Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

10. Ahora bien, respecto a la candidata Nedda Elizabeth Pretell Huamaní, esta ha manifestado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que se encuentra laborando como técnica de enfermería en el Puesto de Salud de Sangayaico, siendo necesaria la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, a fin de que demuestre estar habilitada para participar en las ERM 2018, en su condición de trabajadora del Estado, requisito que omitió presentar al momento de su inscripción. 11. En esa misma línea de ideas, debe mencionarse que la organización política presentó junto con el escrito de subsanación una solicitud de licencia de la precitada candidata, empero, con fecha de presentación 3 de julio de 2018, esto es, después de culminado el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las agrupaciones políticas para presentar a sus candidatos, esto es, con fecha posterior al 19 de junio de 2018, fecha en que indefectiblemente venció la democracia interna de los partidos políticos, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 12. De ello se desprende, que el recurrente tuvo la oportunidad de presentar el referido documento con el escrito de subsanación de observaciones de fecha 3 de julio de 2018, al habérsele otorgado en la resolución de inadmisibilidad, el plazo de dos (2) días calendario para la subsanación de omisiones; no obstante a ello, el personero legal titular de la organización política adjuntó nuevo documento para acreditar el cumplimiento del citado requisito ­que resulta ser el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada con fecha 18 de junio de 2018­, posteriormente con el escrito de apelación, debiendo tenerse en cuenta que, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 13. En ese sentido, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, y que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 14. Por ello, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en su oportunidad, por lo que corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada en el extremo de la inscripción del candidato David Contreras Escobar, confirmar la improcedencia de la inscripción de la candidata Nedda Elizabeth Pretell Huamaní, así como disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Adriel Gaudencio Valdez Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 329-2018-JEE-HYTA/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de David Contreras Escobar, candidato a regidor Nº 1, para el Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Municipales 2018.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación y CONFIRMAR la Resolución Nº 329-2018-JEE-HYTA/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Nedda Elizabeth Pretell Huamaní, candidata a regidora Nº 2, para el Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713258-13

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora N° 3 para el Concejo Distrital de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1714-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021625 HUANUHUANU - CARAVELÍ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (ERM.2018004628) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Chong Veramendi, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00202-2018-JEECMNA/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hayda Abarca Quispe, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Carlos Enrique Chong Veramendi, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00067-2018-JEE-CMNA/ JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, argumentando lo siguiente:

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