Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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r) Cobertura.- Elemento que se usa para cubrir, proteger, tapar, generar sombra y/o protección. s) Línea Municipal de Edificación.- Línea paralela al eje de la vía que determina el límite hasta donde es posible edificar de acuerdo a los parámetros urbanísticos vigentes. t) Retiro Municipal.- Distancia obligatoria entre el límite de propiedad y la línea municipal de edificación. Está comprendido dentro del área de propiedad privada y se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia." Artículo Tercero.- Modificar el Artículo 7° de la Ordenanza Nº 602-MSB, el cual quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 7.- DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO En caso de pérdida, sustracción, destrucción, deterioro o a solicitud del titular de la Licencia de Funcionamiento se podrá emitir el duplicado respectivo, debiendo adjuntar para ello los siguientes requisitos: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluya: a) Tratándose de Personas Jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal. b) Tratándose de Personas Naturales: su número de R.U.C. y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. 2. En el caso de Personas Jurídicas u otros entes colectivos: Declaración Jurada del representante legal o apoderado, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y Asiento de Inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de Personas Naturales: Adjuntar Carta Poder Simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su numero de D.N.I.; salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. 3. Pago por derecho de trámite. El Duplicado del Certificado de Licencia de Funcionamiento se emitirá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles." Artículo Cuarto.- Modificar el Artículo 9° de la Ordenanza Nº 602-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 9.- AUTORIZACIONES CONJUNTAS Se puede autorizar conjuntamente con la licencia de funcionamiento, el uso de retiro con fines comerciales; así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos. La autorización para el uso comercial del área de retiro, permitirá exclusivamente la colocación de mesas y sillas (sin ningún tipo de cobertura - excepto la sombrilla). Todos los elementos deben ser móviles y deberán retirarse diariamente al término de las actividades comerciales. Dicha extensión, solamente será autorizada para los giros de Restaurantes, Heladería, Fuente de Soda y/o Cafeterías. Asimismo, en el caso del giro de playa de estacionamiento se permitirá el uso de retiro municipal para desarrollar la actividad propiamente dicha." Artículo Quinto.- Modificar el inciso iii) del literal A del Artículo 13° de la Ordenanza N° 602-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 13.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO A.- EN ZONAS RESIDENCIALES (RDB-RDM-RDA) "(...)

iii. Para el giro de Bodega, Farmacia, Botica, Librería; el horario será de 07:00 hasta las 23:00 horas." Artículo Sexto.- Modificar el último párrafo del Artículo 17° de la Ordenanza N° 602-MSB, el cual quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 17.- REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES (...) La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento declarada por alguna de las causales antes señaladas, implica la revocatoria de todas las demás autorizaciones que se hayan emitido, derivadas de esta." Artículo Séptimo.- Modificar el inciso a, b, c e Incorporar los incisos n, o, p, q y r del Artículo 19° de la Ordenanza N° 602-MSB, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto: "TÍTULO III NORMAS DE USO DE SUELO Artículo 19.- EXCEPCIONES RESPECTO A LA COMPATIBILIDAD DE USO a. Se considera compatible el uso de CONSULTORIOS MÉDICOS, CONSULTORIOS ODONTOLÓGICOS, OFICINAS ADMINISTRATIVAS (a puerta cerrada, sin atención al público, sin incluir actividades de capacitación, ni ambientes para almacenes, ni depósitos de mercadería, debiendo realizarse únicamente labores de organización y administración de actividades económicas, profesionales, institucionales o de servicios), SALONES DE BELLEZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIO DE ARREGLO DE MANOS Y PIES, PODOLOGÍA, MINIMARKET, VENTA DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS, FUENTE DE SODA, CAFETERÍA, HELADERÍA en la Av. De las Artes Norte y Av. De las Artes Sur. b. Se considera compatible el uso de CENTRO MÉDICO, POLICLÍNICO, FARMACIA, BOTICA, SALÓN DE BELLEZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIO DE ARREGLO DE MANOS Y PIES, PODOLOGÍA en los Lotes con frente a la Av. Aviación que pertenecen a la Urbanización Papa Juan XXIII. c. Se considera compatible el uso de POLICLÍNICO, CENTRO MÉDICO, FARMACIA Y BOTICA en los Lotes con frente a la Av. Angamos y Av. Géminis, que pertenecen a la Urbanización Papa Juan XXIII. (...) n. Se considera compatible el uso de PELUQUERÍAS, BARBERÍAS, SALONES DE BELLEZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIOS DE ARREGLO DE MANOS Y PIES, Y PODOLOGÍA en establecimientos comerciales ubicados en la Zona RDA de la Av. Gálvez Barrenechea. o. Se considera compatible el uso de CONSULTORIO MÉDICO Y CONSULTORIO ODONTOLÓGICO en establecimientos comerciales ubicados en zona CZ de la Av. San Luis. p. Se considera compatible el uso de GIMNASIO, ACADEMIA DE ARTES MARCIALES, CONSULTORIO MÉDICO Y CONSULTORIO ODONTOLÓGICO en establecimientos comerciales ubicados en zona CZ de la Av. Aviación. q. Se considera compatible el uso de CONSULTORIO ODONTOLÓGICO en establecimientos ubicados en zona CL del Conjunto Residencial Torres de Limatambo". r. Se considera compatible el uso de PELUQUERÍA, SALÓN DE BELLEZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIO DE ARREGLO DE MANOS Y PIES, PODOLOGÍA, SPA, GIMNASIO, ACADEMIA DE ARTES MARCIALES, ACADEMIA DE BALLET, ACADEMIA DE BAILE Y ACADEMIA DE DANZAS FOLCLÓRICAS en establecimientos comerciales ubicados en zona CV del Jr. Frederic Remington.

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