitución Política. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial del Callao, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN N° 1274-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021077 CALLAO JEE CALLAO (ERM.201816438) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.