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63 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / (fojas 11 a 15), Rusbel Jesús Sierra Beltrán interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada por los miembros del Concejo Distrital de Allauca, en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018, bajo los siguientes argumentos: A. Escrito presentado el 30 de mayo de 2018En este escrito, luego de un resumen del trámite del procedimiento de vacancia en sede municipal y de sus incidencias, el apelante solo expresó lo siguiente: “indebida interpretación de la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante 3 (tres) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”. B. Escrito presentado el 11 de junio de 2018Del mismo modo, después de resumir el trámite del procedimiento de vacancia y de sus incidencias, el apelante expresó lo siguiente: a) No se cumplió con lo dispuesto en los Autos N.os 1, 2, 3 y 4, emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones. b) No se cumplió con lo señalado por el artículo 23 de la LOM, sobre el procedimiento de declaración de vacancia al cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, dentro del plazo no mayor a 30 días después de haberse presentado la solicitud. c) No se cumplió con lo previsto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. d) El alcalde no cumplió con demostrar, con documentos, haber convocado y sesionado los meses de diciembre de 2015, enero y mediados de febrero de 2016. Asimismo, no existe evidencia alguna de los acuerdos y citaciones del concejo, dirigida a los regidores durante dichos meses. e) La causal contenida en el artículo 7 de la LOM ha sido probada en autos, toda vez que, en forma dolosa y maliciosa, el alcalde ha venido dilatando el proceso por más de dos años, ocasionando daños y perjuicios con su proceder y que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, se debe tutelar su petitorio. El apelante adjuntó a este escrito los mismos documentos que presentó como medios probatorios de su solicitud de vacancia y añadió una copia certi fi cada del documento, de fecha 3 de febrero de 2016, mediante el cual los regidores Jhoan Kennedy Toribio Contreras, Mirtha Maribel Saavedra Balbín y Luis Milder Sierra Sandoval solicitaron al alcalde que les comunique “las fechas de las sesiones de concejo municipal del mes de febrero” (fojas 26). C. Escrito presentado el 18 de junio de 2018Asimismo, mediante escrito, presentado el 18 de junio de 2018 (fojas 17 a 31), el apelante amplió los fundamentos de su recurso de apelación, expresando, entre otras consideraciones, lo siguiente: a) En la sesión extraordinaria, el alcalde, al realizar su descargo al pedido de vacancia, no justi fi có con documento emitido por una entidad privada o institución pública competente sobre sus inasistencias a las cuatro (4) sesiones ordinarias de concejo, correspondientes a los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016. Así, no ha cumplido con desvirtuar el cargo que se le imputa y, por el contrario, queda plenamente probado que no ha asistido a dichas sesiones. b) En su intervención, el regidor Hugo Armando Fermín Contreras expresó que “no está de acuerdo con la vacancia al cargo de Alcalde, porque sí se ha sesionado todos los meses del año”; sin embargo, no presentó ninguna prueba documental al respecto. Ante ello, lo aseverado por dicho regidor constituye una mentira. c) De igual forma, el regidor Digalmar Gilmar Torres Agüero manifestó que “rechaza tajantemente la solicitud de vacancia al cargo de Alcalde. Dejando en claro que esta solicitud de vacancia es una ambición personal”. Sin embargo, el propio regidor se limitó a exponer argumentos técnicos y legales para defender su posición. d) Los hechos detallados con fi rman la infracción cometida por el alcalde respecto del numeral 7, del artículo 22 de la LOM, porque ninguna de las tres autoridades ediles que han votado en contra de la solicitud de vacancia han argumentado técnica o legalmente su defensa respecto de las cuatro (4) inasistencias injusti fi cadas a las sesiones ordinarias. e) Citó a las siguientes resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones: Nº 3799-A-2014-JNE, de fecha 29 de diciembre de 2014; Nº 0146-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014; Nº 0050-2012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012; Nº 0591-2012-JNE, de fecha 19 de junio de 2012; Nº 010-2012-JNE, de fecha 5 de enero de 2012. f) El alcalde y los regidores que votaron en contra de la vacancia no tomaron en cuenta los documentos que adjuntó a su solicitud, tales como: i) la declaración jurada del gobernador distrital de Allauca, Luis Eriberto Sandoval Quispe y el juez de paz de Allauca, Santos Edhuin Casas Chávez, de fecha 19 de febrero de 2016; ii) acta de la sesión ordinaria de concejo, de fecha 19 de febrero de 2016; iii) declaración jurada, de fecha 3 de marzo de 2016, suscrita por los regidores Jhoan Kennedy Toribio Contreras, Mirtha Maribel Saavedra Balbín y Luis Milder Sierra Sandoval, y iv) declaración jurada, de fecha 28 de marzo de 2016, suscrita por Leonardo Saúl Torres Suárez. g) Los citados miembros del concejo municipal reincidieron en su obligación funcional de pronunciarse sobre las cuatro (4) inasistencias a sesiones de concejo y si hubo o no justi fi cación a las mismas. h) Ha tomado conocimiento de que el alcalde ante la población ha cali fi cado a las observaciones realizadas en su contra como “interesadas”, “irresponsables” y “que los promotores son personas que solo buscan satisfacer sus apetitos personales y que no les importa perjudicar al pueblo de Allauca”. Sin embargo, estas expresiones son inexactas por lo que las rechaza tajantemente. i) El acuerdo de concejo, de fecha 30 de mayo, resulta ilegal y carente de toda motivación, afectando así el debido proceso y el derecho de motivación. El apelante adjuntó a dicho escrito, entre otros: i. Copia de la solicitud de vacancia, presentada el 16 de mayo de 2016, y sus anexos. ii. Copia del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emitido el 12 de abril de 2018. iii. Copia del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 30 de mayo de 2018. iv. Copia del informe remitido por el regidor Jhoan Kennedy Toribio Contreras al Jurado Nacional de Elecciones, del 1 de junio de 2018, sobre la realización de la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018. v. Copia del Informe Nº 127-2018-RSD-DNPE/JNE, emitido por el especialista en fi scalización electoral descentralizada, Román Sánchez Dávila, de fecha 1 de junio de 2018, sobre el desarrollo de la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018. vi. Copia del O fi cio Nº 028-2018-MDA/A, presentado por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca ante el Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual informó sobre la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018. vii. Copia de su escrito de apelación, presentado el 11 de junio de 2018. viii. Copia del informe, remitido al Jurado Nacional de Elecciones por los regidores Jhoan Kennedy Toribio Contreras, Mirtha Maribel Saavedra Balbín y Luis Milder Sierra Sandoval, sobre la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018. ix. Copias de las Resoluciones Nº 0193-2017-JNE, Nº 3799-A-2014-JNE, Nº 0146-2014-JNE, 010-2012-JNE, Nº 0050-2012-JNE y Nº 0591-2012-JNE. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNCorresponde determinar si Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, incurrió en