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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano iv. Declaración jurada de Leonardo Saúl Torres Suárez (en adelante, instrumental D), de fecha 28 de marzo de 2016 (fojas 14). Descargos del alcalde cuestionadoEn autos constan los escritos presentados el 25 de noviembre (fojas 166 a 169) y 7 de diciembre de 2016 (283 a 285), presentados por el alcalde Venancio Esteban Quispe Toribio, a través de los cuales realizó sus descargos correspondientes. A. Escrito presentado el 25 de noviembre de 2016Mediante este escrito, entre otros, remitió y solicitó al Jurado Nacional de Elecciones dar valor legal a los siguientes medios probatorios, los cuales son pruebas de que en ningún momento incurrió en las causales establecidas en el artículo 22 de la LOM: i. Copia fedateada del Acta de Entrega de Donaciones en el Anexo de Capillucas, Distrito de Allauca, Provincia de Yauyos - Región Lima (en adelante, instrumental E), de fecha 23 de diciembre de 2015 (fojas 191). ii. Copia fedateada del Acta de Entrega de Donaciones en el Centro Poblado Menor Aucampi, Distrito de Allauca, Provincia de Yauyos - Región Lima (en adelante, instrumental F), de fecha 24 de diciembre de 2015 (fojas 192). iii. Copia fedateada del Acta de Entrega de Donaciones en el Distrito de Allauca - Provincia de Yauyos - Región Lima (en adelante, instrumental G), de fecha 2 de enero de 2016 (fojas 193). iv. Copia fedateada del Acta de Inspección de Obra (en adelante, instrumental H), de fecha 1 de febrero de 2016 (fojas 194). v. Copia del Auto Nº 2, Expediente Nº J-2016- 00936-T01, de fecha 12 de setiembre de 2016 (fojas 195). vi. Noti fi cación de la Disposición Nº 002-2016-FPPY- MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2016 (fojas 196 a 201). vii. Copias de 4 fotografías (fojas 202 a 205). B. Escrito presentado el 7 de diciembre de 2016En este escrito el alcalde municipal expresa que en ningún momento se ha ausentado más de treinta (30) días de la jurisdicción distrital sin autorización del pleno del concejo municipal. Asimismo, solicita que se tengan presente los documentos que adjunta a dicho escrito, en calidad de pruebas. Con relación a dichos documentos, se advierte que son los mismos que adjuntó en su escrito presentado el 25 de noviembre de 2016, excepto la copia certi fi cada del Acta de Entrega de Donaciones en el Anexo de Picamaran - Ayauca - Yauyos (en adelante, instrumental I), de fecha 23 de diciembre de 2015 (fojas 290), y 3 copias de fotografías (fojas 291 a 293). Pronunciamiento del concejo municipalEn virtud de la solicitud de vacancia presentada por Rusbel Jesús Sierra Beltrán, con fecha 20 de mayo de 2016, el Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto Nº 1, a través del cual se corrió el traslado de dicha solicitud a los miembros del Concejo Distrital de Allauca, a fi n de que actúen de conformidad con el artículo 23 de la LOM, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. Sin embargo, pese a los continuos requerimientos, por parte de la Secretaría General de este Supremo Órgano Electoral, el alcalde distrital no remitió los actuados correspondientes al procedimiento de vacancia. Por tal razón, mediante el Auto Nº 2, del 1 de diciembre de 2016, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado en el Auto Nº 1; en consecuencia, se remitieron copias de los actuados al Ministerio Público, asimismo, se requirió al concejo distrital y al secretario general de la institución edil, o a quien se desempeñe como tal, para que remitan el expediente administrativo completo del procedimiento de vacancia seguido en contra del alcalde.Debido a que las autoridades y los funcionarios requeridos no cumplieron con lo dispuesto en el citado Auto Nº 2, este órgano electoral, a través del Auto Nº 3, del 10 de mayo de 2017, volvió a remitir copias al Ministerio Público y requirió al alcalde así como a los regidores del Concejo Distrital de Allauca para que cumplan con convocar a sesión extraordinaria para resolver la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir, nuevamente, copias al Ministerio Público; asimismo, declaró improcedente el pedido formulado por el solicitante de la vacancia para que sea el Jurado Nacional de Elecciones el que convoque a sesión extraordinaria de concejo. Ante el reiterado incumplimiento del Concejo Distrital de Allauca, este órgano electoral emitió el Auto Nº 4, del 22 de setiembre de 2017, a través del cual se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 3, y se dispuso remitir, nuevamente, copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito correspondiente. En el Auto Nº 4, también se requirió al alcalde y a los regidores para que convoquen a sesión extraordinaria para resolver el referido pedido de vacancia. Por otro lado, durante el trámite del procedimiento de vacancia, el alcalde municipal informó que convocó, hasta en dos oportunidades, a sesión extraordinaria, para el 27 de julio de 2016 y 14 de diciembre de 2017, pero ninguna de estas dos sesiones se realizó por falta de quorum. Por su parte, el regidor Jhoan Kennedy Toribio Contreras también informó que, ante la renuencia del alcalde distrital para convocar a sesión extraordinaria, el 29 de setiembre de 2016, mediante carta notarial, cursada por él y los regidores Mirtha Maribel Saavedra Balbín y Luis Milder Sierra Sandoval, solicitaron al burgomaestre que convoque a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia; sin embargo, al no hacerlo, es que, en su calidad de teniente alcalde, convocó a sesión para el 8 de noviembre del mismo año, siendo que dicha sesión no se pudo realizar debido a las inasistencias del alcalde y de los regidores Hugo Armando Fermín Contreras y Digalmar Gilmar Torres Agüero, por lo que convocó nuevamente a sesión extraordinaria para el 25 de julio, 21 de agosto y 11 de setiembre de 2017, pero ninguna de ellas tampoco se pudo realizar debido a la falta de quorum, por la inasistencia del alcalde y de los regidores antes mencionados. Así, estando a que pese a la obligación legal no solo de convocar a sesión extraordinaria de concejo para resolver la solicitud de vacancia, sino de asistir a las sesiones convocadas, los miembros del Concejo Distrital de Allauca no lo hicieron. Por esa razón, y teniendo en cuenta el pedido del solicitante de la vacancia y de 3 regidores del concejo distrital, además, de los constantes requerimientos efectuados y la demora en la tramitación del procedimiento de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, emitió el Acuerdo del Pleno, de fecha 12 de abril de 2018, mediante el cual se convocó al alcalde, a los regidores, secretario general y al gerente municipal o a quien haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Allauca, a efectos de que, el miércoles 30 de mayo de 2018, a las 10:00 a.m., realicen la sesión extraordinaria a fi n de tratar la solicitud de vacancia presentada por Rusbel Jesús Sierra Beltrán en contra del alcalde Venancio Esteban Quispe Toribio; asimismo, dispuso la presencia, en dicha sesión, de un fi scalizador de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, así como o fi ciar al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo para que comisionen a un representante de estas instituciones a la sesión convocada. Es así que, en sesión extraordinaria, de fecha 30 mayo de 2018 (fojas 999 a 1001), el Concejo Distrital de Allauca, con la asistencia de sus 6 miembros, votó de la siguiente manera: tres (3) votos a favor y tres (3) votos en contra de la solicitud de vacancia. En ese sentido, al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros de dicho concejo, quedó desestimada la solicitud de vacancia. Sobre el recurso de apelación (Expediente Nº J-2016-00799-A01) Mediante escritos presentados el 30 de mayo de 2018 (fojas 5 y 6) y el 11 de junio del presente año