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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / ii) Instrumental C, en el que se lee lo siguiente: […] en ninguna ocasión hemos concedido ningún tipo de licencia a la persona del alcalde […]el citado alcalde tampoco ha realizado la convocatoria de las sesiones de la Municipalidad Distrital de Allauca, siendo el hecho que no se ha realizado ni una sola sesión ordinaria o extraordinaria del Pleno Distrital de Allauca, en los meses de diciembre del 2015 y diciembre del 2016, incluso en el mismo mes de febrero solo se ha llevado una sola sesión de concejo. iii) Instrumental D, en el que se lee lo siguiente:[…] durante mis funciones como Ex - Secretario de la Municipalidad de Allauca acredito no haberse llevado sesiones de concejo durante el mes de diciembre […]. iv) Instrumental B, en el que, entre otros, se lee lo siguiente: Ofi cios: […] - Solicitud de regidores para convocatoria de sesiones de concejo del año 2016 - fi rma Mirtha Saavedra Balbín - Johan Toribio Contreras - Luis Milder Sierra Sandoval Pedidos:[…] - El regidor Johan Toribio Contreras pide que el alcalde aclare por qué no se llevó a cabo las reuniones o sesiones del mes de diciembre y enero de 2016, teniendo en cuenta que ese tiempo hubo problemas con respecto a la obra de pistas y veredas. - Sobre la solicitud de los regidores Johan Kennedy Toribio Contreras, Mirtha Saavedra Balbín y Luis Milder Sierra Sandoval en la que piden que se les comunique las fechas exactas que se lleven a cabo las sesiones de concejo ya que los meses de diciembre y enero no se han llevado a cabo las sesiones correspondientes el alcalde informa que ya se ha comunicado para la sesión de concejo del mes de febrero. A partir de la fecha se les comunicará con […] de anticipación previa citación. Los regidores Armando Fermín Contreras y Gilmar Torres Agüero dejan constancia de sus disconformidad por no fi rmar el documento presentado por [los] regidores antes mencionado[s]. 12. Por otro lado, el alcalde cuestionado, al absolver el cargo que se le atribuye, entre otros, presentó lo siguiente: i) Instrumental H, en el que se lee lo siguiente:Siendo las 5.45pm del día 01 de febrero de 2016, se realizó la inspección a la Obra: “Local Municipal” ubicado en el Distrito de Allauca contando con la presencia señor Alcalde Venancio Esteban Quispe Toribio en representación de la Municipalidad Distrital de Ayauca y en representación de la contraloría la Ingeniera Ana Cecilia Rivas Peña fi el y CPC Manuel Arancel Díaz. Se observa la rúbrica y sello del alcalde, así como el nombre “Manuel Arancel Diaz, comisión CGR”, escrito a mano. ii) Instrumental G, en el que se lee lo siguiente: En el distrito de Allauca, Provincia de Yauyos, siendo las 4:20 minutos de la tarde del día 2 de enero del año 2016, reunidos el Sr. Venancio Esteban Quispe Toribio, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, en compañía de los Señores Regidores y Autoridades del distrito, con la única fi nalidad de realizar una chocolatada y entrega de juguetes a todos los niños y niñas del distrito. Se observan fi rmas y los nombres del alcalde Venancio Esteban Quispe Toribio, del juez de paz Santos Edhuin Casas Chávez, de los regidores Hugo Armando Fermín Contreras, Digalmar Gilmar Torres Agüero y un sello con la inscripción “Comunidad Campesina de Allauca, Presidente”.iii) Instrumental F, en el que se lee lo siguiente: En el Centro Poblado Menor Aucampi, del Distrito de Allauca, Provincia de Yauyos, siendo las 4:15 minutos de la tarde del día 24 de diciembre del año 2015, reunidos el Sr. Venancio Esteban Quispe Toribio Alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, en compañía de los Señores Regidores y Autoridades del Centro Poblado Menor Aucampi, con la única fi nalidad de realizar una chocolatada y entrega de juguetes a todos los niños y niñas de este Centro Poblado. Se observan fi rmas y los nombres del alcalde Venancio Esteban Quispe Toribio, del juez de paz de Aucampio Lindor Ramos Santa Cruz, de los regidores Hugo Armando Fermín Contreras y Digalmar Gilmar Torres Agüero, y de B. Hernán Contreras Leandro, alcalde delegado, Municipalidad C.P. Aucampi. iv) Instrumental E, en el que se lee lo siguiente:En el anexo de Capillucas, del distrito de Allauca, Provincia de Yauyos, siendo las 6.00 p.m. del día 23 de diciembre del año 2015, reunidos el Sr. Venancio Esteban Quispe Toribio, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, en compañía de los Señores Regidores y Autoridades del Anexo de Capillucas, con la única fi nalidad de realizar una chocolatada y entrega de juguetes a todos los niños y niñas de este anexo. Asimismo, se observan fi rmas y sellos del alcalde y de los regidores Hugo Armando Fermín Contreras y Digalmar Gilmar Torres Agüero, además del presidente comunal de Capillucas. v) Instrumental I, en el que se lee lo siguiente:Reunidos el señor Venancio Esteban Quispe Toribio […] en compañía de los señores Regidores y autoridades del Anexo de Picamaran, con la única fi nalidad de realizar una chocolatada y entrega de juguetes y panetones a todos los niños, niñas y personas de este Anexo. Se observan fi rmas y sellos del alcalde, de los regidores Hugo Armando Fermín Contreras y Digalmar Gilmar Torres Agüero, del juez de paz titular de Picamaran, teniente gobernador, del vicepresidente de la comunidad campesina, agencia municipal del pueblo de Picamaran, y del presidente de la Asociación de Padres de Familia. 13. Tomando en cuenta de manera conjunta dichos instrumentales, se procede a analizar la solicitud de vacancia del alcalde por causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. 14. Al respecto, se advierte que el contenido de los instrumentales B, C y D no se re fi eren directamente a la ausencia del alcalde sino al hecho que desde diciembre de 2015 hasta el 19 de febrero de 2016 no se llevaron a cabo sesiones del concejo municipal, así como al hecho que durante ese tiempo no hubo convocatorias a dichas sesiones por parte de dicha autoridad edil. Por tal razón, dichos instrumentales carecen de idoneidad para acreditar directamente lo expuesto por el solicitante de la vacancia, respecto a la ausencia del alcalde durante el citado periodo. 15. Asimismo, se advierte que el instrumental A es contradicho por el instrumental B. En efecto, en el instrumental A consta la declaración jurada del juez de paz y del gobernador del distrito de Allauca, quienes sostienen que “desde el día 8 de Enero al 19 de Febrero del año en curso, se ha visto la ausencia de Alcalde en nuestro Distrito”. Sin embargo, según el instrumental B, la sesión ordinaria de concejo, de fecha 19 de febrero de 2016, realizada en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Allauca, contó con la participación del referido alcalde. Se debe señalar que ambos instrumentales han sido presentados por el solicitante de la vacancia. De este modo, el contenido del instrumental A no resulta idóneo para probar la ausencia del alcalde, de manera consecutiva, durante los días que en él se indican. 16. Aun teniendo en cuenta lo expresado, y en tanto que en la solicitud de vacancia se sostiene que la no convocatoria y la no realización de sesiones de concejo, desde el mes de diciembre de 2015 hasta el 19 de febrero